martes, 22 de marzo de 2022

MEDIDAS CAUTELARES

 Se debe distinguir entre las medidas de protección y las providencias precautorias.

Las medidas de protección son tomadas bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público durante la fase de investigación inicial, fundándose y motivándose en la necesidad de proteger a las víctimas u ofendidos del imputado. Estas medidas se toman antes de llevar el caso ante el Juez de Control y pueden ser: prohibición al imputado de acercarse o comunicarse con la victima u ofendido, separación inmediata del domicilio, vigilancia del domicilio de las víctimas u ofendidos, protección policial, entre algunas otras. Todo esto previsto en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En cuanto a las providencias precautorias y la restitución de los derechos de las víctimas, previstas en el artículo 138 del ordenamiento citado con anterioridad, se prevé que, para garantizar la reparación del daño, la víctima, ofendido o el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control las siguientes providencias precautorias: embargo de bienes y la Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

Una vez realizadas estas aclaraciones, podemos hablar de la medida cautelar, que consiste en una “medida impuesta mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento” (Artículo 153 CNPP).

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece un capítulo especial sobre este tópico, cuyo título es Capítulo IV Medidas Cautelares, previsto a partir del artículo 153 al 175 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se detallan temas como: disposiciones generales, procedencia de las medidas cautelares, tipos de medidas cautelares, proporcionalidad en su imposición, contenido de la resolución, impugnación de las decisiones judiciales, revisión de medidas cautelares, supervisión, casos de aplicación de la prisión preventiva, casos de peligro de sustracción del imputado, peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, presentación de garantía económica y sus características.

Así pues, como ya quedó establecido, las medidas cautelares tienen como prioridad asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, así como evitar la obstaculización del procedimiento. De ahí que existan dos principales tipos de medidas cautelares: por una parte, la prisión preventiva que existirá durante todo el tiempo que dure el proceso.

La medida cautelar se solicita por el Ministerio Público, se opone o se objeta por la Defensa y se resuelve por parte del Juez de Control.

Las medidas cautelares no relacionadas con la prisión preventiva son trece, de entre las que destacan: presentación periódica ante el Juez de Control o ante la autoridad que se designe, exhibición de una garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas, prohibición de salir del país, vigilancia por parte de autoridades, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, prohibición de convivir, separación inmediata del domicilio, suspensión temporal de actividades determinadas, colocación de localizadores electrónicos y el resguardo en el propio domicilio. Debemos recordar que este tipo de medidas son por el mismo tiempo y para el mismo fin que la prisión preventiva, aunque no tienen nada que ver entre sí.

En cuanto a la prisión preventiva, el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.



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