Si se tuviera que ejemplificar la importancia de este momento, pudiera coincidir con uno de los procedimientos quirúrgicos más complicados, la construcción de un gran edificio si estuviéramos hablando de aspectos arquitectónicos, o una gran presa en términos de ingeniería; en todos estos casos el éxito es fundamental, ya que cualquier falla llevaría a resultados negativos en contra de determinadas personas.
En el caso del ámbito penal, los valores de las personas que están en juego son: demostrar la responsabilidad de una persona de un hecho considerado como delito, de tal forma de que pague su culpabilidad con el castigo que merece, además de que se le exija que repare el daño integral a víctimas u ofendidos, de ser procedente; o bien, lograr la liberación de responsabilidad de una persona sometida a proceso porque se pudo demostrar su inocencia, evitando así una condena que jamás debió considerarse.
De ahí pues, la importancia de revisar en esta unidad radica en tres momentos clave:
Alegatos de apertura
Desahogo de medios de prueba
Alegatos de clausura
De estos se derivan las interrogantes siguientes:
¿Cuál es el momento más importante de la audiencia de juicio?
¿Cuáles son las estrategias y técnicas de litigación más adecuadas al momento de desahogar los medios de prueba?
¿Cuál es la mejor estrategia para convencer al tribunal de enjuiciamiento de que a nuestro representado le asiste la razón?
ALEGATOS DE APERTURA
estamos en la cúspide del Proceso Penal Acusatorio Oral. Después de haber pasado por la etapa de investigación y la etapa intermedia o preparación a juicio, ahora es el momento donde se deben consolidar todas las pretensiones penales de las partes.
En este instante aparecen dos términos que buscan explicar de forma sencilla la esencia de esta etapa procesal: alegato y apertura. Alegato es un discurso en el que se exponen ante un tribunal de justicia las razones que sirven de fundamento al derecho del defendido e impugna las del adversario, o bien, es la exposición razonada en defensa de alguien. Apertura nos refiere al acto con que da comienzo el desarrollo de un acto o de la actividad en un lugar.
Conforme al Artículo 394 de Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece sobre los alegatos de apertura lo siguiente:
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si los hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).
Los alegatos de apertura son, pues, la primera oportunidad que tienen las partes (ministerio público-asesor jurídico-víctima u ofendido/defensa-acusado) para presentar su teoría del caso (es decir, el planteamiento metodológico donde se exponen los hechos que afirman que así sucedieron, basándose en determinados medios de prueba y, desde luego, con fundamento en la norma jurídico penal aplicable) ante el tribunal de enjuiciamiento.
La forma de realizar un alegato de apertura es a manera de relato sencillo, claro y breve, pero totalmente contundente con elementos o medios de prueba objetivos y fundamentos idóneos.
Ahora bien, más allá de presentar el caso, el objetivo es captar la atención y el interés del tribunal de enjuiciamiento para generar confianza y empatía, aspectos fundamentales en la resolución favorable de los casos. No obstante, se deben tener los cuidados siguientes:
a) Se debe personalizar el conflicto de tal modo que se entienda que cualquier decisión tendrá un impacto directo sobre la vida de una persona.
b) Debe ser lo más breve y directo posible, de manera que sea impactante y que no distraiga.
c) Lo más importante: no se debe exagerar ningún elemento como pruebas o hechos, ya que, si durante el juicio no se demuestra o no se cumple con lo mencionado en el alegato, el abogado perderá credibilidad (Lemontech Blog. 2020).
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