lunes, 25 de julio de 2022

SENTENCIA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA


Sentencias condenatoria o absolutoria, se traducen todos los esfuerzos de las partes en conflicto y de los órganos jurisdiccionales que conocieron del caso, y que en el momento de la sentencia se van a resolver.

No se debe de olvidar que las resoluciones de los jueces de control pueden llamarse autos o sentencias en los procedimientos abreviados, pero para los tribunales de enjuiciamiento solo se estará refiriendo a las sentencias definitiva que ponen fin al Proceso Penal Acusatorio y Oral, que en su momento serán declaradas firmes o ejecutoriadas. Todas las resoluciones deberán mencionar la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron, así como demás requisitos que en esta unidad se detallarán.

Para el caso de las sentencias condenatorias o absolutorias escritas, que se dicten como consecuencia de un Juicio Oral Penal, nunca deben exceder el límite de la emitida oralmente. “Deben ser siempre congruentes con la acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos resolver y que están debidamente fundados y motivados, deben ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos” (CNPP, 2020).

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del falle por el Órgano Jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado (CNPP, 2020)

La emisión de la sentencia es, pues, el momento clave del proceso sobre todo porque las partes la estaban esperando, ya sea para ver materializada la justicia en una sentencia condenatoria por una conducta deplorable, donde el responsable tenía que pagar, o esperando una sentencia absolutoria porque, igualmente, la justicia floreció dándole la razón a quien siempre afirmó ser inocente a pesar de la acusación en su contra.



REQUISITOS PARA EMITIR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

La absolución, en Derecho, surge al momento que la sentencia judicial dictamina la culpabilidad o inocencia de una persona sobre el delito por el cual ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. La sentencia absolutoria es “emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en forma escrita, estimando que el imputado no es culpable del delito más allá de toda duda razonable” (IMCO. 2020). Lo anterior es la resolución que estará esperando con mayor interés la parte acusada de un hecho considerado como delito. Sin embargo, en este tipo de sentencia también se consideran otros aspectos como, en efecto, ordenar la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en todo registro público y policial, lo cual debe cumplirse inmediatamente.

A continuación, se detallarán los requisitos que se tienen que cubrir por un tribunal de enjuiciamiento, al momento de dictar una sentencia absolutoria, según lo establece en el Artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

El tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible.

Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

De ser el caso, el tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad, y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).

Para que se dé este tipo de sentencia deben sumarse dos aspectos fundamentales:

Que el ministerio público no pudo acreditar los extremos de su acusación.

Que, a diferencia de su contraparte, la defensa haya podido demostrar la existencia de por lo menos una causa de exclusión de delito, que son precisados en el párrafo anterior.





REQUISITOS PARA EMITIR UNA SENTENCIA CONDENATORIA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diferentes disposiciones jurídicas, determina aspectos importantes sobre la emisión de una sentencia. Los Artículos que refieren sobre esta temática son, entre otros, 1º, 17, 19, 20, 21, 22 y 104, que contienen fórmulas sacramentales como:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Art. 1º).

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial (Art. 17).

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso (Art. 19).

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Para los efectos de la sentencia solo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. 

El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. El imputado será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria (Art. 20).

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (Art. 21).

Los Tribunales de la Federación conocerán los procedimientos relacionados con delitos del orden federal (Art. 104) (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).

Como se observa, nuestra Máxima Norma Jurídica Mexicana establece el marco legal de cómo debe desarrollarse un proceso, y en especial cómo dictarse una sentencia y quién la debe de emitir. Iniciando con mencionar que todo actuar de autoridad debe de estar dentro del respeto absoluto de los Derechos Humanos. Siguiendo con la indicación que nadie puede hacerse justicia por propia mano, sino que tiene que acudir ante un tribunal que resolverá sus conflictos, fundando y motivando su actuar, teniendo siempre como objetivo el esclarecimiento de los hechos, procurando que el culpable no quede impune, que se proteja al inocente y que se reparen los daños causados por el delito. Todo lo anterior bajo el más estricto apego a lógica y a las máximas de la experiencia, donde no se permitan pruebas ilegales y que no exista ni la más mínima duda razonable, de lo contrario se absolverá.

Por su parte la Norma Adjetiva Penal a nivel nacional establece, en su Título VII Etapa de Juicio, Capítulo VI Deliberación, Fallo y Sentencia, que comprende de los Artículos 400 al 413, todo lo relacionado a las Sentencias. Refiere aspectos como deliberación, emisión del fallo, convicción del tribunal de enjuiciamiento, requisitos de la sentencia, sentencia absolutoria, sentencia condenatoria, congruencia de la sentencia, medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño; audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, emisión y exposición de las sentencias, sentencia firma y remisión de la sentencia.

Para el caso concreto del presente tema, sentencia condenatoria, será indispensable recurrir a los Artículos 406 y 407 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece todos los requisitos para dictar una resolución de esta naturaleza.



AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES.

Para finalizar la unidad, haremos referencia a la audiencia de individualización de sanciones y medidas, así como a la determinación de la cuantificación de la reparación del daño a favor de las víctimas u ofendidos, que prevén los Artículos 408 al 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Según los expertos, determinan que la audiencia de individualización de sanciones consiste en el:

Acto procesal que tiene lugar después de que una persona ha sido encontrada culpable en juicio. En este las partes formulan sus alegatos y presentan sus medios de prueba, con base en lo cual el Tribunal de Juicio Oral determina la sanción a imponer al sentenciado y en qué consistirá la reparación del daño causado a la víctima (IMCO. 2020).

A continuación, se detallarán los momentos y requisitos más importantes de la audiencia de individualización de sanciones conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales:

Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño. Ante certeza de que ya se ha declarado la culpabilidad o responsabilidad del acusado por parte del tribunal de enjuiciamiento en la Audiencia de Juicio Oral, será momento de definir la sanción penal que corresponde, así como a cuánto asciende la reparación del daño a que está obligado frente a las víctimas u ofendidos del delito.

Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. Es decir, se abre una nueva audiencia, pero solo para atender estos rubros (sanciones penales y reparación del daño). Sin embargo, esta actuación, se debió haber preparado desde la etapa intermedia o etapa de preparación a juicio, ya que, en el auto de apertura a juicio se establecen cuáles serán medios de prueba autorizados para estos fines, en el entendido que aplicarían una vez declarado culpable en la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. 

El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba, aplicándose las reglas relativas al juicio oral. Siguiendo con los aspectos importantes de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, se dirá que el tribunal de enjuiciamiento concederá a las partes el uso de la voz para que manifiesten alegatos de apertura; enseguida, se autorizará el orden de intervención de los testigos o medios de prueba y declarará abierto el debate, continuando con el desahogo de pruebas y concluyendo con los alegatos de clausura de cada una de las partes. Como se observa, se siguen las mismas reglas de la audiencia de juicio, ya que al concluir el debate el tribunal de enjuiciamiento inicia la deliberación sobre las sanciones que impondrá y lo relacionado con el monto de la reparación del daño, así como aspectos relacionados a medidas alternativas a la pena de prisión.
Criterios para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad: El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus Artículos 410 al 413, definen los criterios que debe tomar en cuenta el tribunal de enjuiciamiento para establecer la sanción penal o medida de seguridad que corresponda y que son los siguientes:
Toda determinación debe estar debidamente fundada en la legislación penal aplicable.
En la individualización de la sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica se determinará por el valor del bien jurídico tutelado, su afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, así como los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado y su condición personal.
También deberá considerar las circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido.
Desde luego, se tomarán en cuenta todos los dictámenes periciales y otros medios de prueba para probar cada uno de los aspectos a discusión.
La individualización de las sanciones, una vez resuelto por el tribunal de enjuiciamiento y declarada firme la sentencia, iniciará la ejecución de la misma, remitiendo para ello todo lo actuado al juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias para su debida cumplimentación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).



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