Actividad 3. Efectos jurídicos de la prueba anticipada.
Introducción.
Como
bien se ha dicho anteriormente. El principal reto ha sido demostrar la verdad
de los hechos y en todo caso, ya que de esto dependen todos los demás objetivos
del proceso penal.
Proteger
al inocente. Implica saber quién es el responsable del delito para no afectar a
las personas inocentes. Esta tarea no es nada fácil, sobre todo porque la
sociedad siempre quiere a un responsable, alguien que pague las afectaciones o
daños ocasionados a las víctimas u ofendidos y, en consecuencia, a la sociedad.
El
Proceso Penal Acusatorio y Oral tiene como principales objetivos: El esclarecimiento de los hechos Debido a
esto, no queda otra alternativa que sancionar penalmente al responsable de la
conducta dañina. Para ello se requiere un trabajo de inteligencia e
investigación que lleve a la policía, fiscalía y jueces a determinar qué fue lo
que realmente sucedió. Mientras no se tenga esta certeza, no se pueden lograr los
demás objetivos.
Ha
sido tanta la presión del conjunto en este rubro que en ocasiones las
autoridades del Estado llevan ante los juzgados y tribunales a personas no
responsables (en varios casos, esto se sabe después del proceso, una vez que se
les dictó sentencia), convirtiéndolas también en víctimas, ya que si desean
salvarse de la represión gubernamental y social deben demostrar que son
inocentes, a pesar de la existencia del Derecho Humano de Presunción de
Inocencia que indica que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo
contrario.
Procurar
que el culpable no quede impune. Esto se hace por medio del esclarecimiento de
los hechos, conociendo la verdad, lo demás llega por añadidura. Es decir, si
después de una investigación legal y justa se puede acreditar lo que realmente
pasó, entonces se puede saber quién es el responsable y castigarlo conforme a
la normatividad penal existente. Para esto, la investigación y el proceso
debieron ser todo un éxito, derivando en una sentencia apegada a la verdad,
donde aparece el responsable que será castigado conforme lo establecido por la
Ley Penal.
Ahora
bien, es decir, que se procurará que el culpable no quede impune.
¿habrá casos en los que al culpable no se le castigue?,
La
respuesta es sí, si se opta por un Mecanismo Alternativo de Solución de
Controversias que permita un Acuerdo Reparatorio entre las partes involucradas,
lo que anula cualquier posible castigo. Reparar el daño a las víctimas u
ofendidos del delito. Finalmente, al tener la certeza del delito, del
responsable y del daño ocasionado, es obligación del Estado exigir al culpable
que repare íntegramente el daño a quien fue víctima u ofendido del delito.
Desarrollo.
¿Qué
es consiste la prueba anticipada?
Como también ya se comentó. La prueba penal
anticipada es un medio o elemento de prueba para la previa audiencia de juicio
oral. Cuando el testigo expresa alguna
dificultad para que comparezca por diversas cuestiones peligra su vida o está
enfermo o en el extranjero solo se dará de extrema urgencia. Y cumpla con los
requisitos del artículo 304 del código nacional de procedimientos penales.
Acorde
a la Prueba anticipada. siguiendo los lineamientos sugeridos del material
proporcionado por nuestra universidad virtual del estado de Michoacán. Y del
código nacional de procedimientos penales.
Sus fundamentos Art. 304, 305, 306.CNPP.
Artículo
304.
Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se
podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre
que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.
Que sea practicada ante el Juez de control;
II.
Que sea solicitada por alguna de las partes,
quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar
con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se
torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no
podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por
existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o
incapacidad física o mental que le impidiese declarar;
III.
Que sea
por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o
alteración del medio probatorio, y
Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada La
solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se
presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la
audiencia de juicio oral.
Cuando
se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano
jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a
asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la
posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la
audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su
caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes
todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio
oral.
El
imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para
que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de
comunicación, de la práctica de la diligencia. En caso de que todavía no exista
imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en
la audiencia.
Artículo 306. Registro y conservación de la prueba
anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá
registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se
entregará el registro correspondiente a las partes. Si el obstáculo que dio
lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la
audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba
correspondiente en la misma. Toda prueba anticipada deberá conservarse de
acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.
¿Cuáles son los casos en el que procede el desahogo de la prueba anticipada?
1.- La
prueba anticipada solo será tomada como recurso cuando por su naturaleza y
circunstancia exista el riesgo de que no pueda ser presentada en audiencia de
juicio oral; como pudiese ser el caso de la declaración de una víctima o
testigo que se encuentre en situación grave de salud y que por su condición
exista peligro de no poder presentarse en la etapa de juicio oral. Sin embargo,
como toda prueba, esta deberá ser desahogada en audiencia previa a juicio oral,
donde se realizará un registro de la prueba y de los motivos por los cuales se
tuvo que valorar antes del juicio oral. Así mismo y de acuerdo a los principios
de contradicción, la parte acusada deberá estar enterada de la existencia de
dicha prueba.
- ¿Una prueba anticipada nunca se vuelve a
desahogar en la etapa de juicio?
El
anticipo de prueba debe estar justificado por situaciones excepcionales que
pueden amenazar a la prueba misma como a su propia calidad. La prueba
anticipada reconoce y plasma en un caso particular y concreto el debido
proceso, ya que se retrotrae en el tiempo una fase de la audiencia donde deben
practicarse las pruebas y es en presencia del juez o tribunal, que se
desarrolla por medio de una audiencia específica.
Normalmente
el anticipo de prueba se realiza en la etapa intermedia o fase de investigación
y, la misma por razones de urgencia, tiende a conservar o asegurar el resultado
de un acto; ya en la etapa del juicio, será incorporada por la lectura del acta
o por su reproducción si hubiese sido grabada.
La finalidad del anticipo de prueba es
conservar uno o varios medios de prueba antes del juicio frente a la inminente
posibilidad de que el mismo pueda desaparecer o sea imposible reproducirlo en
el juicio.
- ¿Qué beneficio reporta para solución de un caso penal la existencia de una prueba anticipada?
La
prueba anticipada como su denominación lo manifiesta, es el medio probatorio
que de manera excepcional (rompe con la regla general) debe ser desahogada
anticipadamente, es decir, (no esperando a la etapa de juicio) en virtud de que
algunas de las partes (ministerio público, defensor, asesor jurídico, imputado
o victima u ofendido) solicito su deposado o exposición, por correr el riesgo
de su desaparición, extinción, alteración, o perdida.
Cuando
a un testigo se le requiera examinarlos con urgencia debido a que no podrá
hacerse dentro de la Audiencia oral por enfermedad, por estar el testigo
expuesto a amenazas o violencia, promesa de dinero u otra gratificación para
que no declare o lo haga falsamente, o cuando tiene que ausentarse.
Sus
efectos.
La
prueba anticipada obedece a las necesidades y razones siguientes:
- Algún testigo no podrá concurrir a la
audiencia de juicio por vivir en el extranjero.
- Existe un motivo que sugiere la muerte de un
testigo,
- Algún estado de salud o incapacidad física o
mental le impide declarar en una audiencia futura.
- Por motivos fundados y de extrema necesidad.
- Para evitar la pérdida o alteración del medio
probatorio.
- Se practica en audiencia y en cumplimiento de
las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio (Art. 304
CNPP).
¿Una
prueba anticipada tiene pleno valor probatorio?
En
consecuencia, si se ajustó a las reglas de Audiencia de Juicio, es decir, bajo
los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración,
continuidad y se respetaron las reglas de valoración de la prueba, puede ser
tomada en cuenta la prueba anticipada al momento de dictar sentencia, que sería
su efecto principal.
Desde
el momento que concluye la audiencia de prueba anticipada sus efectos se
presentan, los cuales son:
- De antemano, debe existir un registro de la
audiencia en audio y video, el cual debe conservarse en el juzgado de
control y proporcionarse una copia para cada una de las partes, de tal
manera que se mantenga evidencia fidedigna de lo obtenido como prueba
anticipada. Todo esto sucede en la etapa de
investigación.
- Para la etapa intermedia, que inicia
precisamente con la acusación, se tiene que hacer referencia de la prueba
anticipada en el escrito de acusación, tal como lo determina la fracción
VII del artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales: En el escrito de Acusación debe existir el
señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la
prueba anticipada que se hubieres desahogado en la etapa de
investigación.
- En la misma etapa intermedia existe el
descubrimiento probatorio, en el que se da cuenta de la prueba anticipada,
donde materialmente se entrega copia de los registros de la investigación,
incluyendo la prueba anticipada.
- Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de
Control deberá hacer referencia a la prueba anticipada en el auto de
apertura a juicio, según lo exige la fracción V del artículo 347 del
Código Nacional de Procedimientos.
- El propio código exige que, de ser posible,
nuevamente se tendrá que desahogar el medio de prueba que fue materia de
prueba anticipada.
- Finalmente, se tomará en cuenta la prueba
anticipada si se ajusta a las reglas de los artículos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales que
dice:
El
Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá
hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas
desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las
razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del
razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la
resolución jurisdiccional.
Sólo
se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más
allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de
enjuiciamiento absolverá al imputado (Flores Rodríguez, 2019).
El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código (CNPP, 2020).
Conclusión.
Observamos la importancia de la
prueba anticipada como un elemento o prueba previa a la audiencia de juicio
oral que en algunas situaciones un testigo está en peligro en su persona o de
su salud, o está en el extranjero y que es fundamental su testimonio para
resolver el asunto de manera favorable y lógica, así como en los supuestos que
se tienen que encuadrar según el código nacional de procedimientos penales.
La utilidad que se observa es que en los casos
de delincuencia organizada los testigos presenciales son fundamentales para el
juicio y requieren de protección tanto de la persona como las pruebas que
correspondan.
Asi, como también que es de mucha
utilidad y sumamente importante la carga de la prueba, pues se
trata de un recurso que sirve para demostrar la culpabilidad y corresponde a la
parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal; las partes tendrán
igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente,
pero solo el juez condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del
procesado. Y Que sea
por motivos fundados y de extrema necesidad para evitar la pérdida o alteración
del medio probatorio.
Desde luego que nadie está de
acuerdo que existan delitos en una sociedad que quiere vivir en paz, sin
embargo, estos se siguen presentando por razones económicas, sociales,
políticas, de salud mental, entre otras. Debido a esto, no queda otra
alternativa que sancionar penalmente al responsable de la conducta dañina.
Referencias
Chacón., J. D. (18 de 03 de 2022). Prueba anticipada.
Obtenido de División de Negocios, Hospitalidad y Ciencias Sociales. UVP:
https://uvp.mx/uvpblog/prueba-anticipada/#:~:text=La%20prueba%20anticipada%20solo%20ser%C3%A1,por%20su%20condici%C3%B3n%20exista%20peligro
CNPP. (18 de 03 de
2022). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Obtenido de
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90900/mod_resource/content/0/Codigo%20Nacional%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf
GAONA., A. C. (18 de 03
de 2022). ¿Qué es la prueba anticipada en el procedimiento penal?
Obtenido de
https://www.elvigia.net/columnas/2019/6/29/que-es-la-prueba-anticipada-en-el-procedimiento-penal-331088.html
TRIBUNAL SUPERIOR DE
MENORES INFRACTORES. (18 de 03 de 2021). Obtenido de TRIBUNAL SUPERIOR DEL
ESTADO DE TLAXCALA.:
http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/priberico/AnticipoPrueba.pdf
UNIVIM. (18 de 03 de
2022). Plataforma de Estudios. Obtenido de UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL
ESTADO DE MICHOACAN: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=236
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