domingo, 30 de enero de 2022

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

 Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (Diccionario temático especializado en juicios orales, 2015).

¿Qué pasa cuando se aprueba una suspensión condicional? Si la persona estaba sujeta a una medida cautelar, esta termina, pues el proceso queda “congelado” por el tiempo señalado por el juez mientras se cumple con el plan y las condiciones.

De conformidad con lo dictado por el artículo 192:

La procedencia de la suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido.

Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

Hay un concepto en derecho penal; media aritmética de la pena de prisión. Esto resulta de sumar el mínimo de la pena del delito y el máximo que podría alcanzar, y dividirlo entre dos. Si este total no excede de cinco años y si la víctima no se opone de manera fundada (sobre el plan de reparación), se puede realizar una suspensión condicional.

Esto a menos que la persona haya tenido en otro asunto una suspensión condicional del proceso. Si la tuvo, la cumplió y ya pasaron dos años, sí procede. Si la tuvo y no la cumplió, necesitan pasar cinco años para que pueda volver a tener otra suspensión condicional (a menos que hubiera sido encontrado inocente en el primer juicio)

Artículo 193. Oportunidad: “Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Artículo 194. Plan de reparación: “En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo”.

Existen condiciones por cumplir y son aquellas de hacer, no hacer o dejar de hacer que el juez impone a la persona imputada por un tiempo que no puede ser menor a seis meses ni mayor a tres años.

Estas condiciones pueden ser una o varias de las que menciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien alguna similar que pueda ayudar a proteger los derechos de la víctima.

Si el plan de reparación y las condiciones se cumplen en el plazo que el juez estableció, se extingue la acción penal. Entonces se declara cerrado el caso por parte del juez y no se puede volver a abrir.

Si no se cumple alguno de los dos (plan o condiciones), se puede citar a una audiencia para conocer las razones del incumplimiento. El juez decide si son justificadas o no. Puede ser que se revoque la suspensión y siga el procedimiento penal hasta la sentencia, o bien, incluso puede otorgar mayor plazo para el cumplimiento del plan o las condiciones (hasta dos años más).

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