lunes, 7 de marzo de 2022

PRIMER RESPONDIENTE Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

 Como se ha comentado, la autoridad interviene en la investigación de un hecho probablemente delictuoso cuando se presenta una denuncia o una querella por parte de las personas que se sienten afectadas, o bien por personas que están interesadas en que una situación delicada no quede impune. Desean que se detenga al responsable o que identifiquen a quien o quienes lo hicieron, para que en su momento sean sancionados penalmente.

Las autoridades, con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, establecen protocolos de actuación para intervenir correctamente desde el primer momento (claro, si la autoridad los conoce). Por lo tanto, es indispensable hacer referencia a estos esfuerzos institucionales, por cada día hacer mejor las cosas, en beneficio de las víctimas u ofendidos y en pro de los verdaderamente inocentes.

Iniciaremos refiriéndonos al Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, que plantea, entre otros aspectos importantes, los siguientes:

Se establece con la intención de orientar y homologar de la actuación de todas las autoridades involucradas con la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia, sobre todo, ante la implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral que actualmente rigen en nuestro país.

Es aplicable para todas las instancias de gobierno, tanto federal, estatal como municipal.

Siempre cuidará de respetar los Derechos Humanos y el interés superior de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en condiciones vulnerables.

Se incluyen los procedimientos y requisitos a cumplir en el caso de existir personas detenidas, aseguramiento material de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, a fin de trasladarlos controladamente para su resguardo, atendiendo a su naturaleza y peligrosidad con el propósito de que no se destruyan o desaparezcan.

Detalla los mecanismos de coordinación que deben seguir las autoridades que funjan como primer respondiente durante su actuar, en específico con las autoridades coadyuvantes y responsables de la investigación, resaltando la trazabilidad de las intervenciones que tienen éstas durante el procedimiento y con ello generar un hilo conductor que le permita al ministerio público (fiscalía federal o estatal) contar con toda aquella información necesaria para el inicio de la investigación o en su caso la determinación de no continuar con la misma, o mantenerla en reserva, claro, según sea la situación que se presente.

Por otra parte, se tiene el Protocolo Nacional de Actuación del Policía con Capacidad para Procesar el Lugar de Intervención, que parte del entendimiento que ahora la investigación es realizada entre policías y ministerio público, este último como conductor y director de la actividad investigadora. De esta forma, el protocolo busca ser un elemento de coordinación horizontal entre estos dos sujetos del procedimiento. De ellos depende en gran medida el éxito del sistema.

La Policía con capacidad para procesar el lugar de intervención, tiene la responsabilidad de realizar las acciones de procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención, con lo que inicia la Cadena de Custodia, que tendrá por objeto garantizar la integridad, autenticidad y mismidad de éstos y de esta forma, complementar las actividades realizadas por el Primer Respondiente, en auxilio de los actos de investigación que coordina la Policía de Investigación, bajo la conducción y mando del Ministerio Público (Ahora Fiscalía) (Protocolo Nacional de Actuación del Policía con Capacidad para Procesar el Lugar de Intervención, 2018




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