Existe en México un marco jurídico de protección bastante amplio en materia de persecución de delitos relacionados con delincuencia organizada y otros grupos delictivos; por ello, y sin perjuicio de no abordar cada uno de los ordenamientos que se refieren a la materia, habremos de estudiar dos grupos importantes: los dispuestos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que recoge disposiciones de otros ordenamientos legales a los que reconoce tal categoría, y los delitos establecidos en el Código Penal Federal que, por exclusión, contemplan el mayor catálogo de actos u omisiones sancionados por la norma penal, entre estas las relacionadas con asociaciones delictuosas y pandillas.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Esta ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, la persecución, el procesamiento, la sanción y la ejecución de las penas en contra de los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de organización dedicada, de forma permanente o reiterada, a realizar algunas conductas previstas en el Código Penal Federal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley de Migración; Ley General de Salud, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019).
Código Penal Federal
El Código establece en su Título Cuarto, capítulo IV, específicamente en su artículo 164 lo referente a Asociaciones Delictuosas, estableciendo que serán consideradas como tal, los grupos de tres o más personas con propósito de delinquir, estableciendo supuestos para servidores públicos en activo o en retiro de alguna corporación dedicada a la seguridad pública o nacional se aumentará en una mitad, además de la destitución o inhabilitación correspondiente (Justicia México, 2020).
“El artículo 164 bis señala que cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos” (Justicia México, 2020). El término pandilla es definido por este mismo artículo como la reunión usual, ocasional o temporal de varias personas que comenten con actos delictuosos sin plena organización.
La pertinencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal radica en que permite identificar, esencialmente, la diferencia entre grupos de la delincuencia organizada y asociaciones delictuosas o pandillas, conforme a las disposiciones legales que violentan y a la temporalidad de estas.
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