jueves, 14 de julio de 2022

taller de simulación etapa intermedia fase ESCRITA .

Al hablar de la etapa intermedia fase escrita estamos ubicándonos dentro de la etapa del procedimiento penal que enlaza la Etapa de Investigación y la Etapa de Juicio, por ello también se denomina Etapa de Preparación a Juicio. 

La importancia de su estudio radica en que tanto las partes como el órgano jurisdiccional definen con exactitud cuáles son los hechos materia del caso a resolver, a partir de una acusación por escrito, la cual será defendida en la audiencia de juicio, así como los medios de prueba que sustenten lo expresado en ella. La definición y precisión de estos supuestos será la base en la que se desarrollará la audiencia de juicio, que impactará de forma contundente al momento de que el Tribunal de Enjuiciamiento dicte una sentencia condenatoria o una absolutoria. 

Se abordarán los temas relacionados con el contenido de una acusación por escrito. Esta es el punto medular para dar lugar a la intervención de la defensa para que, en caso de que exista oposición, pueda manifestarlas de la misma forma, de tal manera que se garantice el principio de contradicción e igualdad procesal, para en un último momento, abordar el tema del descubrimiento probatorio, que nos llevará a determinar cuáles son los elementos de prueba con que cuentan cada una de las partes para ir a juicio.


ACUSACION.

Al hablar de la etapa intermedia en su fase oral implica que previamente se ha desarrollado una investigación exhaustiva del caso, es decir, se han encontrado medios de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado cometió o participó en su comisión. Desde luego, esto desde el punto de vista del ministerio público o fiscalía, ya que de ellos depende la presentación de la acusación por escrito ante el Juez de Control competente.

Es preciso recordar que se está en la fase intermedia del proceso penal acusatorio y oral, es decir, después de la etapa de investigación y antes de la etapa de juicio, donde se tiene por objeto presentar acusación y revisar las observaciones formuladas por la contraparte, así como ofrecer y admitir los medios de prueba que justifiquen lo afirmado por las partes, donde se depurarán los hechos que serán materia de juicio. 

El Artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo alusión a la etapa intermedia fase escrita, en su segundo párrafo establece: “Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia” […] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

Así pues, todo arranca con la presentación de la acusación hecha por el ministerio público ante el juez de control competente que, en su fase escrita, puede tener una duración entre 30 y 40 días naturales a partir de la presentación de la acusación, tiempo en el que se señalará fecha para la audiencia intermedia (etapa intermedia fase oral). 

La presentación del escrito de acusación es, a su vez, el detonante de la acción penal en contra del imputado conforme al Artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contendrá desde la Individualización del o los acusados y de su defensor, la relación clara, precisa, detallada y concreta de los hechos atribuidos en modo tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica, hasta la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación de proceso cuando esta proceda, entre otros diez aspectos más. Igualmente, “si la parte acusadora ofrece medios de prueba como la declaración de testigos o peritos, debe presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

Al momento de presentar la acusación, se detonan las acciones procesales siguientes: 

Notificación personal al acusado o acusados (Art. 336 CNPP). Precisamente constituye el derecho defensa del imputado, ahora acusado, para que revise todo lo que plantea la fiscalía y poder oponerse a lo que considere necesario.

Descubrimiento probatorio (Art. 337 CNPP). Es una fase esencial donde se muestra el principio de transparencia y de buena fe de las partes, ya que tanto ministerio público como defensa tienen la obligación de exhibir todos los medios de prueba que tienen a su alcance y con los que pretenden demostrar su teoría del caso.

Coadyuvancia en la acusación (Art. 338 y 339 CNPP). Es un derecho que tienen las víctimas u ofendidos de un delito de participar en la comprobación y argumentación de lo que consideran necesario para fortalecer la teoría del caso del ministerio público, porque se debe recordar que soy coadyuvantes y el fiscal es el titular de la acción penal. Lo que se busca es señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, así como ofrecer medios de prueba que considere pertinentes.

Actuación del imputado (Artículo 340 CNPP). El imputado ahora es acusado y, por lo tanto, dada la trascendencia de una acusación, se le deben dar todas las facilidades para su defensa. Una de ellas es que directamente pueda intervenir en el proceso, al grado que puede señalar vicios formales de la acusación, presentar observaciones, ofrecer medios de prueba. Actuación procesal que debe ser notificada al ministerio público y a las víctimas u ofendidos coadyuvantes en caso de existir (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).


PARTICIPACIÓN U OPOSICIÓN DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS E IMPUTADOS

El Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su párrafo inicial, que el proceso penal acusatorio y oral se regirá entre otros principios por el de contradicción, que consiste, según el Artículo 6º del Código Nacional de Procedimientos Penales, “en el derecho de las partes en conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

El principio de contradicción que es totalmente aplicable a este apartado de participación u oposición de víctimas u ofendidos e imputados al escrito de acusación del ministerio público, por considerar que existen deficiencias en el mismo, o bien, presenta algunas inconsistencias. De ahí que su participación en el proceso la considera necesaria al grado de constituirse como parte coadyuvante o bien como parte que presenta observaciones u objeciones sobre la acusación. 

Coadyuvancia de víctimas u ofendidos

En primer lugar, como consecuencia de la presentación de la acusación, se hará referencia a la actuación de las víctimas u ofendidos, quienes conforme al Artículo 338 y 339, y si es su voluntad, pueden constituirse como coadyuvante ante el juez de control dentro de los tres días siguientes a la fecha de formulación de la acusación por parte del ministerio público, donde le hará saber al órgano jurisdiccional: a) Que desea constituir en parte coadyuvante, b) Señalar los vicios formales de la acusación y solicitar su corrección, c) Ofrecer medios de prueba que considere pertinentes y, desde luego, d) Solicitar pago de reparación de daño y cuantificar su monto. 

Al tratarse de una actuación de coadyuvancia, el escrito formulado por las víctimas y ofendidos deben reunir las formalidades similares al escrito de acusación, pero siempre en el entendido de que el titular de la acción penal es el ministerio público. Ante esta circunstancia, será obligación del órgano jurisdiccional notificar personalmente de este escrito a la contraparte para que esté enterado de sus pretensiones, de tal forma que pueda oponerse de la misma forma que lo pudo hacer con el fiscal. Para el caso de que existieran múltiples víctimas u ofendidos, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de nombrar a un representante en común, desde luego si los intereses de los representados no se contraponen. 

Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia.

Sobre el particular, el Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en congruencia con el principio de Contradicción, determina que dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al juez de control, podrán: 

Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia.

Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.

Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.

Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

El escrito del acusado o su defensor se notificará al ministerio público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).


DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.

Esta figura jurídica, es una institución innovadora en los procesos penales mexicanos, donde normalmente la secrecía y la reserva eran una constante. Ahora las partes tienen la obligación de transparentar todas sus actuaciones, más en lo referente a los medios de prueba que tienen a su alcance para demostrar su teoría del caso. 

Recordando algunos principios del proceso penal acusatorio y derechos humanos y constitucionales de los imputados, se puede decir que en un proceso penal el imputado goza del: 

Principio establecido en la fracción I del Artículo 20 Constitucional “que determina que el proceso penal tendrá como objeto el objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Al respecto, se puede decir que lo más importante es esclarecer los hechos, y si de ello se deriva algo positivo para el imputado debe ser utilizado en su favor, sobre todo cuando se esté procesando a una persona que en realidad sea inocente. En consecuencia, si se es inocente no hay motivo de juicio ni sanción, de ahí la importancia del descubrimiento probatorio. Es derecho de las partes conocer que es lo que realmente se puede acreditar.

Principio de Presunción de Inocencia, donde debe ser tratado como tal hasta en tanto no se demuestre que es culpable; entonces, el descubrimiento probatorio busca dar certeza a este principio, tanto para evidenciar su culpabilidad o bien para darle la oportunidad al imputado para que demuestre lo contrario.

Conocimiento de las pruebas anticipadas, para en su momento hacer las objeciones en la audiencia de juicio.

Principio contenido en la fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina: “La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). Con mayor razón, el descubrimiento probatorio justifica su razón de existir.

Principio de Prueba Nula, contenida en la fracción IX del multicitado Artículo 20 Constitucional, donde también existe una determinación a favor del descubrimiento probatorio al señalar que “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). Por lo tanto, saber qué medios de prueba ofrecidos por el ministerio público fueron logrados conforme al respeto de los Derechos Humanos es indispensable que el imputado los conozca.

Derecho humano contenido en fracción VI del apartado B, donde se establece que desde el momento de la detención y cuando se pretenda recibirle declaración o entrevista, al imputado le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso. Así que, si sucede esto en la investigación, con mayor razón se dará en la fase previa del juicio. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales no deja lugar a dudas sobre su definición, ya que el Artículo 337 lo describe puntualmente al indicar: 

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

El descubrimiento probatorio es una figura innovadora, como ya se ha explicado, que se desarrolla dentro de la etapa intermedia fase escrita y tiene como objeto, entre otros aspectos, el ofrecimiento, la admisión y la depuración de los medios de prueba. Esto llevará a controvertir aquellas pruebas que, por la estrategia de cada parte, deseen que sean admitidas, o bien, al contrario, que no sean admitidas a la contraparte, es pues un filtro poderoso para evitar que las partes sean sorprendidas o ilícitamente superadas en sus pruebas y argumentos jurídicos al momento querer demostrar su teoría del caso.

Con el descubrimiento probatorio y la depuración de pruebas se garantiza que se irán a juicio solo aquellos casos que se encuentren debidamente sustentados, porque de lo contrario se podría decretar el sobreseimiento, elegir un Mecanismos Alterno de Solución de Controversias o bien, una salida anticipada. Es, pues, fundamental el descubrimiento probatorio.




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