viernes, 8 de octubre de 2021
Principios del juicio oral plenario.
Con la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, el sistema penal mexicano adoptó los principios para salvaguardar un procedimiento que condujera a la justicia. Estos principios resultan evidentes en la etapa de juicio oral plenario, en virtud de que es ahí cuando el juzgador conocerá la acusación y los medios de prueba para acreditar la responsabilidad del acusado, así como la cuantía para la reparación del daño en favor de la víctima. Resulta evidente que, a fin de mantener congruencia en este sistema, el acuso y su defensa tendrán igual oportunidad que el Ministerio Público y el asesor victimal.
De acuerdo a lo que establece el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2016), “el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad”.
Los principios constitucionales del procedimiento penal acusatorio se observarán invariablemente en esta etapa:
Inmediación. Entendido como la partición y presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la audiencia de juicio oral.
Publicidad. Principio que establece las audiencias serán públicas, por lo que no solo las partes, sino cualquier persona que desee, podrán presenciar el desarrollo de la audiencia de juicio oral, salvo las excepciones previstas en el CNPP; en el caso de la prensa, podrán acceder, pero sin grabar el desarrollo de la misma.
Contradicción. Dicta que las partes conocerán y confrontarán las acusaciones, medios de pruebas, peticiones y alegatos, en igualdad de condiciones.
Continuidad. Las audiencias serán continuas, sucesivas y secuenciales.
Concentración. Las audiencias se desarrollarán consecutivamente hasta su conclusión.
Además de los principios constitucionales, en esta etapa del juicio oral plenario también encontraremos los principios de congruencia y oralidad: el primero se basa en la relación que debe existir entre la acusación, el enjuiciamiento y la sentencia; el juicio oral, al ser la base del procedimiento, se sustentará en la acusación de forma oral, pública, contradictoria y concentrada. Asimismo, la sentencia deberá observar los hechos, la fundamentación jurídica y las pruebas. Otros principios a analizar serán los enunciados por el propio CNPP, como aplicables a la audiencia de debate, consistentes en suspensión, interrupción y motivación.
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