El inicio de la investigación que la ley señala como delito se puede dar por denuncia, querella o su equivalente, realizada ante el Ministerio Público o con la noticia criminal a la Policía, que está obligada a iniciar, sin mayores requisitos, una investigación de los hechos que son de su conocimiento (Diccionario temático especializado en juicios orales, 2015).
Una vez que la autoridad competente recibe la denuncia y/o querella, inicia las investigaciones y en el transcurso de estas se desprende que no existen elementos que constituyan un delito, que no se cuente con dato alguno de la responsabilidad de una persona, o que simplemente se ha solicitado una salida alterna para solucionar el conflicto, la autoridad hará uso de las figuras jurídicas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales:
Facultad para abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Artículo 253. Facultad para abstenerse de investigar:
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016).
Artículo 254. Archivo temporal:
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016).
Artículo 255. No ejercicio de la acción:
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016).
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