lunes, 29 de agosto de 2022

Direcciones electrónicas

 Bibliografía


Rodríguez Ruiz, J. R. (2015). Ética Profesional y Deontología. 1ª edición. Perú: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.

Chinchilla Sandí, C. (2006). El abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: http://ucsderecho.cimsa.cr/archivos/Etica%20Juridica/Lectura%20de%20Comprobacion.pdf

Colegio de abogados. (s/f). Normas de ética profesional del abogado. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: https://www.colabro.org.ar/contenidos/2015/08/20/Editorial_3135.php#:~:text=RESPETO%20DE%20LA%20LEY%3A%20Es,impuestos%20o%20derechos%20que%20correspondan.

De Zan, J. (2020). La ética, los derechos y la justicia. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/23356.pdf

Diccionario de la Lengua Española. (2020). Ético, ética. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: https://dle.rae.es/%C3%A9tico

Diccionario filosófico abreviado (1959). Jeremy Bentham. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: http://www.filosofia.org/enc/ros/bentham.htm

Enciclopedia Jurídica. (2020). Derecho. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho/derecho.htm

Moreno Navarro, G., Ramos Ochoa, H. y Ramírez Neri, H. (2020). Introducción al estudio del derecho. Recuperado el 12 de junio 2020. Consultado en: https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semestre/Introduccion_al_Estudio_del_Derecho_1__Semestre.pdf

Pérez Fernández del Castillo, B. (2020). Deontología Jurídica. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/106/est/est9.pdf

Saldaña Serrano, J. (2015). Ética Jurídica (segundas jornadas). UNAM. Recuperado el 12 de junio de 2020. Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3970/1.pdf


viernes, 26 de agosto de 2022

IMPORTANCIA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA OPERADORES JURÍDICOS

Los códigos de ética ayudan a poner en práctica conductas deseables para un grupo de profesionales; en nuestro caso, están dirigidos a operadores jurídicos del Derecho. Existen valores que enaltecen la función del jurista, como la honestidad, la integridad, la verdad, la confianza, el perseguir la justicia, entre otros no menos importantes. De lo contrario se estaría degradando su persona, su profesión y realizaría su trabajo sin principios ni valores. Los resultados de seguir un código de ética dependerán del grupo al que se dirija; no obstante, se plantean los siguientes beneficios: 

Reduce los conflictos de los miembros.

Mejora la imagen exterior.

Facilita el comercio internacional.

Agrega valor y confianza a la actividad económica.

Supone un componente esencial del concepto de Calidad total.

Atrae a mejor capital humano.

Agrega valor a la comunidad donde opera (Ethics Global, 2016). 

Como puede apreciarse, se trata de una visión institucional, quizá con fines orientados al comercio; sin embargo, destacan elementos importantes que suman dividendos positivos a favor de quien implementa un código de ética como medio de control en sus actividades. El objeto primordial de estudiar un código de ética es que los operadores jurídicos asuman responsablemente sus funciones. De esta manera, alcanzarán un perfeccionamiento personal y colectivo, de acuerdo a valores esenciales de su profesión.


ELEMENTOS BÁSICOS DE UN CÓDIGO DE ÉTICA Y DECÁLOGO PARA OPERADORES JURÍDICOS

Como tal, los elementos que integran un código de ética o un decálogo puedan variar dependiendo de la actividad del operador jurídico. Quizás los roles más identificados con el jurista sean como docente, abogado, notario, legislador, empleado judicial o en un ministerio público. Saldaña Serrano (2015) refiere un breve apartado para cada uno de los operadores jurídicos antes mencionados: 

Para el docente refiere que el principal valor es la fiabilidad, de lo contrario lo que se diga sería engañoso o fraudulento. Quizá la mayor lucha del docente será evitar un conflicto de intereses entre su actividad académica y su beneficio personal, por tener un compromiso de trabajo con otra actividad o institución que le impidan ser independiente e imparcial.

En cuanto al abogado, su principal atributo debe ser la discreción. Este rasgo es fundamental para guardar en secreto los asuntos que le confié su cliente. Asimismo, ayudará a desarrollar en este un compromiso social por encima del interés económico que pueda surgir.

Respecto al notario, este debe ser un leal consejero para su cliente, lo cual requiere de una amplia discreción. La imparcialidad también constituye un atributo importante, ya que de ello derivará una asesoría adecuada, alejada de intereses personales o de terceros.

El legislador requiere a la libertad como principal valor, pues con ella evitará censura por parte de diversas fuerzas. Otro principio tiene que ver con la información para tomar decisiones acertadas. Todo legislador debe observar la igualdad entre cada uno de los actores que integran la legislatura, sin distinción de que sean coordinadores parlamentarios o de comisiones.

La imparcialidad debe ser el principal atributo del empleado judicial, con el fin de no orientar sus decisiones para un lado u otro según conveniencia. Es fundamental que se guíe por principios y valores, lo cual constituye definitivamente su principal característica, compartiendo otras de los demás operadores jurídicos.

Por último, el respeto a la dignidad humana debe regir el desempeño del ministerio público, respetando los Derechos Humanos de todas las personas con las que tenga contacto, sean víctimas o imputados. De igual manera, guarda un compromiso con la verdad para decidir sin ataduras o prejuicios. La responsabilidad es otro principio aplicable, el cual tiene que ver con asumir las consecuencias de sus actos. Finalmente, y no menos importante, encontramos a la valentía para enfrentar todos los retos que su actividad implique. 

En resumen, nuestro código de ética y decálogo debe establecer supuestos éticos encaminados a buscar que el operador jurídico sea confiable, imparcial, discreto y que asuma un compromiso con la sociedad.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE IMPLEMENTAR CÓDIGOS DE ÉTICA (PROPUESTA DE CÓDIGO)

El código de ética, en términos generales, es un compendio de normas no coactivas. Tiene por objeto regular el comportamiento de un grupo de profesionales, con el fin de procurar el mejoramiento personal y colectivo. Al respecto, es necesario señalar que un código de ética no reemplaza ni sustituye a la ley, mucho menos la contraviene; este tipo de instrumentos deben prevenir actitudes ilegales o antijurídicas. Los códigos de ética suelen ser una estrategia complementaria a las normas que, en esencia, deben ser éticas y justas.

Entre otros beneficios, permiten identificar conductas contrarias a la ética y erradicarlas eventualmente. Asimismo, ayudará a mantener el prestigio y la credibilidad de la organización de profesionales que se ciñan a este. Un código de ética no funciona por sí solo, pues depende sobre todo de una actitud de compromiso. Constituyen una herramienta útil que guía o emite directrices al trabajo de los profesionales que lo implementan. 

Como bien sabemos, los códigos de ética no constituyen la única herramienta para regular conductas humanas, pero sí que apoyan en la regulación de la conducta de los involucrados. Estudiar e implementar este tipo códigos ayuda a un determinado grupo de profesionales a prevenir conductas que no abonen a su crecimiento personal y al buen desarrollo de la organización.





viernes, 19 de agosto de 2022

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ÁMBITO PERSONAL Y SOCIAL

Como se ha mencionado anteriormente, la responsabilidad profesional conlleva una fuerte relación con la ética y, por consiguiente, con la deontología jurídica y sus principios. Por lo anterior, es preciso mencionar que el servidor del Derecho debe ser consciente de que su función es cumplir con una responsabilidad social, por y para beneficio de la sociedad en general. Siempre debe buscar un bienestar para la comunidad y por eso su comportamiento ha de fundamentarse en una serie de principios y valores cuya finalidad es regir el correcto ejercicio de tan noble profesión. 

Es necesario destacar que una responsabilidad vital del servidor del Derecho tiene como principio actuar siempre y en cada momento con honradez, yendo en busca de la verdad; en este sentido, tiene la responsabilidad de buscar siempre la preservación de la armonía de la sociedad. Como es posible observar, el abogado tiene diversas responsabilidades que se enfocan al buen funcionamiento de una sociedad, es por eso que protege los derechos humanos y la libertad de quien lo solicite. La defensa de estas garantías se rige bajo una serie de conocimientos previos y obligaciones éticas de las que debe de tener conciencia. Según la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A. C. (2017), para “el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este Código”: 

Diligencia, mostrando disposición de hacer con prontitud e interés, conocimiento y pericia, las cosas que se tienen que hacer.

Probidad, desplegando una conducta guiada por el convencimiento de hallarse asistido de la razón, cumpliendo cabalmente con los deberes, sin incurrir en actuaciones abusivas o inmorales.

Buena fe, ajustando su conducta al modelo de comportamiento admitido como socialmente correcto, bajo el convencimiento propio de que así debe ser.

Libertad e independencia, asumiendo con responsabilidad la decisión de actuar de una manera o de otra, o de no hacerlo, sosteniendo las opiniones propias y ejecutando los actos sin admitir intervención ajena en la decisión de llevarlos a cabo.

Justicia, reconociendo la dignidad intrínseca de todos los individuos como sustento de los derechos, actuar en busca de su plena realización, coadyuvando en la obtención de lo que a cada uno corresponde en atención a las circunstancias del caso concreto, exigiendo la efectiva realización de los derechos de unos sin detrimento de los derechos de los demás, procurando evitar los conflictos o resolviéndolos con equidad.

Lealtad, observando los propios deberes y contribuyendo a la salvaguarda de los intereses cuyo cuidado le sean confiados, haciendo uso de los medios legítimos, con independencia de los resultados.

Honradez, siendo intachable en su actuar, sin acudir a medios impropios para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación.

Dignidad, respetándose como individuo y como profesionista y exigiendo de los demás el respeto debido.

Respeto, guardando las consideraciones debidas hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin incurrir en abuso. 

Cuando hablamos de la importancia de las responsabilidades que engloba la abogacía, con respecto al ámbito personal, profesional y social, inmediatamente pensamos en un conjunto de normas éticas que se encargarán de regir el buen ejercicio de dicha profesión. Asimismo, dictarán las responsabilidades y obligaciones vinculadas al correcto ejercicio de esta, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos y libertades, la búsqueda de la justicia y la armonía social.

RESPONSABILIDAD CON LAS PERSONAS A LAS QUE PRESTA SUS SERVICIOS

Las acciones de un jurista, respecto a las personas a quienes presta sus servicios, se basan en una buena aplicación de los principios de la deontología jurídica y la ética, así como en los valores con los que cuente. El servidor del Derecho tiene la responsabilidad de identificarse ante su cliente, con la finalidad de asumir futuras responsabilidades. De igual manera, debe fungir como asesor y abogar por la causa que haya motivado la contratación de sus servicios.  

Es esencial una comunicación efectiva entre cliente y abogado, pues este no puede actuar sin previo aviso del cliente, sin conocer la verdad y los detalles de la causa. De la misma manera, el abogado debe informar cada paso y movimiento efectuado y en qué etapa se encuentra el asunto, asumiendo la responsabilidad de trabajar bajo las instrucciones recibidas. El abogado tiene la obligación de defender, siempre y en cada momento, la causa que se le ha asignado, guardando el secreto profesional bajo cualquier circunstancia. Es por eso que, una vez aceptado el caso, no podrá de ninguna manera aceptar un contrato de la parte contraria al cliente durante el mismo juicio, inclusive si el abogado haya renunciado al mismo caso.

Tiene la responsabilidad de presentar todas las cuentas de la administración al cliente cuando este lo pida y al final del contrato, además de tener el compromiso y la obligación de devolver a su cliente todo lo que se le haya otorgado en virtud del poder. La Barra Mexicana Colegio de Abogados A. C. (2017) menciona que el servidor del Derecho, en su relación con el cliente, tiene la responsabilidad de: 

Supervisar en forma diligente el trabajo de sus colaboradores.

Reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo.

Denunciar la violación de las normas de este Código. 

Con el fin de cuidar la objetividad de la información, es posible recurrir a códigos de ética, como el anteriormente mencionado. Estos cuentan con disposiciones precisas que engloban las principales normativas, deberes y principios que regulan las responsabilidades del servidor del Derecho en su relación con su cliente. Igualmente, abarca el trabajo de los comités de ética, conformado por los mismos compañeros de trabajo y algunos miembros honorarios, mismos que vigilarán el correcto ejercicio de la profesión. 

El abogado debe de adelantarse a admitir sus responsabilidades ante su cliente y la ley en los casos en los que resulte comprometido el resultado por su negligencia, dolo o error inexcusable, encontrados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente. Asimismo, el cliente también está obligado a cumplir con una serie de responsabilidades ante su representante legal.

Como lo hemos señalado anteriormente, las responsabilidades de los juristas frente a los diferentes entornos y ámbitos en los que se desenvuelven son muy diversas y extensas. A pesar de ello, se rigen por los principios de ética y deontología jurídica y comparten la objetividad de brindar sus servicios a beneficio del Estado. Es preciso mencionar que el servidor del Derecho tiene que guardar cierto respeto hacia sus colaboradores y autoridades. Debe apoyarlos cuando se les haya atacado de manera irrespetuosa, injusta o se presente una violación al mandato de la ley; en este sentido, debe mantener la fe en la libertad, la independencia y la justicia, buscando siempre la verdad.  

La responsabilidad que tiene el jurista ante sus colaboradores y autoridades también estará vinculada con la relación profesional que se esté llevando a cabo. Una vez que se ha asignado un caso y existe un cliente al cual patrocina en el litigio, el abogado establece una relación con la autoridad; ante ella es necesario actuar en defensa y protección de las normas procesales. Es en este tipo de relaciones en las que el abogado irá adquiriendo diversas responsabilidades, y, de acuerdo a lo que menciona en la Barra Mexicana Colegio de Abogados A. C. (2017), debe: 

Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos.

Abstenerse de aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe.

Abstenerse de burlar los mecanismos establecidos para la distribución o asignación de asuntos o de alterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos.

Abstenerse de interponer recursos o incidentes con propósitos dilatorios, abusando de su derecho.

Abstenerse de presentar pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas de manera ilícita.

Abstenerse de realizar conductas impropias ante jueces, autoridades, árbitros o mediadores. 

Es importante destacar que el abogado tiene la responsabilidad de mantener una conducta de colaboración y profundo respeto hacia los entornos en los que se desenvuelve. En todo momento debe actuar con honradez, buena fe y en búsqueda de la verdad, respetando los derechos y la libertad de los individuos en pos de la justicia. La importancia de conocer las responsabilidades legales, conforme a los diversos ámbitos que se han señalado anteriormente, permite tener un panorama de las disposiciones legales en la materia, con el fin de observar lo que dicen las leyes, normas y códigos de ética profesional y propiciar un correcto ejercicio.



Responsabilidad entre colaboradores y autoridades.

Los valores, como bien sabemos, constituyen aquellos principios atinentes a una persona, lo cual es equiparable a señalar virtudes que la distinguen positivamente de entre otros individuos. 

Estos valores, aplicados a los profesionales que desempeñan la actividad jurídica, pueden identificarse con justicia, igualdad, honestidad, independencia, imparcialidad, lealtad, constancia, entre otros no menos importantes, solo por citar algunos ejemplos. Los valores se relacionan con lo bueno, lo ético, lo bello, lo útil; por el contrario, los contravalores se relacionan con la degradación a través de expresiones diversas que evitan su crecimiento, enriquecimiento y fortalecimiento interno. 

El abogado, quien es un operador jurídico que representa y defiende los intereses de sus clientes ante alguna instancia, debe observar ciertos principios en el desempeño de su trabajo, lo cual se traduce en actitudes concretas, tal como lo señala María Elena Uriarte, Cecilia Lavista y Sofía Lanza (2011): 

El principio general de obrar según ciencia y conciencia: refiere poseer la formación necesaria para desempeñar el trabajo con la mayor perfección técnica posible y tener presente la obligación ética de obrar según conciencia.

El principio general de integridad y honestidad profesional: la honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional, y en ello se engloba la sinceridad y rectitud con que debe conducirse el profesional en el desempeño de sus actividades.

El jurista se identifica necesariamente con el hombre justo: el abogado está llamado por su naturaleza a decir la verdad y a buscar la justicia, en beneficio de su cliente y de la sociedad. 

La pertinencia de fomentar los principios que debe observar el operador jurídico incide principalmente en la calidad de su trabajo, ya que, si el fin último del Derecho es la justicia, por ello es necesario que quien se asuma como profesional de la información aprenda a diferenciar lo que debe y no hacer en el desempeño de sus actividades.

La deontología jurídica, tal como se ha descrito en la unidad 1, es un tipo de ética especializada que se encarga de estudiar el comportamiento de las personas cuyo trabajo se relaciona con el Derecho, haciendo de ella su principal actividad profesional; por ende, el objeto de la deontología es analizar la calidad del comportamiento que tienen los operadores jurídicos en el desempeño de su trabajo. 

Como tal el objeto de estudio de la deontología jurídica será analizar los principios que sustentan el actuar ético de los operadores jurídicos en el desempeño de sus actividades. Ello tiene como consecuencia que el profesional actúe conforme a los valores que se presentan con mayor regularidad, desde una perspectiva eminentemente práctica y vigente. 

Para su estudio, habremos de identificar dos aspectos importantes, el primero de tipo interno y el segundo de tipo externo; por lo que corresponde al primero, refiere al engrandecimiento de los valores del operador jurídico y de los intereses que representa; el segundo hace referencia al impacto de su actuar en la sociedad. Es necesario advertir que cada uno de estos aspectos es independiente y que el desarrollo o disminución de uno u otro no altera o va en detrimento del buen desempeño en alguno de estos; ejemplo de ello puede ser el abogado ético que en su vida personal o familiar no practica los valores que lleva a cabo en su desarrollo profesional.  

La esencial de estudiar el objeto de la deontología jurídica es entender la importancia que tiene la ética aplicada a la actividad relacionada con el Derecho y saber que estas actitudes están sujetas a valoración.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (2020), el concepto de justicia refiere a “un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”. Este concepto es utilizado con regularidad en el campo jurídico y es quizá herencia de Ulpiano, celebre jurista del Derecho romano. 

En la concepción de Platón, todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia, ya que reconoce a esta un valor supremo que la ubica en lo más alto de las virtudes. Esta acepción dignifica y enaltece el concepto que ahora estudiamos, referencia que puede ser ubicada en la ética nicomaquea de Aristóteles. 

a) Justicia como igualdad. En sus bases históricas, el concepto de justicia era entendido como igualdad, pero ello fue un dilema conceptual heredado por los pitagóricos, que afortunadamente ha ido evolucionando. 

La relación de los conceptos de justicia e igualdad, para Aristóteles en su Ética a Nicómaco, refiere la justicia en general y la justicia en particular, de la que identifica dos tipos de justicia, una relacionada con la igualdad y la proporcionalidad entre las personas; el otro tipo de justicia se da una relación de reciprocidad, es decir, que cada cual reciba algo similar a lo que ofrece.  

Desde un punto de vista no jurídico, el concepto de justicia puede relacionarse con la moral y el universo de valores, porque también este concepto se integra de características intrínsecas que tienen que ver con el ideal más alto del ser humano.


b) Justicia como valor jurídico. Para abordar el concepto de justicia como valor jurídico es necesario dejar de verlo como virtud y enfocarnos en este como valor social, lo cual comprende un vínculo entre dos o más seres (Faz Arredondo, 2012). 

La justicia como valor jurídico supone también el fin último del sistema jurídico, englobando en ello las disposiciones legales, mecanismos jurídicos e instituciones públicas que en su conjunto articulan un mismo objetivo. 

Estudiar la justicia como igualdad y valor jurídico nos permite entender diferentes perspectivas de un mismo concepto, dependiendo del enfoque y utilidad que se pretenda estudiar, a fin de fortalecer el estudio del operador jurídico.



lunes, 1 de agosto de 2022

DEONTOLOGIA JURIDICA.

 ÉTICA Y DERECHO.

Para comenzar, principalmente conoceremos qué se entiende por ética y por Derecho de una manera separada, para de esta manera facilitar la comprensión de la relación que existe entre estos dos conceptos.

Atendiendo la definición que nos da el Diccionario de la Lengua Española (2020), tenemos “que la ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier punto de la vida”; parte de la filosofía que trata del bien y el fundamento de sus valores. Es por lo anterior que se podría decir que la ética es una filosofía cuyo objeto de estudio es la moral, y abarca la forma en la que pensamos que deberíamos de actuar, según nuestros valores y principios. La ética tiene un enfoque en la ejecución de normas morales que, mediante la práctica de los valores, busca regir la vida cotidiana y el buen comportamiento personal para fomentar una sociedad funcional, teniendo una fuerte relación con llevar en cada momento una vida tranquila, el creer y saber que se está obrando bien y qué tipo de persona nos gustaría ser. La ética también encausa y dirige las decisiones que los seres humanos tomamos a cada momento y rige la conducta con la que debemos de comportarnos dentro de una sociedad, para así buscar siempre el bien común y la justicia social. 

Por su parte, la Enciclopedia Jurídica (2020) nos señala que: 

Derecho proviene del latín directus que significa lo derecho, lo recto, lo rígido, y menciona que existe un derecho objetivo, que refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás y el derecho subjetivo, que hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del derecho objetivo. 

Por otro lado, Moreno Navarro, Ramos Ochoa y Ramírez Neri (2020) señalan que:

El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y la armonía de las relaciones sociales. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia. 

El Derecho es el conjunto de normas y leyes que rigen y establecen cuál es la forma en la que se debería de actuar dentro de una sociedad, y es por medio de los profesionistas en la materia que se busca que esto sea practicado. A cada instante surgen leyes y normas basadas en las reglas de ética y deontología, a fin de combatir la corrupción en todos los niveles y sentidos y lograr construir una sociedad en armonía.

Como es posible observar, la ética es con el Derecho como el Derecho es con la ética; son un complemento que ayuda a llevar de una manera más adecuada la ejecución de las leyes y normas. Tan cierto es esto que existe un conjunto de estatutos de ética profesional que establece el Colegio de Abogados. 

La deontología jurídica, por su parte, es la unión del Derecho y la ética, pues es un conjunto de principios jurídicos y morales que se encargan de regir la ejecución de la ética de los abogados.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

La deontología supone un tipo de ética especializada que se encarga de estudiar aspectos del comportamiento humano, focalizado a un grupo de personas perteneciente a un mismo gremio. El Diccionario de la Lengua Española (2020) lo establece como: “Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional”.

La deontología estudia los deberes que se deben cumplir, la manera en cómo debe comportarse un profesionista en el entorno en el que se desenvuelve, buscando siempre ofrecer la mejor versión de sí mismo a beneficio de la sociedad. En el caso de la deontología jurídica, es la manera adecuada en la que un profesionista del Derecho debe de actuar y comportarse ante y para su cliente, y cómo debe defender con moralidad, de la mano de la verdad y los intereses de dicho cliente; es decir, la deontología jurídica resalta la moral y la ética con la que trabaja el profesional del Derecho. 

La deontología jurídica rige también la manera en que debe llevarse a cabo el Derecho, cuáles son los deberes morales y éticos con los que deben cumplir los abogados y cómo es que estos deben de llevarlos a cabo, así como el papel que ejerce abogado ante su cliente y la sociedad, cuáles son las responsabilidades que debe de cumplir y la lealtad que ha de ofrecer al bien común de la sociedad y su cliente, con miras a lograr siempre un ejercicio de los deberes de manera ética y moral.

La deontología jurídica busca que el profesional de la abogacía ejerza esta profesión de tal manera que alcance el objetivo final del derecho: luchar por la justicia social, preservar la dignidad humana y el bien común de la sociedad en todo momento y, a la vez que se busca alcanzar dicho objetivo, recordarle al profesionista una serie de principios, responsabilidades y deberes que derivan de su profesión. Por otro lado, existen también una serie de principios éticos que rigen al abogado, mismos que en muchas ocasiones se toman como los principios jurídicos; sin embargo, existen los principios de la deontología jurídica que, efectivamente, tienen mucha relación con los principios éticos. Algunos ejemplos de estos principios de la deontología jurídica, como lo menciona Felipe Ibáñez Mariel, son: 

Integridad profesional. Ejercer la lealtad hacia y con su cliente, y cumplir con el código de Ética que establece la Barra Mexicana del Colegio de Abogados.

Secreto profesional. Bajo ninguna circunstancia revelar las confidencias que le revele su cliente.

Libertad profesional e independencia del abogado. El abogado debe de ser libre de aceptar y rechazar asuntos. El abogado debe evitar cualquier influencia externa que condicione su actuar profesional.

Diligencia. El abogado debe estar presto a servir a su cliente, dando siempre lo mejor de sí mismo y manteniendo siempre sus conocimientos jurídicos al día.

Desinterés. El abogado debe de luchar por servir, sin inquirir interés propio, sino el de los demás en este caso sería el cliente.

Lealtad profesional. Debe conducirse con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente (Saldaña Serrano, 2015). 

Como se ha podido observar, la deontología jurídica va muy de la mano de las acciones éticas y morales que realizan los profesionistas del Derecho para llevar a cabo el objetivo final de la carrera, pues como se ha mencionado anteriormente, es la manera en la que se le establece al abogado lo que está bien y lo que está mal, lo que es justo y lo que es injusto y qué comportamientos y acciones debe de llevar a cabo ante el cliente, la sociedad y el Estado en general, para alcanzar ese bien común y el desarrollo de la sociedad.

REFERENCIA HISTÓRICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

Este apartado es esencial para descubrir qué es la deontología y de dónde proviene este término. La palabra se compone de dos elementos en griego: deon, que es “necesario” o “deber”, y logos, “razonamiento” o “conocimiento”. Es la ciencia encargada del cumplimiento ético de los deberes. Podemos destacar que la deontología jurídica es la ciencia que busca resaltar la moral de los profesionistas del Derecho y la manera que actúan, buscando siempre la verdad y la justicia.

La deontología es un término que fue empleado por primera vez por Jeremy Bentham, jurista, economista, filósofo y literato inglés, en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde la define como una forma apropiada de ser y de actuar, haciendo siempre lo correcto (Diccionario filosófico abreviado, 1959).

Desde tiempos remotos, aún sin ser mencionado el término de deontología jurídica, era necesario que existiera una ciencia que se encargara de establecer y regir las leyes con la finalidad de proteger y defender los derechos de los miembros de una sociedad, incluso antes de que se instaurara la figura del abogado; existían servidores del Derecho que tenían la responsabilidad moral y ética de defender a su cliente, y solo era necesario contar con un reconocimiento que respaldara su sabiduría en el tema jurídico. 

Enfocándonos en un entorno nacional, apenas en 1553 se creó la primera universidad que podía impartir contenidos relacionados con las leyes, pues en 1527 Hernán Cortés pidió al rey que se negaran los abogados para las tierras recién conquistadas, pues ya tenían personas establecidas para defender los derechos de los individuos. A mediados de 1760 se creó el Real Colegio de Abogados por la cédula real que fue expedida por Carlos III. 

En 1824 el Congreso Constituyente dictaminó que todos los abogados que existían en México, y los que estaban por convertirse en abogados, podían litigar ante todos los tribunales de la federación. 

Los avances de la deontología jurídica a través de los años han sido incontables, pues día con día podemos apreciar el surgimiento de nuevas leyes, principios y reglas éticas que rigen al profesionista del Derecho y que le exigen ir creciendo y desarrollándose al paso de estas, para brindar a la sociedad y a su cliente una forma de actuar más ética, para así lograr el bien común y la justicia social y del cliente.








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