viernes, 4 de febrero de 2022

Mecanismos Alternativos y Formas Anticipadas De Solución De Controversias

Ahora es momento de conocer los detalles de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia y las Formas Anticipadas que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, de entre las que destacan los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado y desde luego, los Derechos Humanos que poseen las víctimas u ofendidos en materia de reparación de daños.

Serán referente de estudio en la presente asignatura los Mecanismos Alternativos y Formas Anticipadas de Solución de Controversias II, además de los conceptos siguientes:

Víctima: que se tiene que ver desde la perspectiva del Código Nacional de Procedimientos Penales y desde la óptica de la Ley General de Víctimas.

Código Nacional de Procedimientos Penales: víctima será aquel individuo que sufre directamente en su persona (parte física) el daño ocasionado por el agresor de una conducta delictiva; no obstante, recibirá el nombre de ofendido si la recibe la afectación en sus pertenencias (bienes, derechos o papeles). En este caso, la parte ofendida puede ser una persona física o una persona jurídica o moral; también será ofendido el familiar de la persona que haya perdido la vida con motivo de un delito (Art. 108).

Ley General de Víctimas: Habla de víctimas directas, es decir, afectación en su persona física, económica, mental, emocional o violación de Derechos Humanos. Víctimas indirectas serán los familiares o personas que tengan relaciones directas con la persona afectada. Víctimas potenciales serán aquellas personas que, por motivo de auxiliar a las víctimas, se vean amenazadas en sus vidas, libertad, propiedades, posesiones o derechos (Art. 4)

Así pues, ante la aparición de la figura jurídica y material de víctima, el Estado tiene varias obligaciones. Una de las más importantes es que se repare el daño a las víctimas, que se puede lograr con una excelente investigación, un mejor proceso y una sentencia que garantice los derechos de las víctimas. Este proceso puede ser tardado y tortuoso para las víctimas, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17 y 20, prevé los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia y las Formas Anticipadas en Materia Penal, para con ello acelerar, en la medida de las posibilidades, la restauración de la vida de las víctimas, y que son:

Acuerdo reparatorio: Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal (Art. 186 CNPP).

Suspensión condicional del proceso: por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (Art. 191 CNPP).

Procedimiento abreviado: es aquel procedimiento penal, previsto para antes del juicio, que surge de la aceptación de la responsabilidad del imputado y que busca obtener algún beneficio procesal –como el caso de la reducción de sanción penal– cumpliendo requisitos como que no exista oposición fundada de la víctima, que el imputado renuncie al juicio o que el imputado acepte ser sentenciado con los datos de prueba existentes (Art. 201 CNPP).


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