sábado, 8 de enero de 2022

MEDIOS DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO. DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

 Es importante conocer la tipología del conflicto antes de iniciar con el análisis de las diferencias planteado en el presente tema, esto es, tener en cuenta que los conflictos pueden ser de varios tipos en función de sus características, porque derivado de ello podemos aplicar la mediación o conciliación de forma más efectiva.

El conflicto puede ser generado por su contenido, entendido como la concepción política, cultural, técnica de las personas que generan la problemática; el segundo de ellos es el número de personas implicadas, es decir, si son dos o tres personas en un conflicto o una disputa; entre grupos de personas, entre un individuo y un grupo de personas o entre grupos de mayores o menores cantidades de personas. Finalmente, la función del interés, es decir, los objetivos que buscan conseguir las personas y que genera el conflicto.

Podemos identificar en este capítulo cuáles son los medios de solución de controversias en nuestra Constitución, pues en su artículo 17, señala que las personas no podemos hacernos justicia por nuestra propia mano ni usar la violencia para reclamar algún derecho, sino que tenemos tribunales que están obligados a administrar justicia para nosotros de manera pronta, completa e imparcial.

También establece que las leyes constituirán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal estas mismas leyes deben regular cómo se van a aplicar y deben asegurarse de que el daño será reparado cuando se utilicen. Para identificar estos medios es necesario ubicar que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tiene su antecedente en las reformas en el país; cada estado fue emitiendo sus propias leyes, entre ellas, las relacionadas con los mecanismos alternativos (llamándole cada uno de diferente manera). En octubre de 2013 se estableció que existieran leyes únicas a las que llamamos nacionales y así se empezó a regular esta materia; por ello surgió una Ley única en métodos alternativos para todo el territorio nacional: la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC) (Diario Oficial de la Federación, 2014).

Sobre los antecedentes de estos medios de solución de controversias, algunos autores señalan que, si bien ya tienen bastante tiempo de existir, lo que en realidad ha cambiado es la forma en que estos se han desarrollado. En México, la conciliación ha sido considerada desde hace unos años como parte de los procesos jurisdiccionales, siendo una parte vital en los procesos a fin de llegar a una solución de la litis, tomando en consideración que en algunas ocasiones las partes únicamente requieren de una conversación moderada por una tercera persona para concretar acuerdos y con ello finalizar los procesos judiciales. En materia familiar, ha demostrado su eficiencia principalmente. Si bien algunos asuntos se solucionan por esa vía, lo cierto es que la conciliación es parte del juicio y no es un procedimiento independiente. No es óbice señalar que la audiencia de conciliación es exclusivamente una parte del procedimiento para continuar con el juicio; sirva de ejemplo el artículo 985 del Código Familiar del Estado de Michoacán (CFM), que dicta:


Artículo 985. Recibidos los autos, el juez oral se abocará a su conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales: I. Enunciación de la litis; II. Fase de mediación y/o conciliación; III. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes… (CFM, 2015).

Sin embargo, desde hace algunos años se puede acceder a procedimientos de mediación y conciliación de diversa manera a través de instituciones en donde solamente se desarrollan procesos de justicia alternativa, dedicándose a esta muchas horas y sesiones.


327064182_Medios_alternativos_de_solucion_de_conflictos_y_su_relacion_con_los_acuerdos_reparatorios_en_materia_penal_una_nueva_forma_de_acceso_a_la_justicia



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