La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que los tratados internacionales en Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado, prevén como uno de los mayores valores de las personas su libertad. Por lo tanto, cualquier acto de molestia o de privación de la libertad debe estar debidamente fundada y motivada en extremo.
Para nuestros días, le ha quedado claro a la ciudadanía que las autoridades no pueden detener arbitrariamente a nadie. Antes no se necesitaba grandes elementos para que los agentes del gobierno detuvieran a una persona. Ahora, las personas hacen uso de todos los recursos legales que se encuentran a su alcance para evitar este tipo de abusos estatales.
Eso no quiere decir que la fiscalía no pueda solicitar una orden de aprehensión ni que los órganos jurisdiccionales no la puedan obsequiar. Lo que pasa es que ahora deben ser muy cuidadosos, no solo porque se puede decretar una detención ilegal, sino porque puede repercutir negativamente en el proceso penal acusatorio y oral.
El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus párrafos tercero y cuarto que:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos del 141 al 145, establece los lineamientos más importantes sobre las órdenes de aprehensión:
Las Solicitudes de Órdenes de Aprehensión, se formularán por el Ministerio Público. Si es por escrito, se autorizarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud. Si es de forma oral en una Audiencia Privada, se resolverá en la misma audiencia. En la que se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.
En las solicitudes se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que se considera que se actualizaron las exigencias de ley.
Si el Juez de Control considera que no se reúnen alguno de los elementos exigidos por las normas jurídicas, prevendrá en la misma audiencia o por vía informática al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones pertinentes.
Desde luego, el Juez de Control no concederá la orden de aprehensión si de la solicitud no resultan hechos constitutivos de delito.
Para que pueda llevarse a cabo la ejecución de la orden de detención es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral o escrita.
Se deben dar los elementos que permitan identificar plenamente al gobernado y que este pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.
La Constancia de Orden de Aprehensión debe contener: nombre y apellido de la persona que pretenda aprehenderse. Que exista una causa penal instruida por su probable partición en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento penal aplicable. Extracto de los puntos resolutivos de la orden pronunciada de manera oral o escrita. El nombre y firma del juez de control que emitió la orden y la fecha en que se expidió.
Si una orden de aprehensión, no cumple con dichos requisitos se violarían los derechos del imputado, y esta podría ser atacada desde su forma y fondo, a través de un Recurso de Apelación o de un Juicio de Amparo Indirecto.
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