“La Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, tiene como referente histórico la Ley Federal de Extinción de Dominio, derogada el 9 de agosto de 2019” (Tiburcio Celorio, Catalá Gerrero, Valle Zulbarán y Medina Elizondo, 2019). De manera general, forma parte de la estrategia de seguridad del Estado mexicano para despojar bienes relacionados con la actividad delictiva, en el entendido que la base económica de las organizaciones relacionadas con tal actividad se sustenta en los activos que tengan la posibilidad de obtener, debilitando con ello sus capacidades operativas.
El objeto de esta ley consiste en regular la extinción de bienes por parte de autoridad federal y de entidades federativas, así como el procedimiento, los mecanismos de administración de bienes, la disposición, uso, usufructo, enajenación y la monetización de los bienes y los criterios para el destino de los bienes. De acuerdo a la misma ley, en su artículo 3 se menciona que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes mencionados en la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
“La acción de extinción procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, benes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización” (Senado de la Republica, 2019).
La importancia de estudiar la Ley Nacional de Extinción de Dominio recae en que los estudiantes refuercen sus conocimientos respecto a la consecuencia jurídica en los casos que el Estado determine señalar el sentido de los bienes de procedencia ilícita, como parte de su estrategia de seguridad y combate a la actividad delictiva.
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