Del artículo 321 al 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que detalla los requisitos, procedimiento y condiciones a seguir en la concesión de un plazo de investigación complementaria como, se establece: el plazo para la investigación complementaria, prórroga, plazo para el cierre, consecuencias, sobreseimiento, suspensión del proceso, reapertura del proceso y reapertura de la investigación, entre otros aspectos importantes, a continuación se hará referencia a los aspectos más sobresalientes.
La investigación complementaria es una fase de la etapa de investigación que se solicita después de dictado el auto de vinculación a proceso, que busca la perfección de la investigación inicial.
Normalmente, el Ministerio Público solicita dicho plazo de investigación complementaria para lograr la obtención de más datos de prueba (que hacen referencia a medios de prueba) ya que, cuando existe investigación con detenido, solamente tienten cuarenta y ocho horas para integrar la carpeta de investigación y pasarlo con el Juez de Control, así este puede solicitar que se inicie un proceso penal. Sin embargo, las cuarenta y ocho horas no suelen ser suficientes para obtener bastantes medios de prueba para formalizar una acusación contundente.
Los datos de prueba obtenidos en plazo tan corto bastan para solicitar la vinculación a proceso, pero no para llevar a juicio y que proceda su acción penal, por lo tanto, se tiene que solicitar el plazo de investigación complementaria, de tal forma que el imputado, después acusado o sentenciado, no burle la justicia penal. Ahora bien, en caso de que no hubiera un detenido en la investigación y existen datos de prueba pendientes por obtener (como solicitar los resultados de un estudio de laboratorio, que tarden más de un mes en ser entregados que sin ellos) su teoría del caso quedaría endeble. Con toda esta investigación se busca tener los mejores medios de prueba que va a ofrecer y desahogar en la audiencia de juicio.
En lo que respecta al imputado y a su defensa, normalmente empiezan a reunir datos de prueba a su favor una vez conocida la imputación y el auto de vinculación a proceso, a su vez que se autorizó el plazo de investigación complementaria. Por ello, si desea tener una defensa adecuada, dentro de las etapas subsecuentes (etapa intermedia y epata de juicio), debe contar con el mayor número de medios de prueba que le permitan asegurar que el imputado no es autor o partícipe del hecho probablemente delictuoso, logrando así que se decrete el sobreseimiento del proceso penal antes de llegar a una sentencia; también aplica para lograr que el Tribunal de Enjuiciamiento declare la inocencia del imputado o acusado a través de una sentencia absolutoria.
Quienes tienen que proponer el Juez de Control la existencia de un plazo de investigación complementaria son las partes: víctima u ofendido, ministerio público, asesor jurídico, imputado y defensa.
La investigación complementaria se autorizará en dos meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. Pero en caso de ser delito que la pena sea mayor a la antes indicada, el Plazo de Investigación Complementaria será de hasta seis meses.
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