viernes, 8 de octubre de 2021
Importancia de la justicia terapéutica en México.
Se consagra en los artículos 169 al 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) del año 2016, el programa de justicia terapéutica en el numeral 169 que busca la rehabilitación de las personas sancionadas por delitos patrimoniales sin violencia, bajo la observancia del Juez de Ejecución. Dicho programa busca atender los aspectos consistentes en ofrecer la atención a personas con adicciones, reducir las situaciones de riesgo y garantizar los derechos de los sentenciados, además de contar con la participación de instituciones públicas y organizaciones civiles; la coordinación entre el reo, el Juez de Ejecución, el centro de tratamiento y el resto de los operadores del sistema penitenciario, y finalmente, evaluar con constancia los avances, promoviendo la capacidad interdisciplinaria y capacitando al personal que lo opera.
Los principios que consagra el procedimiento son: voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad, oportunidad, transversalidad, jurisdicción, complementariedad, igualdad sustantiva, integralidad y diversificación.
Es importante identificar cómo inicia el tratamiento, esto, contenido en el artículo 172 de la LNEP. Este iniciará una vez se cuente con la autorización de ingreso de la persona que se someterá al tratamiento. El centro de tratamiento elaborará un diagnóstico de la persona sentenciada y ella podrá estar sujeto a un modelo de atención residencial o ambulatoria. La federación y los estados deberán crear centros de tratamiento, mismos que se sujetarán a las obligaciones que contiene el artículo 177 de la LNEP. Para el éxito del programa se deberán considerar los tres ámbitos de intervención consistentes en el judicial, clínica e institucional, es decir, la participación del Juez de Ejecución, el programa de tratamiento al cual se sujetará la persona y los consejeros estatales.
La modalidad del tratamiento busca la atención necesaria identificada en el diagnóstico inicial que consistirá en el tratamiento psico-farmacológico, psicoterapia individual, grupal y/o familiar, sesión de grupos de autoayuda, actividades culturales, deportivas y psicoeducativas, terapia ocupacional y capacitación para el empleo.
Todo tratamiento contendrá las siguientes fases: diagnóstico inicial, diseño del tratamiento, desarrollo del tratamiento clínico, rehabilitación e integración a la comunidad, y evaluación y seguimiento.
Para que una persona pueda ingresar al programa se debe garantizar la reparación del daño y expresar el consentimiento de integrarse al mismo, así requerir una solicitud. Esto de acuerdo al artículo 179 de la LNEP:
La persona sentenciada por delitos patrimoniales sin violencia, por sí misma o a través de su defensor, podrá solicitar por escrito al Juez de Ejecución someterse al programa.
El Juez de Ejecución debe verificar que la persona sentenciada cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en esta Ley.
En caso de cumplir con los requisitos, el Juez de Ejecución debe requerir al Centro de Tratamiento la Evaluación Diagnóstica Inicial a efecto de que sea remitida en un término de tres días hábiles contados a partir de su recepción.
En caso de no cumplir con los requisitos, el Juez de Ejecución debe desechar de plano la solicitud, contra dicha resolución procede el recurso de apelación.
El trámite de este procedimiento no suspenderá la ejecución de la pena (D.O.F., 2016).
Para la admisión al programa de tratamiento, el Juez de Ejecución, una vez recibido el diagnóstico confirmatorio de ingreso al tratamiento, señalará la fecha de audiencia dentro de los siguientes diez días, pero si el diagnóstico fuera no confirmatorio, el Juez de Ejecución negará la admisión al tratamiento. En esta audiencia inicial, el Juez se sujetará a lo dispuesto en el artículo 182 de la LNEP, consistente en precisar el antecedente del caso y los requisitos de admisión y elegibilidad; escuchar al sentenciado; informar al sentenciado sus derechos y obligaciones en el programa y pedir al centro que explique el tratamiento al cuál se someterá el sentenciado. En caso de que el Juez de Ejecución lo considere, citará a las personas que realizaron el diagnostico; se manifestará el ministerio público, sentenciado y defensa; se indicará el tratamiento a seguir y el centro dónde se realizará y se fijará la periodicidad de las audiencias de seguimiento. Estas audiencias de seguimiento consisten en informar los avances y progresos del programa, siendo al menos dos audiencias de este tipo donde participará el Juez de Ejecución, el ministerio público, el centro de tratamiento, el sentenciado y su defensa.
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