martes, 19 de julio de 2022

ALEGATOS DE CLAUSURA

Finalmente, se detallarán los aspectos más importantes de los alegatos de clausura o cierre de la audiencia de juicio que se prevén en el Artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice: 

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).

El alegato de clausura es, pues, la última oportunidad o argumento final para convencer al tribunal de enjuiciamiento que nuestra teoría del caso es la que se encuentra debidamente fundada y motivada. Es el momento clave ya que se sintetiza todo el trabajo realizado durante el juicio, se recapitulan hechos, pruebas desahogadas correctamente y que tienen relación directa con afirmado y que está de su lado todo el andamiaje jurídico penal sustantivo y adjetivo. 

Es el momento de proponer conclusiones sobre los hechos mediante argumentos, donde se destacará la credibilidad de los testigos o peritos de la parte oferente, o bien, la falta de pruebas de la contraparte. Aquí será importante el manejo de las emociones y del sentido común, ya que a quien se tiene que convencer es a un grupo de personas, independientemente ocupen el cargo de jueces en el tribunal de enjuiciamiento. Se ignorarán los hechos o información que no importan para la defensa del caso, evitando así confusiones o repeticiones inútiles. 

En esta fase será importante desarrollar el alegato de clausura por temas, de tal forma que sea explicado cada uno en lo individual, pero coherente en toda su historia o versión. Es importantísimo anticipar las debilidades que se tienen para minimizarlas, con el propósito de que quede en la mente del tribunal solo lo que conviene a los intereses de la parte que emite los alegatos de clausura. 

Entonces, se trata de expresar la conclusión final seguida de los hechos más fuertes que apoyan la conclusión. No es suficiente expresar los hechos más importantes, sino que además debe explicar su significación o trascendencia para el caso y que, en todo, la ley está a favor de quien presenta el alegato de clausura. 

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