Los medios alternativos de solución de controversias, conocidos por sus siglas como MASC, consagran varios procedimientos específicos, por medio de los cuales las personas buscan solucionar una problemática o controversia sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para que conozca y solucione la litis planteada por las partes. Ante esto surge la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. De acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LNMASC, 2014), en su artículo 1º:
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Una vez publicada la reforma constitucional en materia penal, las adecuaciones de las legislaturas locales iniciaron creando los espacios para la entrada de los MASC, siendo la piedra fundamental de estos mecanismos el artículo 17 constitucional.
El manejo de los MASC es una opción que consolida el sistema de impartición de justicia en México, evitado la reducción de responsabilidad de los operadores del sistema y, por el contrario, optimizando y racionalizando los recursos, y otorgando a las personas opciones de solución de conflictos que se presentan en la sociedad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, dedica espacio a los MACS, pero también el artículo 73, párrafo XXI, inciso C, del propio ordenamiento legal menciona lo siguiente:
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común (CPEUM, 2019).
Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en sus artículos del 183 al 187:
consagra en ellos las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.
La justicia alternativa consta de procedimientos no jurisdiccionales, lo que no significa que los conflictos inherentes a las diversas ramas de la ciencia jurídica no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que estos son susceptibles de aplicación tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes. Así, el auxilio que a la administración de justicia proporciona a la alternatividad es muy amplio, sin encontrarse acotada a un solo supuesto; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurización del sistema, originando más opciones para resolver los conflictos que emergen en la sociedad.
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