jueves, 14 de julio de 2022

AUDIENCIA INTERMEDIA FASE ORAL

 En este gran apartado se retomará todo lo construido en la etapa intermedia fase escrita, en especial lo relacionado con la acusación que presenta el ministerio público y las objeciones que por escrito hicieron el imputado y la defensa, pero ahora todo reproducido de forma oral. 

Aunado a la manifestación oral de la acusación, se sumarán las actuaciones relacionadas con el ofrecimiento de medios de prueba, la exclusión de pruebas, los acuerdos probatorios y, desde luego, la existencia del auto de apertura a juicio, o bien, las salidas alternas que se pudieran utilizar (acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso) o las formas anticipadas de concluir el proceso, como puede ser un Procedimiento Abreviado. 

Entonces, con mucha razón, surgirá la interrogante ¿Cuál es la importancia de la etapa intermedia fase oral como etapa preparatoria a juicio? 

En esta fase, o de preparación a juicio, es donde las partes del proceso definen sus posturas. En definitiva, ya no existe vuelta atrás. Tanto las víctimas u ofendidos como el imputado o imputados y sus representantes (ministerio público, asesor jurídico y defensores), conocen con exactitud las fortalezas y debilidades con que cuentan para llevar a cabo o no, un juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento. 

Sus teorías de caso serán exhibidas hasta en un 90%, sobre todo porque cada parte expondrá sus pretensiones, exhibirá sus medios de prueba, dejará entrever todas sus debilidades procesales y sustantivas dentro del caso, tal como sucede en el descubrimiento probatorio. De ahí pues la importancia de esta fase. 

Con las actividades de la presente unidad, las alumnas y los alumnos desarrollarán las destrezas y habilidades, así como su competencia en los rubros de argumentación, lógica jurídica, técnicas de litigación y sobre todo poder de convencimiento ante un tribunal que se encuentra a la expectativa de sus actuaciones. 

En consecuencia, lo que se busca es que los participantes alcancen las competencias jurídicas y procesales suficientes y adecuadas para defender una postura ante los órganos jurisdiccionales y las habilidades para de inmediato decidir, conforme a derecho y las máximas de la experiencia que el caso exija. Como se indicó en párrafos anteriores, los temas que se analizarán, serán los siguientes: 

Reproducción oral de la acusación y ofrecimiento de medios de pruebas.

Exclusión de pruebas.

Acuerdos probatorios y auto de apertura a juicio oral, que debidamente concatenados concluyen la etapa de preparación a juicio o etapa intermedia.



REPRODUCCIÓN ORAL DE LA ACUSACIÓN Y OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.

Recordando que la etapa intermedia del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral en México se constituye por dos fases, una escrita y otra oral, y toda vez que la fase escrita ya se analizó, es momento de entrar a la fase oral que consolidará las acciones de ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicios y se es especificarán en el auto de apertura de juicio. 

En la fase escrita se presentó la acusación por escrito y se corrió traslado a todas las partes para que se manifestaran por escrito sobre esta. Se dio el descubrimiento probatorio, procediendo a la fase oral que se prepara con la citación a la misma audiencia intermedia, de la que se dará detalle en el mismo auto que dé por presentada la acusación por escrito del ministerio público, la cual tendrá verificativo en un plazo no menor de 30 días ni mayor de 40 naturales a partir de la presentación de la acusación. 

Cabe aclarar que la defensa del o los imputados podrá solicitar por única ocasión el diferimiento de la audiencia hasta por 10 días, siempre y cuando justifique ante el juez de control que existen motivos y fundamentos para esta situación, donde se privilegiará el esclarecimiento de los hechos y la presunción de inocencia. 

La fase oral se encuentra prevista a partir el Artículo 341 al 347 del Código Nacional de Procedimiento Penales, donde abordan temas básicos como la prevalencia del principio de inmediación, la unión y separación de acusación, el desarrollo de la audiencia, los acuerdos probatorios, la exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate y el auto de apertura de juicio. 

Así, en este primer tema se hará referencia al inicio de la audiencia intermedia con la reproducción oral de la acusación y el ofrecimiento de medios de prueba, en la que imperará el principio de inmediación que exige que el Juez de Control tenga presencia total en la audiencia y todo se desarrolle de forma oral, donde este escuche las peticiones y objeciones de las partes y, desde luego, resuelva lo conducente. 

El Artículo 343 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de varias acusaciones porque en el procedimiento se pueden ver implicados varios imputados y cada uno responderá por hechos específicos. En consecuencia, se podrán separar o unir las acusaciones; quien valorará toda esta situación será el juez de control con base en lo siguiente: 

Separación de acusación: sean distintos hechos y no se puedan conocer en una sola audiencia porque podría ocasionar problemas de organización en la audiencia y siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa de los imputados.

Unión de acusación: cuando sea conveniente para las partes y para el debate en esta parte del proceso, siempre y cuando no perjudique el derecho de defensa, se podrán unir las acusaciones y decretar la apertura de un solo juicio. 

Audiencia intermedia

La audiencia intermedia, prevista en el Artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los momentos claves siguientes: 

Una vez iniciada la audiencia, el ministerio público expondrá oralmente y de forma resumida su acusación.

Si fuera el caso, las víctimas u ofendidos expondrán sus observaciones sobre la acusación y enriquecerán las pretensiones de su parte.

Una vez que ha participado tanto el ministerio público, como las víctimas u ofendidos, se dará oportunidad al acusado para que por sí o por conducto de su defensor realicen sus exposiciones sobre la acusación.

Acto seguido, las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevantes en lo relacionado a la acusación, el ofrecimiento de prueba o la forma en que se adquirió alguna de ellas.

Asimismo, la defensa podrá promover las excepciones que considere que procedan (inexistencia de la acción, incompetencia, cosa juzgada, litispendencia…).

Establecimiento de acuerdos probatorios (donde las partes acuerdan que se dan por acreditados ciertos hechos del proceso y no es necesario incorporar nuevos medios de prueba y que no podrán ser discutidos en juicio).

Para este momento, el juez de control debe verificar que se ha cumplido a cabalidad el descubrimiento probatorio que debieron hacer forzosamente las partes. En caso de que entre las partes existe controversia sobre este punto, en este instante de la audiencia se abrirá debate sobre los conflictos surgidos por el descubrimiento probatorio y el juez de control resolverá lo que en derecho proceda. Sobre el particular, la última parte del Artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: 

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

Recuérdese que los medios de prueba que se pueden ofrecer son principalmente testimonial, pericial, material, documental y todas aquellas que ayuden al esclarecimiento de los hechos.





EXCLUSIÓN DE PRUEBAS.

Siguiendo el objeto del Proceso Penal Acusatorio y Oral en México, que en su Artículo 20 apartado A, de los Principios, fracción I, dice: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). Las partes, de acuerdo a sus intereses, tendrán que demostrar cada planteamiento formulado ante el juez de control o ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Si dicen que el hecho constituye un delito, debe acreditar con elementos de pruebas válidos que el suceso aconteció tal como lo describen y que encuadra perfectamente en el tipo penal correspondiente; o bien, la contraparte afirmará que no se ha demostrado nada e incluso que el medio de prueba en el que se basan fue obtenido con violación de los Derechos Humanos, por lo tanto, podrá pedir al órgano jurisdiccional que no lo tome en cuenta. 
En este momento procesal, el juez de control intervendrá de una forma decisiva, ya que después de escuchar la solicitudes, objeciones y argumentos de cada una de las partes sobre el ofrecimiento o desechamiento de medios de prueba, tendrá que emitir la resolución mediante la cual se definan con precisión cuáles serán los admitidos para su desahogo en la etapa de juicio.

El Artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina con exactitud lo que debe entenderse por exclusión de prueba al señalar: “el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o al esclarecimiento del hecho” (Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión. 2020). Ahora bien, más adelante, en el mismo cuerpo del artículo citado, precisa los casos en los que se puede excluir un medio de prueba. Casos que se muestran la imagen siguiente:



Toda exclusión de medio de prueba es apelable, esto quiere decir que la parte que se sienta agraviada puede acudir al tribunal de alzada con la determinación del juez de control.


ACUERDOS PROBATORIOS Y AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En este último apartado se retomará brevemente el tema de los acuerdos probatorios para luego darle mayor espacio al auto de apertura a juicio, que será precisamente en lo que se cimentará todo el trabajo de las partes y el Tribunal de Enjuiciamiento, una vez que se autorice su apertura. En cuanto a los acuerdos probatorios, recordemos sus elementos claves: 

Son aquellos celebrados entre el ministerio público y el acusado, sin impedimento fundado de la víctima u ofendido, para aceptar como probados algunos de los hechos o sus circunstancias.
Puede existir oposición de víctimas u ofendidos que deberá expresar ante el juez de control en la audiencia intermedia, donde este último, fundando y motivando su decisión, determinará si ha lugar o no a la oposición.
En caso de que no exista justificación y motivación para la oposición, se autorizará al ministerio para que llegue a un acuerdo probatorio con el acusado, a pesar de la oposición de la víctima u ofendido, por no asistirles la razón legal.
El acuerdo probatorio logrado por las partes por así convenir a sus intereses y al esclarecimiento de los hechos, será indicado por el juez de control en el auto de apertura del juicio.
Todo previsto en el Artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, en cuanto al auto de apertura a juicio, los expertos opinan que se trata de:

La resolución judicial que emite el Juez de Control mediante la cual 1) se concluye la audiencia intermedia y se señala al Tribunal de Enjuiciamiento que llevará el juicio, 2) se identifica al acusado, 3) se indica cuáles son los hechos que serán debatidos en el juicio y cuáles son los medios de prueba que serán expuestos, 4) quiénes son las personas que deberán ser citadas y 5) cuáles fueron las medidas cautelares impuestas al acusado. (Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. 2020). 

La apertura del juicio oral por el órgano jurisdiccional constituye el juicio positivo que hace éste sobre la acusación en la denominada fase intermedia del proceso penal y que supone el reconocimiento definitivo del derecho a acusar o de la acción penal, de tal manera que en virtud del mismo el juez viene obligado a sustanciar todo el proceso y a pronunciarse sobre la imposición de la pena en relación con los hechos deducidos por las acusaciones (Wolters Kluver. 2020). 

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales no aporta una definición como tal, pero sí determina toda la información procesal penal vital que debe indicar y que es precisamente la siguiente: 




En estas condiciones, las partes saben con precisión a lo que se van a enfrentar y no será una contienda procesal a ciegas. La controversia llega a sus más altos estándares de calidad, y tanto el ministerio público, las víctimas o imputados, el asesor jurídico, el o las personas acusadas y la defensa estarán listos para la Apertura de Juicio Oral. Ya no hay nada elemento alguno que detenga el juicio porque, si bien pudieron llegar a un acuerdo probatorio, a una suspensión condicional del proceso o a un procedimiento abreviado, ahora solo restará esperar el juicio. 

La teoría del caso, con sus elementos fácticos, probatorios y jurídicos, debe estar perfectamente definida, puesto que de no haber cuidado eso en la etapa intermedia o de preparación a juicio, lo más seguro es que se sufrirá una derrota catastrófica que afectará directamente al representado. La inocencia, la culpabilidad, la reparación del daño y la individualización, dependen en gran medida de esta fase de preparación a juicio, tanto en su fase escrita como en su fase oral.
















































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