viernes, 18 de marzo de 2022

Actividad 3. Efectos jurídicos de la prueba anticipada.

Actividad 3. Efectos jurídicos de la prueba anticipada.

Introducción.

Como bien se ha dicho anteriormente. El principal reto ha sido demostrar la verdad de los hechos y en todo caso, ya que de esto dependen todos los demás objetivos del proceso penal.

Proteger al inocente. Implica saber quién es el responsable del delito para no afectar a las personas inocentes. Esta tarea no es nada fácil, sobre todo porque la sociedad siempre quiere a un responsable, alguien que pague las afectaciones o daños ocasionados a las víctimas u ofendidos y, en consecuencia, a la sociedad.

El Proceso Penal Acusatorio y Oral tiene como principales objetivos:  El esclarecimiento de los hechos Debido a esto, no queda otra alternativa que sancionar penalmente al responsable de la conducta dañina. Para ello se requiere un trabajo de inteligencia e investigación que lleve a la policía, fiscalía y jueces a determinar qué fue lo que realmente sucedió. Mientras no se tenga esta certeza, no se pueden lograr los demás objetivos.

Ha sido tanta la presión del conjunto en este rubro que en ocasiones las autoridades del Estado llevan ante los juzgados y tribunales a personas no responsables (en varios casos, esto se sabe después del proceso, una vez que se les dictó sentencia), convirtiéndolas también en víctimas, ya que si desean salvarse de la represión gubernamental y social deben demostrar que son inocentes, a pesar de la existencia del Derecho Humano de Presunción de Inocencia que indica que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario.

Procurar que el culpable no quede impune. Esto se hace por medio del esclarecimiento de los hechos, conociendo la verdad, lo demás llega por añadidura. Es decir, si después de una investigación legal y justa se puede acreditar lo que realmente pasó, entonces se puede saber quién es el responsable y castigarlo conforme a la normatividad penal existente. Para esto, la investigación y el proceso debieron ser todo un éxito, derivando en una sentencia apegada a la verdad, donde aparece el responsable que será castigado conforme lo establecido por la Ley Penal. (UNIVIM., 2022)

Ahora bien, es decir, que se procurará que el culpable no quede impune.

 ¿habrá casos en los que al culpable no se le castigue?,

La respuesta es sí, si se opta por un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias que permita un Acuerdo Reparatorio entre las partes involucradas, lo que anula cualquier posible castigo. Reparar el daño a las víctimas u ofendidos del delito. Finalmente, al tener la certeza del delito, del responsable y del daño ocasionado, es obligación del Estado exigir al culpable que repare íntegramente el daño a quien fue víctima u ofendido del delito. (UNIVIM., 2022)

Desarrollo.

¿Qué es consiste la prueba anticipada?

Como también ya se comentó. La prueba penal anticipada es un medio o elemento de prueba para la previa audiencia de juicio oral.  Cuando el testigo expresa alguna dificultad para que comparezca por diversas cuestiones peligra su vida o está enfermo o en el extranjero solo se dará de extrema urgencia. Y cumpla con los requisitos del artículo 304 del código nacional de procedimientos penales.

Acorde a la Prueba anticipada. siguiendo los lineamientos sugeridos del material proporcionado por nuestra universidad virtual del estado de Michoacán. Y del código nacional de procedimientos penales.

Sus fundamentos Art. 304, 305, 306.CNPP.

Artículo 304. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I.              Que sea practicada ante el Juez de control;

II.             Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

III.             Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Artículo 305.  Procedimiento para prueba anticipada La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia. En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.

Artículo 306.  Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes. Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control. (UNIVIM., 2022)

¿Cuáles son los casos en el que procede el desahogo de la prueba anticipada?

1.- La prueba anticipada solo será tomada como recurso cuando por su naturaleza y circunstancia exista el riesgo de que no pueda ser presentada en audiencia de juicio oral; como pudiese ser el caso de la declaración de una víctima o testigo que se encuentre en situación grave de salud y que por su condición exista peligro de no poder presentarse en la etapa de juicio oral. Sin embargo, como toda prueba, esta deberá ser desahogada en audiencia previa a juicio oral, donde se realizará un registro de la prueba y de los motivos por los cuales se tuvo que valorar antes del juicio oral. Así mismo y de acuerdo a los principios de contradicción, la parte acusada deberá estar enterada de la existencia de dicha prueba.

  • ¿Una prueba anticipada nunca se vuelve a desahogar en la etapa de juicio?

El anticipo de prueba debe estar justificado por situaciones excepcionales que pueden amenazar a la prueba misma como a su propia calidad. La prueba anticipada reconoce y plasma en un caso particular y concreto el debido proceso, ya que se retrotrae en el tiempo una fase de la audiencia donde deben practicarse las pruebas y es en presencia del juez o tribunal, que se desarrolla por medio de una audiencia específica.

Normalmente el anticipo de prueba se realiza en la etapa intermedia o fase de investigación y, la misma por razones de urgencia, tiende a conservar o asegurar el resultado de un acto; ya en la etapa del juicio, será incorporada por la lectura del acta o por su reproducción si hubiese sido grabada.

 La finalidad del anticipo de prueba es conservar uno o varios medios de prueba antes del juicio frente a la inminente posibilidad de que el mismo pueda desaparecer o sea imposible reproducirlo en el juicio.

 

  • ¿Qué beneficio reporta para solución de un caso penal la existencia de una prueba anticipada?

La prueba anticipada como su denominación lo manifiesta, es el medio probatorio que de manera excepcional (rompe con la regla general) debe ser desahogada anticipadamente, es decir, (no esperando a la etapa de juicio) en virtud de que algunas de las partes (ministerio público, defensor, asesor jurídico, imputado o victima u ofendido) solicito su deposado o exposición, por correr el riesgo de su desaparición, extinción, alteración, o perdida. (GAONA., 2022)

Cuando a un testigo se le requiera examinarlos con urgencia debido a que no podrá hacerse dentro de la Audiencia oral por enfermedad, por estar el testigo expuesto a amenazas o violencia, promesa de dinero u otra gratificación para que no declare o lo haga falsamente, o cuando tiene que ausentarse. (UNIVIM., 2022).

Sus efectos.

La prueba anticipada obedece a las necesidades y razones siguientes:

  • Algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio por vivir en el extranjero.
  • Existe un motivo que sugiere la muerte de un testigo,
  • Algún estado de salud o incapacidad física o mental le impide declarar en una audiencia futura.
  • Por motivos fundados y de extrema necesidad.
  • Para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
  • Se practica en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio (Art. 304 CNPP).

            ¿Una prueba anticipada tiene pleno valor probatorio?

En consecuencia, si se ajustó a las reglas de Audiencia de Juicio, es decir, bajo los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración, continuidad y se respetaron las reglas de valoración de la prueba, puede ser tomada en cuenta la prueba anticipada al momento de dictar sentencia, que sería su efecto principal.

Desde el momento que concluye la audiencia de prueba anticipada sus efectos se presentan, los cuales son:

  • De antemano, debe existir un registro de la audiencia en audio y video, el cual debe conservarse en el juzgado de control y proporcionarse una copia para cada una de las partes, de tal manera que se mantenga evidencia fidedigna de lo obtenido como prueba anticipada. Todo esto sucede en la etapa de investigación.
  • Para la etapa intermedia, que inicia precisamente con la acusación, se tiene que hacer referencia de la prueba anticipada en el escrito de acusación, tal como lo determina la fracción VII del artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales: En el escrito de Acusación debe existir el señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubieres desahogado en la etapa de investigación.
  • En la misma etapa intermedia existe el descubrimiento probatorio, en el que se da cuenta de la prueba anticipada, donde materialmente se entrega copia de los registros de la investigación, incluyendo la prueba anticipada.
  • Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control deberá hacer referencia a la prueba anticipada en el auto de apertura a juicio, según lo exige la fracción V del artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos.
  • El propio código exige que, de ser posible, nuevamente se tendrá que desahogar el medio de prueba que fue materia de prueba anticipada.
  • Finalmente, se tomará en cuenta la prueba anticipada si se ajusta a las reglas de los artículos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dice:

El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. (UNIVIM., 2022)

Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado (Flores Rodríguez, 2019).

El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código (CNPP, 2020).

Conclusión.

Observamos la importancia de la prueba anticipada como un elemento o prueba previa a la audiencia de juicio oral que en algunas situaciones un testigo está en peligro en su persona o de su salud, o está en el extranjero y que es fundamental su testimonio para resolver el asunto de manera favorable y lógica, así como en los supuestos que se tienen que encuadrar según el código nacional de procedimientos penales.

 La utilidad que se observa es que en los casos de delincuencia organizada los testigos presenciales son fundamentales para el juicio y requieren de protección tanto de la persona como las pruebas que correspondan. (UNIVIM., 2022)

Asi, como también que es de mucha utilidad y sumamente importante la carga de la prueba, pues se trata de un recurso que sirve para demostrar la culpabilidad y corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal; las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente, pero solo el juez condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Y Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.

Desde luego que nadie está de acuerdo que existan delitos en una sociedad que quiere vivir en paz, sin embargo, estos se siguen presentando por razones económicas, sociales, políticas, de salud mental, entre otras. Debido a esto, no queda otra alternativa que sancionar penalmente al responsable de la conducta dañina. (UNIVIM., 2022)

 

Referencias

Chacón., J. D. (18 de 03 de 2022). Prueba anticipada. Obtenido de División de Negocios, Hospitalidad y Ciencias Sociales. UVP: https://uvp.mx/uvpblog/prueba-anticipada/#:~:text=La%20prueba%20anticipada%20solo%20ser%C3%A1,por%20su%20condici%C3%B3n%20exista%20peligro

CNPP. (18 de 03 de 2022). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90900/mod_resource/content/0/Codigo%20Nacional%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf

GAONA., A. C. (18 de 03 de 2022). ¿Qué es la prueba anticipada en el procedimiento penal? Obtenido de https://www.elvigia.net/columnas/2019/6/29/que-es-la-prueba-anticipada-en-el-procedimiento-penal-331088.html

TRIBUNAL SUPERIOR DE MENORES INFRACTORES. (18 de 03 de 2021). Obtenido de TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA.: http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/priberico/AnticipoPrueba.pdf

UNIVIM. (18 de 03 de 2022). Plataforma de Estudios. Obtenido de UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACAN: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=236

 

 

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