martes, 25 de enero de 2022

DEFINICIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA, APLICACIÓN, OBJETIVO E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

 Como se ha mencionado líneas arriba, la justicia restaurativa en una sociedad consciente de su problemática, en lugar de solo exigir la solución de conflictos opta por organizarse y buscar mecanismos adecuados que ayuden a resolverlos, desde luego, sin violentar el orden jurídico nacional, pero sí dándole una respuesta razonable al fenómeno de la criminalidad, la victimización y la restauración del tejido social.

La justicia restaurativa se puede aplicar en todos los ámbitos de nuestra vida: en la familia, en la escuela, en el trabajo y en el sistema de justicia penal a un nivel macro.

Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Cuando la persona ya está siguiendo un procedimiento con el ministerio público e incluso con el juez, pero a través de estos procesos puede repararse el daño y cerrarse el caso, cuando las personas están de acuerdo y siempre que el delito sea de aquellos en los que se puede aplicar.

Ejecución penal. Cuando ya se sentenció a una persona por haberla encontrado culpable de algún delito, pero todavía hay necesidades de la víctima, el ofensor o la comunidad respecto a lo que el sistema con su sentencia no pudo cubrir o resolver.

Prevención del delito y la violencia. En otros ámbitos como la casa, las comunidades, las escuelas, las empresas o las instituciones públicas, con las personas que laboran ahí o tienen contacto con las mismas.

Las partes en un conflicto de tipo penal. Muchas de las ocasiones, las personas que se enfrentan a un problema catalogado como penal desearían no acudir ante las instancias de gobierno, sobre todo porque se sienten desatendidas y hasta revictimizadas; desearían resolver el problema de forma personal y sin la intervención del Estado (muchas veces lo hacen), sin embargo, las situaciones llegan a momento extremos, en que es necesaria la intervención de la autoridad. Es ahí donde tienen cabida estas formas alternativas de solución de controversias o formas anticipadas.

El crimen es definido como un perjuicio contra el Estado, de modo que este toma el lugar de la víctima, pero desde luego existen personas más allá de la afectación de los intereses del Estado; esas otras personas son precisamente las víctimas u ofendidos.

Los ofensores. Las personas que hacen daño a otras, en ocasiones ni ellas entienden por qué llegaron a ese extremo; esto no quiere decir que se les debe perdonar, más bien se tiene que replantear la forma de entender el fenómeno. Se tiene que ir del origen del problema al origen de la conducta del agresor. Partiendo de sus antecedentes se puede ir trabajando con el responsable del delito, no para que borre lo realizado porque éste es irremediable, sin embargo, puede ir tomando conciencia de la trascendencia de su daño. Así que además de pagar su culpa debe entrar en una dinámica de cambio de su conducta y de pedir disculpas conscientes a quien le hizo daño, en este caso a la víctima u ofendido, aunque no siempre se lo conceda.

Si se sigue con la misma dinámica de siglos (vengarse de los daños ocasionados, lo que genera nueva violencia), no lograremos la transformación que la justicia cívica desea; es decir, en lugar de continuar con la pugna, mejor se deben encontrar fórmulas para el perdón, la reparación del daño, y así restaurar una vida justa y armoniosa en la sociedad. Desde luego, habrá quien diga que por qué perdonar a un criminal si ocasionó graves consecuencias para las personas y la sociedad, pero también habrá quien comente que por qué no dar la opción de reparación del tejido social; por qué no se busca la reconciliación y se pueda llegar a un estadio de mayor civilización. No se pierde nada y, por el contrario, se avanza muchísimo. Se repara el daño a la víctima u ofendido, las personas se dan la oportunidad de buscar la reconciliación y la sociedad tendrá más integrantes con una visión de convivencia armoniosa y de ayuda mutua.

Esta responsabilidad activa, según se afirma, es mejor para las víctimas, para la sociedad y para los ofensores. La responsabilidad activa debe estudiarse y comprenderse desde distintas ópticas:

La que corresponde a la materialización del cumplimiento de su responsabilidad, que consiste en aceptar su responsabilidad, de la que deriva la reparación del daño a las víctimas u ofendidos en un delito. Lograr que el responsable comprenda que al seguir esta conducta él también puede seguir perjudicado, o bien, alguien de su familia. Pero, sobre todo, mostrarle la gran variedad de oportunidades que existe para alejarse de la vida criminal, si es que fuere el caso.

En consecuencia, al descubrir el responsable del delito que se equivocó, que ocasionó un daño irreparable y que pudo evitarse, puede ayudarle a cambiar la constante de su vida o el error cometido, porque no solo entenderá que el cambio de conducta no solo beneficia a las demás personas, sino también a ella misma. Si lo aquejan problemas de dependencia a estupefacientes, psicotrópicos o alcohol, tendrá la ayuda por parte del Estado o las organizaciones civiles que se encargan de ello para salir de su adicción. Además, se le otorgan opciones de trabajo o capacitación.

Motivación y apoyo para reintegrase a la comunidad.

Reclusión temporal o permanente para alguno de ellos.

La comunidad. Si bien es cierto que las personas en lo individual son las afectadas directas de un delito o crimen, también la comunidad sufre los embates de estas conductas irregulares, sobre todo porque se genera un ambiente de gran intranquilidad, desorden, inseguridad y abusos de los derechos humanos. Esto no es sano para los miembros de la comunidad, que empiezan a cambiar su estilo de vida, por ejemplo, si en una zona urbana empiezan a darse robos a transeúntes, las personas evitan esos lugares y pueden afectar económicamente a los comerciantes del lugar, y si no hay ventas, sigue el cierre de negocios y así sucesivamente.

Cuando una comunidad se ve involucrada en un caso, puede buscar opciones de solución, para lo cual se requieren cuatro puntos:

Lo primero que se tiene que realizar es la atención directa a quienes han sufrido una afectación en su libertad, sus bienes, derechos o papeles.

Ante la amenaza o la afectación de los derechos de las víctimas, la comunidad debe organizarse para apoyar decididamente a quienes sufrieron daños, de tal manera que la comunidad se involucre en la solución de los problemas; cada persona apoyando en la medida de sus posibilidades.

Cuando la comunidad ha verificado que empiezan a reproducirse determinadas conductas antisociales, debe de inmediato generar acciones de prevención, combate y protección, con las que todos los sectores se sientan seguros, pero igualmente responsables de los cambios positivos que deben generarse.

En consecuencia, se deben atender a todas las personas en situación de vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos originarios; de tal forma que todo programa que ayude a estos sectores permita que la vida en común sea mucho más armónica.

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