Quiénes participan en el proceso de justicia y cómo lo hacen es un tema importante para la justicia restaurativa.
El proceso: el cómo
Como en ocasiones se comenta, si realizas las mismas actividades, siempre tendrás los mismos resultados. El caso es que, en la tradición judicial siempre se habla de un conflicto donde alguien tiene que ganar por decisión de un representante del Estado. La resolución final es impuesta por una autoridad –leyes, jueces– que es ajena al conflicto original. Esta forma de lograr la justicia ha sido desarrollada a lo largo de toda la historia de la humanidad, pero en la mayoría de los casos por resolver, quien decide en definitiva es quien detenta el poder, resolviendo a su real saber y entender, claro, escuchando la versión de las partes en conflicto, pero sin escuchar las propuestas de solución que ambas partes plantean. Por lo general, la justicia restaurativa reconoce que el modelo confrontacional y los profesionales que se desempeñan en él pueden cumplir una función muy valiosa en el sistema de justicia; asimismo, reconoce que el Estado tiene un rol importante. Pero dadas las características de una sociedad que ha incrementado su rango de conflicto entre los miembros de la sociedad, ahora esta misma problemática obliga a que la propia comunidad se involucre en la búsqueda de soluciones y métodos apropiados para el logro de este objetivo, pero entre las partes.
Así pues, tomando los ejemplos de vida de las culturas más desarrolladas, se están retomando o generando métodos que permitan la solución de conflictos entre partes (que sean las mismas personas que se ven envueltas en el conflicto las que encuentren solución a su problema). Ahora bien, no solo las partes directas en la controversia son las que deben participar en la solución, sino también aquellas que puedan contribuir en el ámbito de sus competencias.
Al mediar y al conciliar, al reunirse en juntas comunitarias, son las partes las que buscan y encuentran la solución al problema, que será, desde luego, una solución de mayor calidad que la que emita un tercero, sobre todo porque las partes conocen el conflicto y también conocen la solución.
No siempre es posible realizar un encuentro directo o indirecto y, en algunos casos, puede no ser recomendable. Pero como cada caso tendrá su complejidad, habrá que preguntarse ¿cuál es el método más adecuado?, ¿qué método es el posible?, ¿las partes en conflicto lo aceptarán?, ¿es la respuesta que esperaban?
Cuando en la vida real se genera un conflicto entre dos partes, la solución no siempre puede venir directamente de los partícipes, en especial si las voluntades se encuentran muy afectadas por el dolor, el enojo o la incomprensión. Por eso es indispensable dar tiempo a que los ánimos bajen de nivel; en este momento es cuando es posible, y hasta recomendable, que un tercero apoye en la búsqueda de soluciones, pero siempre con la autorización de las partes a pesar de que su divergencia llegué a sus más altos niveles. En todos los casos, es importante maximizar el intercambio de información entre los interesados y promover su participación.
Las partes: el quién
Las partes principales son, por supuesto, las víctimas y los ofensores inmediatos; entre ellos se centrará la búsqueda de soluciones. Pero no se debe desestimar que la comunidad también sufre los embates de este conflicto, por lo tanto, también se tiene que tomar en cuenta y revisar de qué forma puede contribuir a la solución. Nunca se debe descartar que otros protagonistas también pueden ser importantes.
Además de este círculo hay otras partes con diferentes grados de interés en la situación. Entre ellas se encuentran los familiares de las víctimas, otras “víctimas secundarias”, los familiares y amigos de los ofensores u otros miembros de la comunidad.
¿Quiénes conforman la comunidad?
En el campo de la justicia restaurativa se ha destacado una polémica en torno al concepto de comunidad y a la estrategia para lograr una verdadera participación de la comunidad en estos procesos.
Desde luego, en la búsqueda de soluciones no se puede hablar de toda la comunidad en su sentido literal, sino que debe entenderse aquel grupo específico o colateral que, de igual forma que la víctima directa, tendrá una repercusión. En ocasiones será la familia, otras la escuela, una más el ámbito laboral, por citar algunos ejemplos. Hay comunidades donde las personas viven próximas y se relacionan entre sí, pero también hay redes de relaciones que no se definen geográficamente.
Cuando se inicia un trabajo de reconstrucción del tejido social, se parte del conflicto en particular y la búsqueda de los afectados directos e indirectos en el mismo. Por lo tanto, resulta fundamental saber ¿qué personas pueden ser trascendentales para empezar la búsqueda de solución del problema? y ¿cómo se les puede convencer de que auxilien en la solución del conflicto del cual tienen referencia e influencia decisiva?
Puede ser útil distinguir entre comunidad y sociedad. Así que la solución de los problemas debe ser gradual, como se comentó, primero familia, luego vecinos, más adelante zonas de la ciudad, quizás toda una población urbana, para de esta forma ir convenciendo a todo de que la mejor forma de solucionar los problemas es prevenirlos o apoyarse entre todos para la búsqueda de la solución. Entre los intereses de una sociedad figuran la seguridad, los derechos humanos y el bienestar general de todos los miembros.
Las metas de la justicia restaurativa
Las políticas públicas deben centrar sus esfuerzos institucionales en los aspectos que se mencionan a continuación:
Establecer las condiciones jurídicas y materiales para que las personas que se han visto involucradas en un conflicto tengan herramientas para que ellas mismas lo puedan resolver.
Que si bien las partes pasaron por momentos difíciles, también puede existir la posibilidad de que con el diálogo y la buena voluntad se encuentren caminos para salir adelante y ya no tener más conflictos.
Al encontrar la solución, por ejemplo, en los delitos de violencia familiar, será mucho más lo que puedan ganar con la reconciliación que con la pugna permanente. Claro, siempre cuidando que no se afecten los derechos humanos de nadie.
Desde luego, no es tarea fácil, ya que esto requiere lo siguiente:
Que los responsables comprendan el grave daño que cometieron y que están dispuestos a responsabilizarse de no volver hacerlo, de reparar los daños y de encontrar una forma de ya no volver afectar a quien sufrió y tiene la calidad de víctima.
Que las personas que sufrieron el daño estén dispuestas a encontrar una solución, y de ser así, sean reparadas sus ofensas, pero, desde luego, que así lo sientan y estén convenidas para ello.
Dando este paso tan importante, el responsable de la conducta antisocial (delito) debe estar dispuesto a reconducir todo su actuar en favor de mejores acciones de vida, para bien suyo y de los demás.
Ahora bien, no es suficiente la buena voluntad; se tienen que tener mecanismos y herramientas de verificación de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones.
Así pues, ante el surgimiento de un problema, si las partes acceden a la búsqueda de la solución, con apoyo del Estado y sin imposición se encontrarán mecanismos que ayuden de forma eficaz a solucionar el conflicto, pero siempre verificando su cabal cumplimiento, de tal forma que las partes queden satisfechas de su actuar y su vida retome la normalidad, pero siempre con una actitud diferente, de mejora permanente de vida.