viernes, 4 de febrero de 2022

Acciones en el cierre de la investigación inicial

 El Ministerio Público puede terminar la investigación mediante los siguientes acuerdos: 

Facultad de abstenerse de investigar. Cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes o datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado.

Archivo temporal.

 Procede en aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.

No ejercicio de la acción penal. 

Procede cuando los antecedentes permitan al Ministerio Público concluir que en el caso concreto se actualizan algunas de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 327 del CNPP.

Criterios de oportunidad.

 El Ministerio Público puede aplicar un criterio de oportunidad en cualquier momento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, pero siempre garantizando la reparación del daño a la persona en situación de víctima.

Respecto de las diversas decisiones del Ministerio Público el asesor jurídico podrá realizar alguna de las siguientes acciones:

1. Mantener contacto directo e informado con la víctima.

2. Revisar que las decisiones del Ministerio Público se encuentren apegadas a derecho.

3. En casos de archivo temporal, de contar con datos, solicitar al Ministerio Público que continúe la investigación para que realice las diligencias que sean necesarias a fin de esclarecer los hechos que se investigan y determinar quién es el autor o autores de los mismos. Al efecto, en la solicitud señalará con precisión cuáles son las diligencias de investigación que considere necesarias realizar.

4. Verificar cuando se aplique un criterio de oportunidad para la reparación del daño a la víctima 

5. Revisar que no se apliquen criterios de oportunidad por delitos prohibidos.

6. Recurrir ante el Procurador General o ante el Juez de Control, de ser el caso, las omisiones y determinaciones del Ministerio Público. .

El Asesor Jurídico debe ser informado de las determinaciones del Ministerio Público sobre la aplicación de alguno de los mecanismos procesales citados, ya que tal determinación puede afectar los derechos de la víctima al no iniciar, suspender o no continuar la investigación. 


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