viernes, 8 de octubre de 2021

Definición de la justicia terapeutica.

El término de Justicia terapéutica es relativamente reciente, se puede considerar en ella a la Ley Penal como un elemento terapéutico para alcanzar la justicia, considerando que la aplicación de la ley genera un impacto emocional en las personas de forma positiva, pero que ante la impunidad puede generar un impacto negativo. La justicia terapéutica considerará a la Ley Penal como un elemento que produce comportamientos, pero también consecuencias en las personas como parte de un colectivo o sociedad. La justicia terapéutica no apoya el paternalismo ni la coerción en virtud que las personas que han sido sancionadas deben realizar una serie de acciones para reintegrarse a la vida en sociedad, como acudir a sesiones terapéuticas, realizar un trabajo, mantener disciplina, prácticas deportivas y académicas, es decir, dotan al reo de herramientas para el momento de incorporarse a la vida social, pues el castigo solo genera un resentimiento en el reo que puede agudizar su conducta antisocial y que se pondrá de manifiesto dentro del centro penitenciario o fuera de él. Por ello, se deben emprender acciones para hacer sustentable su estancia y tratamiento. De lo anteriormente analizado, podemos considerar su aproximación a lo que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) considera como Justicia restaurativa consagrada en los artículos 200 al 207 de la LNEP, así como las reglas 1, 4, 106, 107 y 108 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas de Mandela). Por su importancia, nos permitimos citar el objeto de la justicia restaurativa de acuerdo al artículo 200 de la LNEP que a la letra dice: En la ejecución de sanciones penales podrán llevarse procesos de justicia restaurativa, en los que la víctima u ofendido, el sentenciado y en su caso, la comunidad afectada en libre ejercicio de su autonomía participan de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y la recomposición del tejido social (D.O.F., 2016). Por su parte, las teorías española y estadounidense de la justicia terapéutica se han considerado bajo la consigna de un trato adecuado hacia las personas privadas de su libertad que presentan algún tipo de patología mental o de adicción, ya sea, por consumo de alcohol o estupefacientes, considerando espacios y tratamientos adecuados a fin de lograr una verdadera reinserción social, y con ello, modificar la conducta, así como los patrones de violencia que en muchos casos se observan.

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