La clasificación de los recursos de refutación como en principio por la calidad de la resolución recurrida en ordinarios y extraordinarios, los primeros como aquellos que la resolución no tiene carácter de cosa juzgada y el otro cuando tiene carácter de cosa juzgada, la segunda como la clase de autoridad que intervine en el recurso el juez ad quem el superior a quien se dirige y que resuelve el recurso ( de volutivo), juez A quo al mismo juez que emitió la resolución del agravio (no devolutivo) y por ultimo aquellos que de acuerdo a los efectos que pueden producir los recursos, (suspensivos y no suspensivos) es decir que puedan suspender la ejecución del acto. (López, 2021)
Cuadro Medios vs. recursos de impugnación
1. Con la información de los materiales proporcionados, responde las siguientes interrogantes:
ü
¿Cuál es la diferencia entre los medios y los recursos de impugnación?
Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación es el género, y el recurso es la especie” (Gómez, 1983: 327).
ü
¿Qué contienen los medios de
impugnación?
Contienen garantías de defensa y del derecho de impugnación a través de los recursos o medios de defensa los cuales tienen como fin corregir un error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial.
ü ¿Son sinónimos los medios y los recursos?
La doctrina supone que los recursos solo son una especie de los medios de impugnación, es decir, que los medios de impugnación son la totalidad y los recursos son una parte de esa totalidad, pero que finalmente. Todo recurso es un medio de impugnación; sin embargo, existen medios de impugnación que no son recursos. Por lo menos en el código nacional dice que solo son recursos los de apelación y revocación. Dejando a un lado los recursos de la Queja y al Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia.
ü ¿Dónde se encuentran generalmente los recursos?
El recurso es intraprocesal en el sentido de que se crea y permanece dentro del seno del mismo proceso, ya sea con un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso. Y Se encuentran ordenados en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en un proceso penal.
2. A continuación, identifica las diferencias entre los siguientes conceptos:
Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
En nuestro sistema de amparo, el primer caso
se conoce como violaciones de procedimiento y el segundo, como violaciones
sustanciales o de fondo (Gómez Lara, 2010).
Medios de
impugnación están fuera
del procedimiento |
Recursos de
impugnación los recursos, se encuentran dentro del proceso. |
En el sistema procesal mexicano el amparo es un medio característico de impugnación porque no es parte del proceso primario, sino que es un proceso específico impugnativo, por cuyo medio se combate la resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que nos referimos al amparo directo, es decir al amparo casación que implica una acción de impugnación, un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado. Un medio de impugnación por excelencia, tenemos el juicio de amparo, en donde un juez ajeno al proceso principal, como podría ser un tribunal colegiado (amparo directo), juzga un acto reclamado con base en todo un procedimiento completamente separado del procedimiento primario, que inclusive se encuentra en una materia completamente distinta, Los supuestos que tienen la victima u ofendido para poder refutar alguna resolución con un medio de impugnación. Artículo 459. La victima u ofendido podrá impugnar i. Las que versen sobre la reparación del daño
causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la
misma; ii. Las que pongan fin al proceso, y iii. Las que se produzcan en la audiencia de
juicio, solo si en este último caso hubiere participado en ella. Cuando la víctima u ofendido solicite al
Ministerio Publico que interponga los recursos que sean pertinentes y este no
presente la impugnación, explicara por escrito al solicitante la razón de su
proceder a la mayor brevedad. Recurso de Revocación. El recurso de revocación es un instrumento jurídico de impugnación ordenado en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales y este procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra resoluciones de mero trámite que se resuelven sin sustanciación; se plantea ante el órgano que dictó la resolución impugnada y el mismo resolverá. El fin de este recurso es no atacar el fondo del asunto, más bien es para resolver cuestiones de mero trámite, es decir sin sustanciación, sin entrar al fondo por ello no se ingresa al debate previo de los intervinientes. Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes agraviados que tiene por objeto obtener del mismo Tribunal (Ad quo) que dictó la resolución, que la examine nuevamente y que resuelva como corresponda. El artículo 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales describe: El recurso de
revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a
las siguientes reglas: “i. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o v. Si el recurso se
hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá
interponerse por escrito en un plazo de dos días. Siguientes a la
notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los
cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero
podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de
interpuesto el recurso, si se tratara un asunto cuya complejidad así lo
amerite.”
|
El recurso
deberá sustentarse en el reproche de los defectos que
causan la afectación, para poder accionar un recurso se debe de observar lo
siguiente: • Una
resolución que sea impugnable de acuerdo a la ley • Un Tribunal
que conocerá del recurso • Un Tribunal
que pronunció la resolución que se trata de impugnar. • Un
interviniente que se sienta agraviado por la resolución judicial y la
impugne. Los recursos no son oficiosos sino a petición de parte, todo recurso debe referirse a un agravio, perjuicio o menos cabo que le cause la resolución, debiendo de interponerlo las partes únicamente como el Ministerio Publico, el Defensor y Procesado, teniendo un momento limitado es decir un plazo para presentarlo, cuando lo hacer el ofendido e inculpado tiene un interés particular, cuando lo hace el Ministerio Publico un interés social por el daño que se le puede ocasionar a la sociedad. Ofrecerán medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en oposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño. Los Recursos pueden ser orales o por escrito cumplen con un plazo y solamente versan en relación al agravio sobre la resolución que haya emitido el juez de control o de oralidad. En referencia al derecho de las partes que intervienen en el proceso penal y la facultad que tienen las víctimas o los ofendidos de ejercitar acción a través de un medio de impugnación cuando se sientan afectados en una resolución lo señala la fracción II del artículo 20 constitucional apartado “C”: ii. Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Recurso de Apelación. Es la petición que realiza una de las partes en proceso, solicitando el nuevo examen de un asunto sobre el que ya ha recaído una resolución que le resulta perjudicial y que pretende sea sustituida por otra. En el recurso de apelación se impugna una sentencia ante el juez superior jerárquico Ad quem del que dicto la decisión impugnada. � Para tal caso la apelación es la impugnación de un fallo emitido por un tribunal (aquo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la legalidad de esa resolución y determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o emitirse otra. Las resoluciones que el Tribunal ad quem puede emitir son: De Confirmación. De Modificación o revocación de la resolución impugnada, o bien ordenar la reposición del proceso. El recurso de
apelación se interpone ante el mismo juez A quo que emitió la resolución
impugnada, y turna el expediente a segunda instancia juez Ad quem a
diferencia del recurso de revisión el recurso de apelación se presenta
solamente por escrito, de acuerdo con el artículo 471 del CNPP dentro de los
tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación
si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se
tratare de sentencia definitiva.
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Conclusión.
El derecho de las victimas u ofendidos de impugnar ante la autoridad jurisdiccional las omisiones que se observen en la investigación realizada por el Ministerio Público. Como parte fundamental en un proceso jurisdiccional existen las garantías de defensa y del derecho de impugnación a través de los recursos o medios de defensa los cuales tienen como fin corregir un error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial.
La característica medular del recurso, como excepción al principio general de inmutabilidad de la decisión judicial, es que se mejore la función judicial eliminando la posibilidad del error de hecho o derecho y que esto pueda hacerse a través de diversos medios de impugnación como la revisión horizontal o retentiva, en que la propia autoridad judicial que emitió la resolución pueda revisarla, con el fin de modificarla, anularla o revocarla, para mayor comprensión se describe el siguiente criterio:
“El CNPP no contempla en el apartado de recursos a la Queja y al Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia, a pesar de que estos tienen los mismos efectos jurídicos de un medio de impugnación, por lo que se deduce que probablemente tendrá que realizarse otra reforma constitucional y adecuarse estas figuras a este apartado, también per se la Ley es muy clara, podemos advertir que los impartidores de justicia aún se resisten a otorgar la protección más amplia al infractor, de esto se ha podido corroborar en algunos recursos de apelación que se han resuelto y es ahí donde el abogado litigante deberá de construir nuevos argumentos.” (López, 2021)
Referencias
CNPP. (28 de 10 de 2021). Obtenido de CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90900/mod_resource/content/0/Codigo%20Nacional%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf
López, S. E. (28 de 10 de 2021). Los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/91007/mod_resource/content/1/Los%20medios%20de%20impugnacio%CC%81n%20en%20el%20proceso%20penal%20acusatorio%20oral.pdf
Plataforma de estudio. UNIVIM. (28 de 10 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640§ion=4
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