martes, 22 de marzo de 2022

VINCULACIÓN A PROCESO

 Se debe recordar que la audiencia inicial tendrá un procedimiento diferente, dependiendo de si hay un detenido o no —en caso de que no haya detenido, este comparece a la audiencia de forma voluntaria, atendiendo el citatorio que le envío el Juez de Control.

Si existe detenido, los pasos de la audiencia inicial serán: control de legalidad de la detención, formulación de imputación, medidas cautelares —si pide acogerse al plazo constitucional de las setenta y dos horas y su posible prórroga a ciento cuarenta y cuatro horas— y luego el auto de vinculación a proceso, para finalizar con el cierre del plazo de investigación complementaria. En caso de que renuncie al plazo constitucional señalado, primero será el auto de vinculación a proceso, luego la discusión sobre las medidas cautelares y finalmente el plazo del cierre de investigación complementaria.

En caso de que no haya persona detenida, el procedimiento normal —puede tener alguna variante si se presenta alguna incidencia— de la audiencia inicial será el siguiente: formulación de imputación, vinculación a proceso, medidas cautelares y el plazo del cierre de investigación complementaria.

Ahora bien, en la vinculación a proceso se deben considerar varias interrogantes:

 ¿Cuál es el momento oportuno para decidir sobre la vinculación a proceso?,

 ¿se pueden desahogar medios de prueba en el plazo constitucional?,

 ¿Cuáles son los requisitos para dictar un auto de vinculación a proceso?,

 ¿Cuál es el contenido de un auto de vinculación a proceso?,

 ¿Cuáles son los efectos de un auto de vinculación a proceso?, ¿puede existir un auto de no vinculación a proceso, en qué casos?,

 ¿Cuál es el valor de las actuaciones dentro de la audiencia de vinculación a proceso?

Las preguntas anteriores se pueden responder de forma preliminar según lo establecido en los artículos del 307 al 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo.

Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.

El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control. Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

Los Requisitos para que exista una Vinculación a Proceso son: 

Que se haya formulado imputación, que a la persona se le haya dado la oportunidad de declarar.

Además, que, de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Desde luego, también existe la posibilidad de un Auto de No Vinculación a Proceso, que se presenta cuando: No se reúnan alguno de los requisitos exigidos; en consecuencia, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. (Artículos 313 al 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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