Actividad 3. Principios de los MASC
o Introducción.
Como bien ya mencionamos en las pasadas actividades el acceso a la justicia es un Derecho Humano subjetivo que garantiza a la persona el puente para encontrar formas de solucionar sus dificultades cotidianas en las que se requiere el orden y participación del Estado, los derechos humanos son aquéllos que el hombre posee por el mero hecho de serlo (considerado individual y colectivamente), que emanan de los atributos de las personas, y que las normas jurídicas les otorga facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural.
Son inherentes a la persona, inalienables, imprescriptibles, iguales, fuera del alcance de cualquier poder político. Son una constante histórica y de la defensa que se hace de la persona y su dignidad. Buscan el orden público, el bien común, el desarrollo y la democracia.
La prohibición de autotutela prevista en el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el mandamiento público para que a toda reclamación de derecho recaiga una acción pacífica, que, en todo estado democrático, garantiza el acceso a los espacios de impartición y administración de justicia.
Es así, que como en toda aspiración de la persona a vivir en paz y concordia, es también la aspiración de tener un espacio a dónde acudir para reclamar un derecho cuando se siente lesionado y esperar en confianza que ha de ser escuchado y obtendrá una respuesta a su satisfacción.
El Estado ha proscrito ejercer violencia para reclamar su derecho, por tanto, debe ser garante de que exista amplia posibilidad de acceso para que tribunales imparciales impartan esa justicia, como dispone el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
o Desarrollo:
Es menester destacar que la simpleza de sus procedimientos y las bondades que estos mecanismos ofrecen a la sociedad son los que han logrado que se cambie el paradigma de la justicia, provocando que los escépticos del tema se preocupen por investigar un poco más. Cabe añadir que la justicia alternativa no es una manera improvisada para solucionar conflictos; por el contrario, sus mecanismos están bien estructurados y regidos por principios, de los cuales es importante hacer mención para ir clarificando el alcance y los objetivos de los mismos.
Estos principios los citaremos conforme a la descripción que de cada uno de ellos hace la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal.
Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Importancia de los principios que rigen los mecanismos
Replicando el Artículo 4. De los Principios de los Mecanismos Alternativos que dice
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos son los siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
¿Quiénes intervienen en los procesos?
Los principales rectores que intervienen de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es decir, son los actores de los mecanismos alternativos.
El primero de ellos en el órgano, que es la institución especializada en MASC y que puede ser tanto federal como estatal.
El segundo son los intervinientes permanentes, que son las personas que intervienen en los mecanismos alternativos, de acuerdo a la calidad de solicitante requerida para resolver las controversias.
El solicitante es la persona física o moral que acude a los órganos de justicia alternativa, buscando la solución de una controversia penal; por otra parte, la persona requerida es física o moral, convocada para dar solución a la controversia penal por aplicación de un mecanismo alternativo.
Y finalmente encontramos al facilitador, que es el profesional certificado que garantiza su dominio en la materia y que es a su vez el personal del órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienen en los MASC.
Identifica los artículos de la LNMASC aplicables
Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo, se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.
Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.
Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.
Artículo 12. Admisibilidad
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes. Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador. En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.
Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido. Artículo
14. Invitación al Requerido
La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.
Artículo 15. Contenido de la Invitación
La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:
I. Nombre y domicilio del Requerido;
II. Motivo de la Invitación;
III. Lugar y fecha de expedición;
IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y
VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.
Artículo 16. Sesiones preliminares
El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta de Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo.
El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.
Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.
Artículo 18. Suspensión de la prescripción
El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.
Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere.
Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable.
Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley. Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse.
El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.
Conclusión.
Como bien dimos cuenta los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal son una Institución Jurídica, que tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Y en este mismo sentido los principios rectores de los Mecanismos Alternativos de solución de controversias son la voluntad requisito para abrir un mecanismo, su buena información acerca de los mecanismos, confidencialidad de los mismos, flexibilidad de acceso, imparcialidad por parte de la autoridad representante del estado, equidad equilibrio, entre los intervinientes y total honestidad es decir hablar con la verdad.
Referencias
Constitucion Politica de los estados Unidos Mexicanos. (21 de 01 de 2022). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
Falco, d. l. (21 de 01 de 2022). Introducción a los Mecanismos. Obtenido de Alternativos de solucion de controversias.: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3709/15.pdf
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. (21 de 01 de 2022). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/10819/mod_resource/content/1/Ley%20Nacional%20de%20Mecanismos%20Alternativos%20de%20Solucio%CC%81n%20de%20Controversias%20en%20Materia%20Penal.pdf
Plataforma de estudio-UNIVIM. (21 de 01 de 2022). Obtenido de Universida virtual del estado de Michoacan.: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=2008§ion=3
No hay comentarios:
Publicar un comentario