sábado, 11 de febrero de 2023

Disposiciones generales en toda audiencia.

 ¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias?

Introducción

Cuando hablando de Audiencias, eso quiere decir que estamos en sede judicial, es decir, ante un juez de control o Tribunal de Enjuiciamiento, donde las partes pedirán la intervención del órgano jurisdiccional para atender alguna de sus solicitudes. Principalmente será el Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien de manera permanente estará motivando la actuación del poder judicial, ya sea para solicitar una orden de comparecencia, una orden de aprehensión, una orden de cateo, la determinación de si una detención fue legal o no, la formulación de imputación, el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares y el tiempo que durará el plazo de investigación complementaria, eso sin dejar de mencionar el desahogo de alguna diligencia en particular, o bien la recepción de alguna prueba anticipada. (Campus virtual, 2020)

Desarrollo.

Identificación de los elementos básicos de toda audiencia (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2021)

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Artículo 45. Idioma Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella.

Artículo 47. Lugar de audiencias
El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público.

Artículo 48. Tiempo
Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación.

Artículo 49. Protesta
Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales Que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.

Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales.
Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios.

Artículo 52. Disposiciones comunes.
Los actos procedimentales que deban ser resuelto por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias.

Artículo 54. Identificación de declarantes
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. 

Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario.

Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias 
Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia. Y si se encuentra preso también tendrá que asistir
Artículo 63. Notificación en audiencia
 Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión.

Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad.
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; 
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente; 
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.

Artículo 66. Intervención en la audiencia
En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.

Artículo 67. Resoluciones judiciales.
 La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. 
Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I Las que resuelven sobre providencias precautorias; 
II Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención; 
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares; 
VI. La de apertura a juicio; 
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; 
VIII. Las de sobreseimiento, y
 IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias. 
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a Resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 69. Aclaración 
En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén bien emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

Artículo 70. Firma 
Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados.

Artículo 71. Copia auténtica
Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.

Conclusión.

El primero que actúa es el ministerio público y sus auxiliares, como lo es la Policía, que tendrá que determinar en un primer momento, si existen elementos para ejercer o no la acción penal, y si es así, entonces deberá construir la teoría del caso que defenderá en todo el procedimiento penal, detonando con esto el actuar de la defensa y también obligándola a construir su propia teoría del caso. 




Referencias
Campus virtual. (01 de 11 de 2020). Obtenido de Formación continua: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172
Codigo Nacional de Procedimientos Penales. (18 de 01 de 2021). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf




¿Cuáles son los principales cambios? En el sistema penal acusatorio.

 INTRODUCCION 

La Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal representa cambios importantísimos en la forma de procurar e impartir justicia en México, que se pueden sintetizar en los aspectos siguientes:

Se eleva a rango constitucional la presunción de inocencia (verdad histórica y jurídica: justicia verdadera). La persona será tratada como inocente hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad, más allá de toda duda razonable.

Los juicios serán públicos, orales y continuos para garantizar la transparencia, equidad e imparcialidad. A diferencia de los procedimientos antiguos, donde imperaba la secrecía y los trámites escritos que no garantizaban certeza de lo actuado.

En la mayoría de los casos, el acusado podrá enfrentar en liberta los procesos. Ya la prisión preventiva no será la regla, sino una excepción, porque existen medidas cautelares que pueden garantizar la presencia del inculpado a juicio.

Privilegia la conciliación entre las partes para lograr la reparación del daño de la víctima. Ahora, el Estado, ante la imposibilidad de conocer y resolver todos los casos que se presentan en una comunidad, pide la comprensión de la sociedad y su ayuda para que los propios particulares, con apoyo del Estado, encuentren la solución a sus controversias.

Busca que la investigación se base en métodos científicos y con una Policía profesional, dejando radicalmente atrás prácticas de tortura o medios de prueba obtenidas por medios ilícitos, como la confesión arrancada bajo presión física psicológica.

La víctima podrá participar directamente en el proceso y contar con un asesor jurídico, adicional al apoyo del Ministerio Público, para velar por el respeto irrestricto a sus derechos humanos.

Se exigirá una defensa técnica para el imputado a efecto de garantizar la igualdad procesal y la defensa de sus derechos humanos.

Existirá un régimen de excepción para la delincuencia organizada, para su prevención, combate y represión, donde aparecen figuras como el arraigo, estado de excepción, que para muchos es una forma de retroceder en el respeto de los derechos humanos.

Se reestructura el órgano jurisdiccional, creando una figura nueva, denominada juez de control, que resolverá de inmediato las solicitudes que le haga el Ministerio Público y cualquiera de las partes, garantizando en todo momento la legalidad de los actos procesales. Surgen también los Tribunales de Enjuiciamiento y Alzada.

La prisión preventiva oficiosa está reservada para delitos muy graves, previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, privilegiando cualquier otra medida cautelar mientras se desarrolla el proceso.

La carga de la prueba o la obligación de probar la culpabilidad del acusado corre a cargo del Ministerio Público, a diferencia del pasado, donde quien tenía la carga de la prueba era el inculpado, que tenía la obligación de probar su inocencia.

El objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño causado por el delito.

Los principios del proceso penal acusatorio y oral son publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad.

Además de la incorporación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, como son los acuerdos reparatorios. (Campus virtual, 2020)

Desarrollo 


                                                     ¿Cuáles son los principales cambios?

Las siguientes innovaciones: con respecto a

Derechos humanos

Son el eje fundamental de este nuevo modelo de justicia, bajo el cual deben actuar todos los operadores del sistema.  De esta manera, se configura la procuración e impartición de justicia con respeto pleno a las personas y al debido proceso.

Presunción de inocencia

Es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona. Esto es, que la culpa y no la inocencia de un imputado debe ser demostrada

Debido proceso Se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, con la finalidad de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

Principio de legalidad Consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. La consecuencia directa de ello es que todo lo que emana del Estado se rige por la ley y no por la voluntad de los individuos.

Juez de control Actuará el juez de control hasta el auto ahora llamado de vinculación a proceso, en tanto que ante el juez de sentencia se producirá el debate oral, se desahogarán las pruebas y se pronunciará la resolución correspondiente.

Tribunal de enjuiciamiento Se integra por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar sentencia. ... Deben explicar públicamente toda sentencia que realicen de manera oral, exponiendo sus fundamentos legales y los razonamientos para llegar a esa decisión.


Principios del NSJP (publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad)

En el artículo 20 constitucional, en el encabezado y en el apartado A, se recogen los principios generales, alternativos y específicos del proceso penal. El sistema acusatorio se consagra expresamente al empezar el referido precepto, donde se señala: "El proceso penal será acusatorio y oral". 

En seguida, se expresa que el proceso penal "se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación".  (Biblioteca juridica virtual UNAM, 2021)

Publicidad Las audiencias serán abiertas al público, salvo que se presente alguna de las pocas excepciones previstas legalmente

.Inmediación. La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones.

Contradicción Tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren.

Concentración Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

Continuidad Que la audiencia será continua sin interrupciones a la hora del juicio

                                    

                                                                Derechos de las víctimas


Se ha dedicado apartado C del artículo 20 constitucional para señalar los derechos del ofendido y de la víctima: 

a. recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal, fracción I; 

b. coadyuvar con el Ministerio Público, intervenir en juicio e interponer recursos legales, fracción II; 

c. recibir atención médica y psicológica de urgencia, fracción III; 

d. de reparación del daño, con el agregado de que la víctima u ofendido puede también solicitarlo directamente, así como con a la indicación de que el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido un fallo condenatorio, fracción IV; 

e. resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de edad o se trate de delitos en que sea necesaria su protección, fracción V; 

f. derecho a solicitar medidas cautelares y providencias para protección y restitución de sus derechos, fracción VI; 

g. derecho a impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, suspensión del procedimiento u omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, fracción VII.

                                                     Derechos del imputado

Para estar acordes con el nuevo proceso acusatorio se han también reformulado y enriquecido los derechos del imputado en el apartado B del artículo 20 constitucional.

Los derechos del imputado a que se refiere el apartado B son los siguientes:

a) presunción de inocencia, esto es, que la culpa y no la inocencia de un imputado debe ser demostrada, este derecho, aunque no estaba expresamente establecido en el texto constitucional, se consideraba implícito en éste y se había aceptado en diversos instrumentos internacionales, fracción I;

b)   derecho a guardar silencio, el imputado puede declarar cuando lo desee, sin que el silencio sea indicio de culpabilidad en su contra, fracción II;

c)   derecho a que se le informe en su detención, como cuando comparece ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, fracción III;

d) d) derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas, fracción IV; 

e) derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado, fracción V; 

f) derecho a la información, es decir, que le sean facilitados todos los datos que se soliciten para su defensa y que consten en el proceso, fracción VI;

g) plazo razonable para el juicio, se preserva la regla de que el imputado sea juzgado antes de cuatro meses cuando se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si excede de ese tiempo, fracción VII; 

h) defensa adecuada por abogado, eliminándose la tradicional figura de la persona de su confianza, fracción VIII; 

i) limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de honorarios u otra prestación de dinero, no puede exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley para el delito que motiva el proceso, no puede ser superior a dos años salvo que se haya prolongado por el ejercicio de derecho de defensa del imputado, fracción IX. (Biblioteca juridica virtual UNAM, 2021)

                                                                Conclusión 

Con este nuevo modelo de justicia penal La víctima es visible y activa, ya que por primera vez tiene voz durante el proceso y cuenta con un asesor gratuito que la guía y busca en todo momento que se le repare el daño. Además, está encargado de garantizar en todo momento que se respeten los derechos de la persona afectada por un conflicto. 

 El Nuevo Sistema de Justicia Penal también promueve el respeto de los derechos humanos del imputado, ya que en todo momento debe prevalecer la presunción de inocencia; es decir, evitar que se trate como culpable a una persona hasta que se declare su responsabilidad mediante una sentencia dictada por el juez, la cual debe explicar e imponer en una audiencia pública. 

Referencias

Biblioteca jurídica virtual UNAM. (10 de 01 de 2021). Obtenido de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/13/pjn/pjn4.htm

Campus virtual. (01 de 11 de 2020). Obtenido de Formación continua: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172

Respeto a derechos humanos: pieza clave del NSJP. (10 de 01 de 2021). Obtenido de https://www.aguascalientes.gob.mx/OrganoImplementador/pdf/BoletinInformativo5.pdf



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