viernes, 8 de octubre de 2021
JUICIO ORAL PLENARIO-
El juicio oral plenario observa la aplicación de los principios del Sistema Penal Acusatorio y Oral, entre los que destacan la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción y el debido proceso, por citar algunos; asimismo, abarca la interacción directa de los sujetos procesales. Resulta importante identificar cómo inicia la etapa de juicio oral plenario en el auto de apertura del juicio oral, decretando la citación de las partes.
Esta fase del procedimiento penal acusatorio es donde se interpone la pretensión procesal a través de la oralidad, mediante los alegatos de apertura por parte del Ministerio Público, y “es el marco que permite el desahogo y la discusión del material probatorio, en audiencia pública y oral, permitiendo al juzgador formar convicción respecto de la responsabilidad del imputado en torno a un hecho calificado por la ley como delito” Benavente (2011).
Es el momento en el que el juez, aplicando el principio de sana crítica y valoración probatoria, contemplado por el artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), conocerá las pruebas, escuchará la declaración del acusado –quien podrá hacer uso de su derecho a no declarar sin que se considere un indicio de responsabilidad– así como de testimoniales, peritos o pruebas materiales, siendo la oportunidad de las partes para cuestionar los medios de prueba a través del interrogatorio y contrainterrogatorio.
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