La audiencia inicial se encuentra prevista del artículo 307 al 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde el primer artículo prescribe que:
En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación…. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial (2020).
Como se observa, la audiencia inicial puede presentar variantes importantes como las siguientes:
Primero: La audiencia inicial tendrá un tratamiento diferente si se desarrolla con persona detenida previamente en flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión; o bien, si la persona comparece voluntariamente debido a una citación personal a proceso (situación en la que no se encuentra privada de su libertad).
Segundo: En consecuencia, si hay detenido, la audiencia inicial comenzará con el control de legalidad de la detención de la persona llevada ante el Órgano Jurisdiccional y luego la formulación de imputación. Pero, si se presenta voluntariamente, la audiencia inicial arrancará con la formulación de la imputación (y no se decidirá nada sobre control de detención porque la persona nunca fue detenida).
Tercero: Si la persona fue detenida por flagrancia o caso urgente, apenas el imputado (persona señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito) sea puesto a disposición del Juez de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de imputación. En este momento, el Órgano Jurisdiccional (Juez de Control) le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y, en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor Público y se le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros de investigación.
Cuarto: Siguiendo en el supuesto de la verificación de legalidad de la detención, el Ministerio Público justifica las razones de la detención y el Juez de Control procede a calificarla —en cumplimiento de los plazos constitucionales de retención (48 horas o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada) y los requisitos de procedibilidad. Esta se ratificará en caso de encontrarla ajustada a derecho o decretando su libertad por falta de elementos para procesar. En consecuencia, si la detención se califica de legal, se procede a la Formulación de Imputación. Es importante recordar que el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, y seguirá así mientras no se resuelva si será sometido o no a una medida cautelar.
Quinto: Una vez calificada de legal la detención, o en caso de existir una investigación sin detenido que comparece mediante citatorio ante el Juez de Control, se procederá a la formulación de imputación, que consiste en la exposición que hace el Ministerio Público al imputado de un hecho probablemente delictuoso que se le atribuye como autor o partícipe, señalándole la calificación jurídica preliminar, la fecha del acontecimiento, el lugar y modo de su comisión, así como los nombres de las personas que lo acusan. Se podrán solicitar aclaraciones o precisiones necesarias respecto a la formulación de imputación hecha por el Ministerio Público.
Sexto: Después de la formulación de imputación, el imputado tendrá el derecho a declarar, desde luego, haciéndole la aclaración que tiene el derecho a guardar Silencio —situación que no será usada en su contra—, o bien, que si desea declarar lo hará con las formalidades que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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