jueves, 23 de junio de 2022

MEDIDAS REACTIVAS

Las medidas reactivas son todo lo contrario a lo estudiado anteriormente. Constituyen la consecuencia de no ejecutar la correcta planeación de las medidas preventivas y esperar a que sucedan las cosas para después actuar, tratando de darle solución al problema en ese mismo momento, acciones que solo tienen cabida cuando el problema se encuentra ya registrado. Tal como su nombre lo menciona, son medidas que se caracterizan por reaccionar respecto a la situación que se está presentando en un instante determinado.

A pesar de que resulte necesario tener un plan de medidas preventivas contra la delincuencia organizada y los grupos delictivos, en muchas ocasionas también es preciso reaccionar justo en el momento, incluso sin la ayuda de un plan previo. Conociendo esto, es necesario tener identificadas las amenazas previamente y asignarles posibles soluciones que permitan combatir el problema o, si es el caso, analizarlo y estudiarlo para futuras prevenciones.

Normalmente las acciones reactivas están pensadas como medidas de retención, ya que en diversas ocasiones las actividades que se pretenden contener presentan factores no previstos por ser acontecimientos nuevos o por una falta de planeación en las medidas de prevención. El problema surge cuando no se toman en cuenta las consecuencias en el mediano o largo plazo.

En conclusión, las medidas reactivas únicamente son aplicables cuando ya se encuentra presente el problema a causa de una planeación o proyección deficiente de las medidas preventivas. Esto no quiere decir que las medidas reactivas sean del todo malas, al contrario, es necesario tener una buena capacidad de reacción, pues nos ayudará a solucionar el problema en el corto plazo. No obstante, una vez que se haya subsanado la crisis, será fundamental estudiarla y prever las consecuencias que pudiera ocasionar, es decir, evitar que posteriormente afecte o vuelva a suceder.



MEDIDAS PREVENTIVAS

Cuando hablamos de la importancia de las medidas preventivas, es preciso entender que ello implica cuidar y preservar nuestra propia seguridad y la de quienes nos rodean, ante situaciones que podrían poner en riesgo nuestra vida o integridad. Es por eso que debe seguirse una serie de pasos, prohibiciones y recomendaciones para el mejor funcionamiento de estas medidas.

Para ello, es necesario adelantarse a los posibles sucesos que se podrían presentar y cómo es que deberíamos de actuar. También es de suma importancia considerar que los riesgos se pueden presentar de muchas maneras, y por ello las medidas preventivas deben estar enfocadas a diversas situaciones y pensar en el corto, mediano y largo plazo. Las medidas preventivas, según el Artículo 2º de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se definen como “el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las diferentes causas y factores que la generan”.

También se busca defender y preservar los Derechos Humanos con el fin de brindar una vida digna. Todos estamos expuestos a ser víctima de la delincuencia organizada, grupos delictivos o, en general, de la violencia que se vive en México día con día; por ello, es de suma importancia tener un plan de medidas preventivas que nos permita adelantarnos a futuros sucesos desagradables, con el fin de conservar el bienestar de nosotros mismos y de los que nos rodean. A continuación, se presenta un mapa conceptual sobre las estrategias de prevención social del delito, dispuesto en el modelo de prevención social del delito (Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, 2012):





Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso comprender que el objetivo final de las medidas preventivas no solamente radica en prevenir de la delincuencia organizada y la acción de los grupos delictivos, sino en buscar la seguridad de la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible de un país, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

miércoles, 15 de junio de 2022

REFERENCIAS

 Tiburcio Celorio, F. J., Catalá Gerrero, A., Valle Zulbarán, G. M. y Medina Elizondo, J. (2019). Ley Nacional de Extinción de Dominio. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: https://www.basham.com.mx/ley-nacional-de-extincion-de-dominio-publicada-en-la-version-vespertina-del-diario-oficial-de-la-federacion-el-9-de-agosto-de-2019/

Cámara de Diputados del H. Congreso dela unión. (1996). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_081119.pdf

Dirección General de Prevención del Delito y Participación ciudadana. (2012). Modelo de Prevención Social del Delito. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/80F4C63CAE878AA505257B21005C3B28/$FILE/http___www.ssp.gob.pdf

Gobierno de México. (2019). Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-02-01-1/assets/documentos/Estrategia_Seguridad.pdf

Jordá Sanz, C. y Requena-Espada, L. (2013). “¿Cómo se organizan los grupos criminales según su actividad delictiva principal? Descripción desde una muestra española”. Revista Criminalidad. Vol. 55 (1), pp. 31-48. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: http://www.scielo.org.co/pdf/crim/v55n1/v55n1a03.pdf

Justicia México. Código Penal Federal. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: (2020). https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-cuarto/capitulo-iv/

Montero, J. C. (2012). “La estrategia contra el crimen organizado en México: análisis del diseño de la política pública”. Perfiles latinoamericanos, Vol. 20 N° 39, pp. 7-30. Recuperado el 20 de mayo de 2020. Consultado en: https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/115

lunes, 13 de junio de 2022

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS

 La necesidad de abordar un tema de tanta importancia y trascendencia internacional tuvo como resultado la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, entendiendo esta necesidad como un problema de alto impacto que amenaza la paz y la seguridad de los países firmantes.

Como su nombre lo indica, el propósito de la Convención es impulsar la colaboración preventiva y combatir efectivamente la delincuencia organizada transnacional. Este instrumento reconoce dos tipos de grupos delictivos: grupo delictivo organizado y el grupo estructurado; el primero como mencionamos antes, está estructurado de más de tres personas de manera permanente durante cierto tiempo, actuando con el fin de cometer transgresiones graves o no, con arreglo a la Convención para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o material. El segundo de estos grupos se considera que no es formado casualmente para la comisión inmediata de un delito y sin la necesidad de establecer funciones definidas a sus miembros, por lo que no hay continuidad en la condición de miembro o estructura desarrollada.

La Convención, con respeto a la soberanía de los Estados, los exhorta a tomar medidas eficaces para sancionar acciones cometidas por organizaciones criminales para emprender acciones encaminadas al decomiso de bienes de procedencia ilícita, prevenir el lavado de dinero, la corrupción, fomentar la cooperación internacional para atender temas descritos en la propia Convención, como extradición, investigación conjunta, cumplimiento de la ley, asistencia técnica, entre otras.

De manera anexa a la convención se adicionan:

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Con la finalidad de ampliar el panorama de los supuestos normativos en los que pueden encuadrar las conductas ilegales de algunas organizaciones internacionales, es que los anteriores protocolos complementan las disposiciones de la Convención, con la finalidad de prevenir y combatir la comisión de actos ilícitos en los países firmantes.

Lo anterior muestra solo algunos aspectos que pueden presentarse en la práctica. Por ello, estudiar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos nos permite ampliar nuestro criterio y conocer disposiciones del ámbito internacional que recomiendan tomar acciones en el panorama nacional y abre, además, las puertas a una cooperación con los demás países a los que afectan los actos ilícitos a los que hace referencia la convención.


LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

 “La Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, tiene como referente histórico la Ley Federal de Extinción de Dominio, derogada el 9 de agosto de 2019” (Tiburcio Celorio, Catalá Gerrero, Valle Zulbarán y Medina Elizondo, 2019). De manera general, forma parte de la estrategia de seguridad del Estado mexicano para despojar bienes relacionados con la actividad delictiva, en el entendido que la base económica de las organizaciones relacionadas con tal actividad se sustenta en los activos que tengan la posibilidad de obtener, debilitando con ello sus capacidades operativas.

El objeto de esta ley consiste en regular la extinción de bienes por parte de autoridad federal y de entidades federativas, así como el procedimiento, los mecanismos de administración de bienes, la disposición, uso, usufructo, enajenación y la monetización de los bienes y los criterios para el destino de los bienes. De acuerdo a la misma ley, en su artículo 3 se menciona que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes mencionados en la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

“La acción de extinción procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, benes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización” (Senado de la Republica, 2019).

La importancia de estudiar la Ley Nacional de Extinción de Dominio recae en que los estudiantes refuercen sus conocimientos respecto a la consecuencia jurídica en los casos que el Estado determine señalar el sentido de los bienes de procedencia ilícita, como parte de su estrategia de seguridad y combate a la actividad delictiva.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Existe en México un marco jurídico de protección bastante amplio en materia de persecución de delitos relacionados con delincuencia organizada y otros grupos delictivos; por ello, y sin perjuicio de no abordar cada uno de los ordenamientos que se refieren a la materia, habremos de estudiar dos grupos importantes: los dispuestos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que recoge disposiciones de otros ordenamientos legales a los que reconoce tal categoría, y los delitos establecidos en el Código Penal Federal que, por exclusión, contemplan el mayor catálogo de actos u omisiones sancionados por la norma penal, entre estas las relacionadas con asociaciones delictuosas y pandillas.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Esta ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, la persecución, el procesamiento, la sanción y la ejecución de las penas en contra de los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de organización dedicada, de forma permanente o reiterada, a realizar algunas conductas previstas en el Código Penal Federal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley de Migración; Ley General de Salud, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019).

Código Penal Federal

El Código establece en su Título Cuarto, capítulo IV, específicamente en su artículo 164 lo referente a Asociaciones Delictuosas, estableciendo que serán consideradas como tal, los grupos de tres o más personas con propósito de delinquir, estableciendo supuestos para servidores públicos en activo o en retiro de alguna corporación dedicada a la seguridad pública o nacional se aumentará en una mitad, además de la destitución o inhabilitación correspondiente (Justicia México, 2020).

“El artículo 164 bis señala que cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos” (Justicia México, 2020). El término pandilla es definido por este mismo artículo como la reunión usual, ocasional o temporal de varias personas que comenten con actos delictuosos sin plena organización.

La pertinencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal radica en que permite identificar, esencialmente, la diferencia entre grupos de la delincuencia organizada y asociaciones delictuosas o pandillas, conforme a las disposiciones legales que violentan y a la temporalidad de estas. 






lunes, 6 de junio de 2022

EL ALCANCE DE AMBAS ORGANIZACIONES

El alcance de la delincuencia organizada y los grupos delictivos está vinculado con el objetivo final que persiguen, sus características y el conjunto de todas las actividades que hayan desarrollado previamente. Resulta difícil conocer el alcance total de sus proyectos, pues intentan camuflarse con organizaciones que desarrollan legalmente sus actividades.

En general, el conocimiento que se tiene a simple vista de cómo estas organizaciones cumplen con sus objetivos se puede sintetizar de la siguiente manera:

Buscan crear una sociedad de dos o más personas, las cuales tienen tareas asignadas según sus aptitudes y habilidades.

Buscan generar poder para la organización.

Trabajan bajo un tiempo determinado en el que ya tienen planteados sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Delegan una serie de tareas específicas a cada uno de los miembros de la organización.

Existe una disciplina que rige a la organización bajo ciertas normas que establecen.

Existe un control y sanción entre las actividades permitidas y las no permitidas.

Buscan crear lazos de corrupción con miembros de las instituciones oficiales o de la política para que los ayuden a alcanzar sus objetivos.

Trabajan bajo métodos de intimidación con el grueso de la sociedad.

Ejercen el uso de violencia.

Cuentan con estructura social, política y económica.

Cabe mencionar que también resulta de vital importancia considerar el entorno en el que estas organizaciones buscan operar; de este factor dependerán diversas características que ayudarán a conocer cómo será su desempeño ante una sociedad y qué actividades ejecutar para delinquir.

Con el fin de no generalizar al objeto de estudio, a continuación, se presenta un caso específico de delincuencia organizada para así ejecutar el alcance de dicho proyecto:

Tráfico de cocaína

Supongamos que se ha pactado entregar ½ tonelada de cocaína con un cliente que tiene la organización a un precio establecido de $ 1,000 000.00 USD. Las preguntas que se tienen que responder para establecer el alcance de dicho proyecto son:

¿Quién va a transportar la mercancía hacia el cliente?

¿Qué tipo de producto se está ofreciendo?

¿Cuáles son las características del producto?

¿De qué manera se transportará esa mercancía?

¿Cuál es la estrategia para llevar la mercancía de un punto A al punto B sin sospechas?

¿Quiénes estarán involucrados en este proyecto?

¿El costo de transportar la mercancía está incluido en el precio del cliente?

¿Cuánto tiempo tardará el proyecto en ejecutarse?

¿El cliente tiene que recoger la mercancía en algún punto?

Conociendo y comprendiendo estas interrogantes, será muy simple observar y darse cuenta que el alcance de dichas organizaciones no se puede generalizar, ya que abarca características específicas de cada actividad.


LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO EN SUS OBJETIVOS

La lucha que ejerce el Estado contra la delincuencia organizada busca principalmente el respeto de la vida y la libertad de los ciudadanos, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de la sociedad y un respeto de los derechos de los miembros que la componen.

Resulta un poco contradictorio que, por un lado, el Estado busque defender los derechos, las garantías y la libertad de un sector de la sociedad, los ciudadanos comunes, y por el otro condene estas mismas condiciones a un sector distinto: los pertenecientes a organizaciones que se encargan de realizar actividades ilícitas. En diversas ocasiones se puede presentar un conflicto en la aplicación de las leyes que implica el abandono del propósito principal que tiene el gobierno hacia la sociedad: proteger la integridad y los derechos de los ciudadanos para garantizar el bienestar social. Por lo anterior surge la necesidad de implementar los controles institucionales, pues estos permiten regular la participación y actuación del gobierno ante estas situaciones.

Es importante mencionar que el hallazgo principal revela que el objetivo del gobierno federal no es combatir el crimen organizado sino la violencia que éste genera, y que para ello ha implementado una política basada principalmente en el uso de la fuerza pública, factor que no facilita la colaboración inter e intra-gubernamental por los conflictos que surgen cuando se articulan las políticas de seguridad pública con las de seguridad nacional (Montero, 2012).

El estado se enfrenta con retos muy grandes al intentar combatir la delincuencia organizada y los grupos delictivos, pues una de las formas más comunes en las que estas organizaciones operan es mediante infiltrados dentro de las instituciones gubernamentales, con el fin de garantizar su protección y la ejecución de sus planes; así, mientras el estado intenta implementar estrategias de inteligencia y contrainteligencia para identificar las instituciones gubernamentales corruptas que están involucradas, los grupos delictivos encuentran oportunidades para expandirse y diversificarse. En otras palabras, mientras el estado está atacando un territorio, la delincuencia organizada voltea a ver otras tierras fértiles para diversificarse. Es por ello que México busca detectar si es posible que un incremento de las penas y sanciones podría ayudar a disminuir la ejecución de delitos.

La principal normativa con la que cuenta nuestro país, aplicable al combate contra el sector criminal, es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual como lo menciona el Artículo 1º:

Tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme (sic) parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. (Secretaría de Gobernación, 1996).

Antes de que México contara con una ley que le permitiera controlar las sanciones y penas para las personas o grupos dedicados a actividades ilícitas, tomaba como fundamento la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1998, la cual, como lo menciona en su Artículo 2º:

Promueve la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Complementando el fundamento con el que operaba el país, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional menciona en el Artículo 1º que “promueve la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”.



DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS GRUPOS DELICTIVOS

LA ESTRUCTURA EN AMBAS ORGANIZACIONES




Para dar inicio al estudio de las estructuras de estas organizaciones, debemos conocer principalmente su concepto y las actividades que desarrollan. Atendiendo a la definición de grupo delictivo organizado, estipulada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, encontramos los siguientes rasgos:

Grupo estructurado por tres o más personas, no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

Es necesario que exista durante cierto tiempo.

Que actúe con propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo de la presente Convención.

Con el objetivo de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Naciones Unidas, 2004).

Por su parte, la delincuencia organizada es toda agrupación dedicada a la comisión de delitos de forma intencional, con acciones premeditadas y no impulsivas, detrás de las cuales existe una planificación detallada y una fuerte coordinación de los diversos miembros, proyectando un resultado a corto, mediano y largo plazo.

Con base en lo anterior, podemos vislumbrar la estructura que rige a la delincuencia organizada y a los grupos delictivos según la actividad principal que desempeñen. Siguiendo con lo mencionado por Naciones Unidas (2004), la estructura de un grupo delictivo se clasifica en seis tipos:

Jerárquica estándar: nos habla de una estructura jerárquica piramidal donde, como mando alto, ocupa lugar un directivo.

Jerárquica regional: esta se refiere a los grupos que realizan actos delictivos con una fuerte autonomía, pero aun así responden a un mando directivo.

Jerárquica en racimos: nos habla de los grupos criminales delictivos que solamente se encargan de realizar colaboraciones con un grupo central y actúan en conjunto.

Red: este modo de operar se enfoca en formar un grupo reducido de personas asociadas en un tiempo determinado, a las cuales se le delegan ciertas actividades delictivas enfocadas en sus habilidades, conocimientos, intereses y experiencia.

 Grupo central: como se mencionó anteriormente, es un grupo reducido de personas que busca adherir a más individuos con los cuales solo realizará colaboraciones para ciertas actividades específicas según las necesidades de la operación.

Otros tipos de estructura: son todos aquellos grupos que no encajan con los mencionados anteriormente.

El caso de la estructura de la delincuencia organizada es muy diferente, ya que se muestra de una manera que es parecida a una empresa; muchos grupos operan de esta manera. Al igual que en las organizaciones, cuenta con un organigrama que desenvuelve la jerarquía de las personas involucradas dependiendo la operación que se esté llevando a cabo.


También es importante resaltar que tienden a ejecutar una planificación previa, destacando todos los posibles escenarios que se pudieran presentar antes, durante y después de la operación; asimismo, es usual que realicen un estudio para la prevención de riesgos. Conociendo lo anterior, se puede comprender que la delincuencia organizada cuenta con un mando único superior, el cual emite órdenes y cuya planificación se extiende más allá del tiempo de vida de cada uno de sus miembros; esto quiere decir que ejecutan un plan flexible, en caso de que alguno de los miembros desista del equipo. También tiene bajo su control, aparte de la seguridad personal, un grupo de sicarios listo para recibir órdenes. Estas organizaciones, por lo general, y por el poder con el que cuentan, corrompen autoridades para alcanzar con mayor certeza sus objetivos ilícitos. De esta manera, se pude observar que la delincuencia organizada opera bajo un sistema de división de trabajo y a cada experto le corresponde una parte.


jueves, 2 de junio de 2022

Artículo 406. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. 

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento. 

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. 

El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

 El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.

 Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. 

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica. 

Artículo 405. Sentencia absolutoria.

En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes: 

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; 

 II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta. De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida. 

 

Artículo 403. CNPP Requisitos de la sentencia

 La sentencia contendrá: 

 I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; 

 II. La fecha en que se dicta;  

III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; 

IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;  

V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;  

VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;  

VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;  

VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;  

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y 

 X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento. 

COMO SE TRANSMITE EL COVID 19

Disposiciones generales en toda audiencia.

 ¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias? • Introducción Cuando hablando de Audienci...