domingo, 13 de marzo de 2022

PRUEBA ANTICIPADA

Debemos recordar que un procedimiento penal es la forma de proceder desde la investigación del delito hasta la ejecución de la sentencia, mientras que el proceso implica la función jurisdiccional desde el ejercicio de la acción penal hasta el dictado de la sentencia definitiva.

En el caso de la prueba anticipada se pide que intervenga el Juez de Control, que es un órgano jurisdiccional, es decir, que tiene la facultad de aplicar la ley general al caso concreto y la obligación de conducir y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso en las que él interviene.

Al hablar de la presencia de un Juez de Control estamos dentro del proceso y se está siguiendo un procedimiento en particular, en esta situación: el procedimiento de prueba anticipada.

Es preciso descifrar cuando se está en presencia de una prueba, y luego, cuando es anticipada. Sobre lo primero (concepto de prueba), debe decirse que hay tres fases de la misma: datos de prueba, medio de prueba y prueba en sí.

Un Dato de Prueba es aquella referencia al contenido de un determinado medio de convicción aun no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existen de un hecho delictivo y la probable participación del imputado (CNPP. 2020: Art. 261).

Los Medios de Prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades del procedimentales […].

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación, contradicción, sirve al Tribunal de Enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación (CNPP. 2020: Art. 261, segundo párrafo).

Así, conociendo las diferencias entre dato de prueba, medio de prueba y prueba, podemos decir que, si aparece un posible indicio antes de llegar a la fase de juicio debe desahogarse en caso de estar justificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



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