domingo, 16 de enero de 2022

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MASC, PARTICIPANTES DE LOS MECANISMOS, QUIÉNES Y CÓMO PARTICIPAN EN ELLOS

 Para iniciar el análisis de los principios rectores de los mecanismos alternativos de solución de controversias, consideramos oportuno puntualizar quiénes son los actores de los mecanismos alternativos.


El primero de ellos en el órgano, que es la institución especializada en MASC y que puede ser tanto federal como estatal. El segundo son los intervinientes permanentes, que son las personas que intervienen en los mecanismos alternativos, de acuerdo a la calidad de solicitante requerida para resolver las controversias. El solicitante es la persona física o moral que acude a los órganos de justicia alternativa, encontrando la solución de una controversia penal; por otra parte, la persona requerida es física o moral, convocada para dar solución a la controversia penal por aplicación de un mecanismo alternativo. Y finalmente encontramos al facilitador, que es el profesional certificado que garantiza su dominio en la materia y que es a su vez el personal del órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienen en los MASC.

El desarrollo de los mecanismos alternativos debe desarrollarse en apego a los principios rectores, mismos que se encuentran en el artículo 4º de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:

Voluntariedad. La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa de que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. La voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento; sin embargo, tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión.

Información. Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances.

Confidencialidad. La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Flexibilidad y simplicidad. Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos, para facilitar llegar a los acuerdos que requieren las partes.

Imparcialidad. Los mecanismos alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes. Las personas facilitadoras deben abstenerse de tener preferencias, sobre todo en el sentido de la culpabilidad de las personas imputadas.

Equidad. Los mecanismos alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que intervienen en los mecanismos, de forma tal que la solución del conflicto sea justa y proporcional al daño ocasionado.

Honestidad. Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

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