viernes, 8 de octubre de 2021

Auto de apertura del juicio oral.

Este es el momento donde el Tribunal de enjuiciamiento será notificado. El Juez de control emitirá el acuerdo de apertura del juicio oral, debiendo observar lo establecido por el numeral 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), mismo que consistirá en los siguientes momentos: El tribunal de enjuiciamiento competente, para la celebración de la audiencia de juicio oral plenario –individualización de los acusados– establecerá las acusaciones y, en su caso, correcciones que se hayan realizado a las mismas. Los acuerdos probatorios a que se hayan llegado. Los medios de prueba que serán desahogados en la audiencia de juicio oral, así como pruebas anticipadas en caso de existir. Los medios de prueba que entren en el supuesto de individualización de la sanción y la reparación del daño. El resguardo a la identidad y datos personales de acuerdo a lo establecido en el CNPP. Las personas que serán citadas para la audiencia de juicio oral. Señalar las medidas cautelares imputadas al acusado. El Juez de control hará llegar el acuerdo de apertura al Tribunal de enjuiciamiento dentro de los cinco días siguientes de haber emitido el auto, así como al acusado, para su conocimiento. El auto de apertura de juicio oral señalará fecha de la audiencia de juicio oral o debate, misma que se celebrará después de veinte días, y antes de sesenta, a partir de dictado el auto. Todas las partes deberán ser notificadas oportunamente para que asistan a la audiencia y en el caso del acusado su notificación se realizará como mínimo siete días hábiles antes; cabe destacar que si bien el numeral 349 del CNPP no hace referencia si la notificación se realizará siete días hábiles o naturales, se concreta el supuesto consagrado por el artículo 1º Constitucional que observa el principio pro hominen, mismo que consistente en interpretar la norma para lograr un mayor beneficio a la persona, por lo que se consideran siete días hábiles para que el acusado y su defensa tengan un mayor tiempo para prepararse al desarrollo de la audiencia de juicio oral o debate. Los jueces que hayan participado en alguna etapa del procedimiento penal acusatorio, conociendo el asunto planteado, ya sea como Juez de control o Juez auxiliar, no podrán participar como Tribunal de enjuiciamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMO SE TRANSMITE EL COVID 19

Disposiciones generales en toda audiencia.

 ¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias? • Introducción Cuando hablando de Audienci...