Los antecedentes del tema que nos ocupa son tan antiguos como la aparición de las conductas delictuosas, en especial, porque si bien la mayoría de los crímenes se castigaba con penas capitales (muerte), encarcelamiento, tortura o destierro, también se generaron formas restaurativas como la indemnización o reparación del daño.
Los principios que rigen la justicia restaurativa son los siguientes:
Se centra en el daño: el delito afecta a las personas y a las relaciones entre ellas, por ello la justicia restaurativa se centra en el daño, parte de la creencia de que todas las personas estamos conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones. Cuando alguien comete un delito u ofensa contra otra persona, rompe esa red, afectando en primer lugar a la víctima, y a todas las personas, inclusive a la que cometió el delito o la ofensa. La justicia tradicional (retributiva) se centra en las leyes y en encontrar al culpable; la justicia restaurativa se centra en el daño, empezando por quien lo sufrió, para continuar con quien lo causó.
Los delitos conllevan obligaciones: en lugar de concentrarse en la “pena” que recibirá quien haya cometido el delito, la justicia restaurativa busca que la persona comprenda el daño que causó, se responsabilice para reconocer el daño causado a la víctima y haga las reparaciones necesarias, ya sea con acciones concretas y/o de manera “simbólica”, como la petición de disculpas.
Se promueve el compromiso y/o la participación. La inclusión de las víctimas, personas ofensoras y la comunidad es necesaria y su participación en los procesos restaurativos debe ser activa; el sistema debe promover el espacio que les permita hablar por sí mismas y tomar decisiones. La justicia restaurativa involucra a las personas, desde sus emociones y necesidades, más que un proceso judicial (Zehr, 2010).
La justicia restaurativa en la ejecución penal
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP, 2014) es la que establece cómo se cumplen las sentencias que dictan los jueces (entre otras cosas) y cómo se trata a una persona que está en prisión preventiva (cuando no hay una sentencia). Para llevar a cabo estos procesos se requiere que la persona esté temporalmente en prisión mientras se realiza la investigación, lo que se señala únicamente en los casos en los que ya hay una sentencia.
Una vez que la persona ha sido sentenciada, podrán llevarse procesos de justicia restaurativa; en estos casos, la víctima u ofendido, el sentenciado y, en su caso, la comunidad afectada, participan de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito. Es pues, en esta etapa, cuando se empiezan a ejecutar todas las acciones necesarias para que la persona se reinserte a la sociedad. Si bien es cierto que el delito ya se cometió, también es cierto que la persona debe incorporarse en algún momento dado a la sociedad, y a pesar de ser víctima indirecta, también debe contribuir en su mejora como persona. Esto significa que cuando las necesidades derivadas del delito no se hayan cubierto, los procesos de justicia restaurativa pueden ser una manera de lograrlo, ya que una sentencia no necesariamente resuelve los problemas.
Los procesos de justicia restaurativa se pueden aplicar a todos los delitos a partir de una sentencia condenatoria. En el caso de nuestro país, la participación de una persona sentenciada en un proceso restaurativo puede tener dos consecuencias: que se considere reparado el daño y que se satisfaga una parte complementaria del plan de actividades; en ningún caso será un beneficio salir en libertad automáticamente. La Ley Nacional de Ejecución Penal dice que esta participación se considera parte del plan de actividades, es decir, de la programación que realiza la persona con la autoridad penitenciaria sobre lo que hará durante el tiempo que dure en prisión (que puede ser estudiar, trabajar, practicar deportes, etc.).
El plan de actividades, una vez cumplido, es uno de los varios requisitos que existen para obtener algún beneficio para salir antes de prisión, pero no es solamente este requisito (de hecho pueden hacerse planes sin siquiera mencionar procesos restaurativos) y no tiene una relación directa con obtener un beneficio de libertad.
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