viernes, 4 de febrero de 2022

Investigación inicial

Comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación. Como se mencionó, la investigación inicial puede llevarse con y sin detenido.

 En los casos de detenido se tendrá un asunto en flagrancia o caso urgente; en los casos sin detenido no

existirá el control de la detención, pero sí debe garantizarse y brindarse la asesoría a la víctima.

En caso de existir un detenido, considere que la investigación se realizará con flagrancia o caso urgente, por lo que recuerde que Usted será el contrapeso del Ministerio Público para garantizar en todo momento los derechos de la víctima u ofendido, por ello los actos que deberá realizar como asesor jurídico son diversos, pero, como mínimo se citan los siguientes:

Acciones en el lugar de los hechos.

En caso de ser informado por la policía, Ministerio Público o cualquier servidor público de un hecho que la ley señale como delito y deba constituirse en el lugar de los hechos, deberá al momento de llegar identificarse oficialmente ante las autoridades y la víctima, en el lugar realizará lo siguiente:

1.Informar a la víctima u ofendido de sus derechos.

2.Entregar la cartilla de derechos a la víctima.

3.Identificar si la víctima u ofendido necesita la asistencia de un intérprete o traductor.

4.Verificar la competencia del asunto, federal o local, y en su caso, remitir a la institución que corresponda.

5.Identificar si la víctima requiere atención especializada en razón de su edad, género, u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otros.

6.Proporcionar asistencia migratoria cuando la víctima u ofendido tenga nacionalidad extranjera.

7.Iniciar el expediente de la víctima bajo los lineamientos establecidos por la asesoría jurídica.

8. Entrevistar a la víctima u ofendido para conocer su versión de los hechos y recabar

información que permita asesorarlo eficientemente.

9. Asegurar que la víctima reciba las medidas de atención, asistencia y protección inmediata. Al efecto hará una canalización lo antes posible a las áreas de la Comisión Ejecutiva correspondiente o a las instalaciones competentes.

a. Atención médica y psicológica de urgencia.

b. Medidas de alojamiento, alimentación y aseo personal.

c. Gastos funerarios.

d. Medidas en materia de protección.

e. Transporte de emergencia.

f. Traslado de emergencia por protección.

10. Vigilar que el policía como primer respondiente y la policía con capacidades para procesar cuiden la cadena de custodia y el traslado de la evidencia.

11. Acompañar a la víctima ante el Ministerio Público para interponer la denuncia o querella.

12. Evitar que se realicen diligencias revictimizantes y proceder en los ámbitos de competencia.


Acciones en la Agencia del Ministerio Público

Las acciones que con o sin detenido, se realizarán ante el Ministerio Público, son como mínimo las siguientes:

1. Hacer del conocimiento y explicar a la víctima, en su caso, los derechos que le asisten.

2. Formalizar el carácter de representante de la víctima ante el Ministerio Público en el acto de presentación de la denuncia o querella o en cualquier momento de la investigación inicial.

3. En caso de que la víctima se niegue a aceptar la asesoría que le brindan, se dejará constancia de ello, y únicamente se le otorgará orientación jurídica; si se trata de hechos perseguibles de oficio, se harán del conocimiento del Ministerio Público competente.

4. Informar a la víctima que puede mantener en reserva sus datos personales. De igual forma, tratándose de delitos de violación, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada, o cuando haya intervención de personas menores de edad, los datos deberán mantenerse en reserva siempre.

5. Analizar una vez designado representante de la víctima, la información que el Ministerio Público tenga en su carpeta de investigación para que, en su momento, pueda aportar elementos a la investigación.

6. Solicitar medidas de protección al Ministerio Público o a la autoridad que corresponda cuando la vida, libertad e integridad de la víctima se encuentren en riesgo inminente.

7.Informar y dar trámite a las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección, necesarias para la integridad física y psíquica de las víctimas. Al efecto, hará rápida canalización a las áreas de la Comisión Ejecutiva correspondientes o a las instancias competentes.

8.Recibir la declaración de la víctima en el Formato Único de Declaración (FUD), o asegurarse que la autoridad que haya tenido contacto con ella, la ha hecho constar en el formato referido. Si el Asesor Jurídico es quien recibe la entrevista y en la narración de los hechos advierte que se trata de la probable violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria o violencia sexual, deberá presentar la queja que en derecho corresponda, ante la autoridad competente.

9. Asesorar a la víctima sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ella tiene derecho, para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades.

10. Solicitar al Ministerio Público que realice los actos de investigación que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.

11. Aportar los datos de prueba que estén en poder de la víctima u ofendido.

12. Garantizar que los peritajes que se hagan a la víctima sean procedentes.

13. Explicar a la víctima u ofendido el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que puede someterse dependiendo de la naturaleza del caso.

14. Solicitar la prueba anticipada en casos de extranjeros, personas en tránsito, temor fundado de su muerte o por su estado de salud, incapacidad física o mental que le impidiese declarar y recabar con posterioridad el medio probatorio.

15. Asegurar que para la realización de peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, se integre un equipo multidisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo. Procurar que las personas que realizan los peritajes sean del mismo sexo que las víctimas.

16. Informar a la víctima u ofendido la facultad del Ministerio Público para dar por terminada la investigación y las decisiones que puede adoptar al respecto.

17. Informar y asesorar a la víctima u ofendido sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos en que proceda.

18. Realizar su teoría del caso con la anuencia de la víctima, informándole de todo el proceso penal, las etapas de éste, cuál es la estrategia jurídica que desarrollará y lo que puede hacer dentro de la misma.

19. Impulsar la celebración de reuniones con el Ministerio Público con la finalidad de discutir y llegar a un acuerdo respecto al tipo penal y a la teoría del caso, que, si bien no necesariamente tienen que ser idénticas, sí es importante que no sean contradictorias, pues toda diferencia que exista entre el asesor y el Ministerio Público puede ser ocupada en contra de las pretensiones de la víctima u ofendido.

20. Dar seguimiento a las diligencias efectuadas en la carpeta de investigación durante el desarrollo del procedimiento.

21. Revisar, en los casos con detenido, la determinación de calificación de detención del Ministerio Público.

22. Verificar que las siguientes determinaciones del Ministerio Público se encuentren apegadas a derecho:

a. Facultad de abstenerse de investigar (artículo 253 CNPP).

b. Archivo temporal (artículo 254 CNPP).

c. No ejercicio de la acción penal (artículo 255 CNPP).

d. Criterios de oportunidad (artículo 256 CNPP).

23. Interponer los medios de impugnación necesarios para resguardar los derechos de las víctimas.


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