domingo, 5 de diciembre de 2021

Depuración jurídica de la etapa intermedia.

 Introducción.

En la etapa intermedia es clave el análisis de las acciones de investigación para determinar la viabilidad de llegar al juicio oral. Por ello, en la etapa intermedia, también, denominada como de preparación del juicio, en el momento de la fase oral se contiene el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba ofertados por cada una de las partes, con el propósito de acreditar cada medio de prueba, a fin de lograr su admisión, facultad que se otorga a los sujetos procesales como sustento de cada estrategia demostrativa, con el interés de llevarlo a la audiencia de enjuiciamiento o juicio oral plenario. Entonces, es en la etapa intermedia que se realizará la depuración jurídica.



DESARROLLO


EN LA CITACIÓN E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA.


Después de la acusación formulada por el ministerio público, una vez presentada la acusación, se le notificara al imputado y a su defensa, así como a la víctima u ofendido, por medio de su asesor jurídico, para su conocimiento, es importante señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia.


Como bien identificamos a las partes del proceso en la actividad anterior.


Las partes se conforman por el juez de control que es el que dirige la audiencia intermedia y cumpliendo con el principio de inmediación deberá permanecer en todo el desarrollo de la misma, el representante social, que presenta la acusación, la victima u ofendido al que le recayó la ofensa y por último la defensa con el abogado defensor y el acusado. 


De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Art. 341: El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor de diez días ni podrá exceder de veinte días, a partir de que termino el plazo establecido en el artículo anterior para el descubrimiento probatorio de la defensa. 

previa celebración de la audiencia intermedia, el juez de control podrá, por una única ocasión y a solicitud de la defensa, diferir hasta por diez días la celebración de la audiencia intermedia.


De acuerdo al artículo 344 del código nacional de procedimientos penales CNPP.  El juez de control otorgará el uso de la voz al representante social a fin de que este exprese de forma breve y clara su acusación presentada por escrito, es importante hacer notar que para ese momento el asesor jurídico como la defensa ya ha tenido conocimiento de la acusación. 

III)-. Posteriormente, se otorgará el uso de la voz al asesor jurídico en representación de la víctima u ofendido, si la víctima no quiere hacerlo lo expresará por medio de su asesor jurídico.


¿Pero qué objeto tiene la audiencia intermedia?

 

El art. 334. Objeto de la etapa intermedia 

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Es por esto, que en la etapa intermedia es clave el análisis de las acciones de investigación para determinar la viabilidad de llegar al juicio oral.


 Es Por ello, que, en la etapa intermedia, también, denominada como de preparación del juicio, es el momento de la fase oral en esta se contiene el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba ofertados por cada una de las partes, con el propósito de acreditar cada medio de prueba, a fin de lograr su admisión, facultad que se otorga a los sujetos procesales como sustento de cada estrategia demostrativa, con el interés de llevarlo a la audiencia de enjuiciamiento o juicio oral plenario.



¿Pero qué es la depuración jurídica y cómo impacta en la etapa intermedia del procedimiento penal acusatorio?


Acorde con juan Sebastián vera Sánchez (Sánchez, 2021) dice que en sus fases escrita y oral se va a realizar  una depuración y señalización sobre la comisión de un ilícito, o la probable responsabilidad, así como los medios de prueba que acrediten la responsabilidad y participación en la comisión del ilícito, la reparación del daño presentado en la acusación  realizada por el representante social, así como el asesor jurídico en representación de la víctima u ofendido que coadyuvará con el ministerio público, a fin de salvaguardar los derechos de su representado, tomando en consideración el principio de contradicción y defensa que se deben observar en el proceso penal acusatorio.


La defensa del imputado tendrá oportunidad de presentar sus argumentos para desacreditar la acusación, los medios de prueba o realizar las partes y los acuerdos probatorios, como recordaremos, la audiencia intermedia conocida también como de preparación a juicio oral nos permite realizar una depuración en el proceso, a fin de llegar a la audiencia de debate o de juicio oral plenario, con un panorama amplio y concreto sobre el cual versarán, por lo que, resulta de transcendental importancia.



Es por esto que resulta esencial el análisis que realice el juez de control, a fin de indicar una correcta interpretación de la legislación penal, es decir, del tipo penal del delito y el grado de participación, por lo que, de ello dependerá la sanción al responsable. Debe estar claramente advertida y demostrado el monto de la reparación del daño, a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas. 


En el marco de la legalidad en favor del imputado, todas las pretensiones de cada una de las partes deben ser analizadas a detalle, pues con ello se asegura que, en la siguiente etapa, consistente en el juicio oral plenario, los vicios han sido subsanados.


LINK VIDEO                          https://www.youtube.com/watch?v=4Nnq7Oc7wkQ




Referencias

Campus virtual.UNIVIM. (20 de 07 de 2021). Obtenido de https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172

Codigo Nacional de Procedimientos Penales. CNPP. (2O de 07 de 2021). Obtenido de https://www.google.com/search?q=codigo+nacional+de+procedimientos+penales&rlz=1C1SQJL_esMX940MX940&oq=codigo+nacional+&aqs=chrome.1.69i57j35i39j0i20i263j0l4j69i60.7308j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Sánchez, J. S. (20 de 07 de 2021). Naturaleza jurídica de la Fase Intermedia. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72825/mod_resource/content/1/Naturaleza%20juridica%20de%20la%20fase%20intermedia%20del%20Proceso%20Penal%20Chileno.%20Un%20breve%20estudio%20a%20partir%20de%20elemento%20comparado.pdf




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