viernes, 8 de octubre de 2021

Sujetos procesales en la audiencia de juicio oral.

Los sujetos procesales que intervienen en la audiencia de debate son el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el asesor jurídico victimal, el imputado, el defensor y el Órgano Jurisdiccional. La víctima u ofendido es clave en el procedimiento penal acusatorio y en la audiencia de debate y será representada por su asesor jurídico, quien velará por sus intereses prestando especial atención a la reparación del daño. En sistema penal anterior se preocupaba por sancionar al responsable, dejando de lado los intereses de las víctimas; por ello, con las reformas recientes ha sido posible establecer la importancia de la víctima u ofendido, definiendo las medidas que han de garantizar la restitución de los derechos de esta, así como la recuperación de todos los gastos erogados a raíz del hecho delictivo. En el momento de iniciar la audiencia, el Tribunal de enjuiciamiento designará un intérprete o traductor con el fin de que los involucrados comprendan lo sucedido en el procedimiento en caso de que el idioma represente un impedimento. En el supuesto que la víctima u ofendido no comparezca, la audiencia continuará su desarrollo, lo cual no implica que la víctima pueda ser llamada a juicio en su carácter de testigo. El Ministerio público, por su parte, conduce el alegato de apertura a fin de exponer de forma clara y precisa ante el Tribunal de enjuiciamiento la teoría del caso, el fundamento jurídico, el grado de responsabilidad del acusado, la individualización de la sanción y el monto de la reparación del daño. El defensor, tras el alegato de apertura del Ministerio Publico y del asesor victimal, tendrá la oportunidad de ofertar de forma oral los alegatos de la defensa en favor del acusado; asimismo el acusado tendrá el momento de emitir su declaración o, si así lo considera, no emitir manifestación alguna sin que esto sea un indicio de su responsabilidad, toda vez que la única forma de demostrar la responsabilidad de una persona es por medio del análisis de los medios de prueba. Los principios de contradicción e igualdad entre las partes resultan esenciales en el procedimiento penal. En caso de iniciar la audiencia sin presencia del defensor, inmediatamente será sustituido, considerándose abandonada la defensa; por ello, se designará un defensor ya sea privado –nombrado por el imputado– o público –elegido por el Tribunal de Enjuiciamiento–. De igual forma que con la víctima, el Juez verificará que el acusado entienda el idioma, atendiendo el mismo supuesto analizado en párrafos anteriores. El Órgano Jurisdiccional, en esta etapa del procedimiento, conocerá y analizará los alegatos, pruebas, incidentes, individualización de la sanción y la reparación del daño correspondiente; lo anterior será conocido por el Tribunal de ejecución de forma oral y directa durante el desarrollo de la audiencia de debate. Si se encuentra considerada la presencia de testigos o peritos, el Juez se cerciorará de su presencia en la sala antes de iniciar el debate, así como de los objetos o cosas que deban presentarse en la misma; en caso de que los peritos o testigos no estén presentes, pero haya constancia de que fueron debidamente notificados y se tenga la certeza de su comparecencia, esta iniciará.

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