Los valores, como bien sabemos, constituyen aquellos principios atinentes a una persona, lo cual es equiparable a señalar virtudes que la distinguen positivamente de entre otros individuos.
Estos valores, aplicados a los profesionales que desempeñan la actividad jurídica, pueden identificarse con justicia, igualdad, honestidad, independencia, imparcialidad, lealtad, constancia, entre otros no menos importantes, solo por citar algunos ejemplos. Los valores se relacionan con lo bueno, lo ético, lo bello, lo útil; por el contrario, los contravalores se relacionan con la degradación a través de expresiones diversas que evitan su crecimiento, enriquecimiento y fortalecimiento interno.
El abogado, quien es un operador jurídico que representa y defiende los intereses de sus clientes ante alguna instancia, debe observar ciertos principios en el desempeño de su trabajo, lo cual se traduce en actitudes concretas, tal como lo señala María Elena Uriarte, Cecilia Lavista y Sofía Lanza (2011):
El principio general de obrar según ciencia y conciencia: refiere poseer la formación necesaria para desempeñar el trabajo con la mayor perfección técnica posible y tener presente la obligación ética de obrar según conciencia.
El principio general de integridad y honestidad profesional: la honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional, y en ello se engloba la sinceridad y rectitud con que debe conducirse el profesional en el desempeño de sus actividades.
El jurista se identifica necesariamente con el hombre justo: el abogado está llamado por su naturaleza a decir la verdad y a buscar la justicia, en beneficio de su cliente y de la sociedad.
La pertinencia de fomentar los principios que debe observar el operador jurídico incide principalmente en la calidad de su trabajo, ya que, si el fin último del Derecho es la justicia, por ello es necesario que quien se asuma como profesional de la información aprenda a diferenciar lo que debe y no hacer en el desempeño de sus actividades.
La deontología jurídica, tal como se ha descrito en la unidad 1, es un tipo de ética especializada que se encarga de estudiar el comportamiento de las personas cuyo trabajo se relaciona con el Derecho, haciendo de ella su principal actividad profesional; por ende, el objeto de la deontología es analizar la calidad del comportamiento que tienen los operadores jurídicos en el desempeño de su trabajo.
Como tal el objeto de estudio de la deontología jurídica será analizar los principios que sustentan el actuar ético de los operadores jurídicos en el desempeño de sus actividades. Ello tiene como consecuencia que el profesional actúe conforme a los valores que se presentan con mayor regularidad, desde una perspectiva eminentemente práctica y vigente.
Para su estudio, habremos de identificar dos aspectos importantes, el primero de tipo interno y el segundo de tipo externo; por lo que corresponde al primero, refiere al engrandecimiento de los valores del operador jurídico y de los intereses que representa; el segundo hace referencia al impacto de su actuar en la sociedad. Es necesario advertir que cada uno de estos aspectos es independiente y que el desarrollo o disminución de uno u otro no altera o va en detrimento del buen desempeño en alguno de estos; ejemplo de ello puede ser el abogado ético que en su vida personal o familiar no practica los valores que lleva a cabo en su desarrollo profesional.
La esencial de estudiar el objeto de la deontología jurídica es entender la importancia que tiene la ética aplicada a la actividad relacionada con el Derecho y saber que estas actitudes están sujetas a valoración.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (2020), el concepto de justicia refiere a “un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”. Este concepto es utilizado con regularidad en el campo jurídico y es quizá herencia de Ulpiano, celebre jurista del Derecho romano.
En la concepción de Platón, todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia, ya que reconoce a esta un valor supremo que la ubica en lo más alto de las virtudes. Esta acepción dignifica y enaltece el concepto que ahora estudiamos, referencia que puede ser ubicada en la ética nicomaquea de Aristóteles.
a) Justicia como igualdad. En sus bases históricas, el concepto de justicia era entendido como igualdad, pero ello fue un dilema conceptual heredado por los pitagóricos, que afortunadamente ha ido evolucionando.
La relación de los conceptos de justicia e igualdad, para Aristóteles en su Ética a Nicómaco, refiere la justicia en general y la justicia en particular, de la que identifica dos tipos de justicia, una relacionada con la igualdad y la proporcionalidad entre las personas; el otro tipo de justicia se da una relación de reciprocidad, es decir, que cada cual reciba algo similar a lo que ofrece.
Desde un punto de vista no jurídico, el concepto de justicia puede relacionarse con la moral y el universo de valores, porque también este concepto se integra de características intrínsecas que tienen que ver con el ideal más alto del ser humano.
b) Justicia como valor jurídico. Para abordar el concepto de justicia como valor jurídico es necesario dejar de verlo como virtud y enfocarnos en este como valor social, lo cual comprende un vínculo entre dos o más seres (Faz Arredondo, 2012).
La justicia como valor jurídico supone también el fin último del sistema jurídico, englobando en ello las disposiciones legales, mecanismos jurídicos e instituciones públicas que en su conjunto articulan un mismo objetivo.
Estudiar la justicia como igualdad y valor jurídico nos permite entender diferentes perspectivas de un mismo concepto, dependiendo del enfoque y utilidad que se pretenda estudiar, a fin de fortalecer el estudio del operador jurídico.
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