martes, 19 de julio de 2022

DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA FASE ORAL

Después del alegato de apertura, donde las partes han fijado su postura y establecieron los hechos a probar, llega el momento de darle sustento a todo lo expuesto en ese primer momento, y es precisamente presentando y desahogando todos los medios de prueba autorizados por el juez de control en el auto de apertura de juicio, pero ya ante el tribunal de enjuiciamiento. 

En el desahogo de medios las partes harán gala de todas sus destrezas como litigantes y como estrategas procesales, ya que tendrán que entrelazar o adminicular todos los medios de prueba entre sí, de tal forma que exista una relación lógica entre los hechos que dicen que sucedieron con las disposiciones jurídicas y jurisprudenciales que tipifican la conducta criminal en análisis, o bien, la inexistencia de la misma. Todo lo anterior de forma presencial y directa ante el tribunal de enjuiciamiento, a quien tendrán que convencer más allá de toda duda razonable, de tal forma que, al momento de emitir la sentencia, les concedan la razón.

El Código Nacional de Procedimientos Penales dedica el título VIII, Etapa de Juicio, a prever los requisitos, características y efectos más importantes del momento procesal más esperado dentro del Proceso Penal Acusatorio y Oral en México, que es precisamente la etapa de juicio, en la cual se identifican: los alegatos de apertura, el desahogo de medios de prueba, los alegatos de clausura, la sentencia y la individualización de sanciones. En este instante la atención se centrará en el desahogo de medios de prueba. 


Para el caso específico de los medios de prueba, el título VIII, Etapa de Juicio, dedica un apartado especial, identificado como Capítulo IV, Disposiciones Generales sobre la Prueba, que comprende de los Artículos 356 al 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero que igual, algunas otras referencias, se encuentran dispersos en diversos artículos más, como el 395 Orden de Recepción de las pruebas en la Audiencia de Juicio, del multicitado ordenamiento jurídico que dice: “Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020). 

Así pues, como en la audiencia de juicio, todo lo actuado debe ser oral. Es precisamente de esta forma en que se presentarán y desahogarán los medios de prueba que pretendan acreditar los hechos y circunstancias del caso. Todos los medios de prueba deben desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo el supuesto de la prueba anticipada. Ahora bien, no tendrá ningún valor aquel medio de prueba que se haya obtenido violentando los Derechos Humanos de las personas. 

Es tan importante esta fase de la etapa de juicio que del correcto desahogo de medios de prueba depende el sentido de la sentencia, ya que el tribunal de enjuiciamiento tiene la facultad de valorar libre y lógicamente todas las pruebas desahogadas, incluso las que haya desestimado. El tribunal de enjuiciamiento tiene la obligación de motivar las valoraciones y decisiones que le lleven a concluir que el acusado es culpable porque quedó evidenciado más allá de toda duda razonable, o bien, que queda absuelto porque existe duda razonable de su culpabilidad. 

A continuación, se aportarán algunos aspectos a considerar en el desahogo de la prueba testimonial, pericial, documental y material, desde luego, conforme a los dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. 


Prueba testimonial 


Prevista del Artículo 360 al 367 y del 371 al 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es obligación de toda persona que conozca de los hechos probablemente delictuosos, que comparezca a declarar cuanto conozca, salvo los casos en los que se tenga la facultad de abstenerse (tutor, curador, cónyuge…) o el deber de guardar secreto profesional.

Si un testigo debidamente citado no comparezca sin justas causas, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública, salvo se trate de las personas o servidores públicos que están exceptuados de esta obligación (presidente de la república, gobernadores, extranjeros con inmunidad diplomática o personas enfermas gravemente)

Ya en el desahogo de la prueba testimonial, los testigos no pueden comunicarse entre sí o ser informados de los que está sucediendo en la audiencia.

Serán llamados conforme al orden establecido por cada una de las partes, quienes deberán identificarse y protestar el conducirse con verdad en los interrogatorios y contrainterrogatorios.

Los testigos serán primero interrogados y luego contrainterrogados personalmente por las partes y solo deberán contestar a los preguntas formuladas y no objetadas, ya que no valdrá la sola lectura de los registros anteriores de declaraciones. Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo que manifestó, y en el contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.

El tribunal de enjuiciamiento, solo por excepción y para aclarar alguna declaración, podrá formular a los testigos las preguntas que considere adecuadas para ese efecto.

Los testigos, mientras no sean liberados de su obligación de testificar en la misma audiencia, pueden ser sujetos de nuevo interrogatorio, a solicitud de algunas de las partes, sobre la información surgida del primer interrogatorio y contrainterrogatorio.

En el caso de los peritos, las partes podrán, con base en lo expuesto en el dictamen pericial, proponer hipótesis sobre las cuales deberá responder atendiendo a la ciencia, profesión y los hechos hipotéticamente propuestos.

Toda pregunta debe formularse de forma oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o perito.

Las preguntas sugestivas solo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Las objeciones de preguntas deberán realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El juez analizará la pregunta y la objeción y resolverá lo conducente.

Ante la presencia de un testigo hostil, se autoriza al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas.

Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio de acusado, testigo o perito, las partes podrán solicitar para apoyo de memoria para demostrar o superar contradicción y aclarar alguna situación importante en audiencia, la utilización de registros de declaraciones anteriores o informes elaborados por los peritos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).

Prueba pericial

Prevista del Artículo 368 al 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Procede para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, por parte de expertos titulados o reconocidos oficialmente en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Se ajustará a las disposiciones general del interrogatorio y contrainterrogatorio previstas para la prueba testimonial y referidas en el párrafo anterior (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).

Prueba documental y material 

Prevista del Artículo 380 al 387 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para la legislación adjetiva, documento es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Ahora bien, si alguien considera que el documento no es auténtico, podrá probar ante el órgano jurisdiccional tal situación.

De los documentos aportados, solo leerá o reproducirá (por ejemplo, en grabaciones) la parte conducente.

Cuando se ofrezca un documento electrónico o en soporte similar, la parte oferente deberá proporcionar los medios tecnológicos adecuados para su reproducción y siempre tendrá prevalencia el documento con mayor fidelidad.Para que un documento sea incorporado a juicio, primero debe ser exhibido al imputado, a los testigos, a los intérpretes y a los peritos para que los reconozcan y acrediten (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).








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